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RESOLUCIÓN 0983 DE 2004 (Diciembre 1) Derogada por la Resolución de la E.A.A.B. 746 de 2005 Por medio de la cual se establecen y unifican políticas para el recaudo y financiación de obligaciones vencidas provenientes del servicio público en la E.A.A.B-E.S.P. EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P. en ejercicio de sus facultades delegadas por medio de la Resolución N°. 0263 de 2004 emanada de la Gerencia General y CONSIDERANDO: Que es necesario unificar y establecer las políticas de financiación de las obligaciones vencidas provenientes del servicio público de acueducto y alcantarillado excepto aquellas que se encuentren en cobro coactivo.Que es imperioso establecer las tasas de financiación de las obligaciones descritas según la clase de uso del servicio, estrato y calidad del deudor. Que la financiación de las obligaciones vencidas es un instrumento válido para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, la recuperación de la cartera morosa y el acceso a los servicios públicos domiciliarios. Que mediante la sentencia C-389 de 2002, la H. Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 142 de 1994, bajo el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los usuarios de inmuebles residenciales. Que el Artículo 36 de la ley 142 de 1994 dispone que a falta de estipulación de las partes, se entiende que las obligaciones por servicio público domiciliario causarán intereses corrientes a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la ley para las obligaciones mercantiles en aquellos usos no residenciales. Que por lo tanto es legalmente viable establecer tasas de financiación menores a lo dispuesto como tope máximo por la Ley en beneficio de los usuarios del servicio y de las finanzas de la Empresa Por lo tanto: Ver las Resoluciones de la E.A.A.B. 1217 , 1218 y 1381 de 2002 , 1196 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. -CLASE DE USO RESIDENCIAL Y ESPECIAL: Los deudores y suscriptores de uso residencial y especial que presenten obligaciones vencidas por dos vigencias o mas a favor del Acueducto de Bogotá, podrán acceder a la financiación de sus obligaciones de acuerdo a los siguientes rangos de deuda: 1. Obligaciones Mayores a una cuarta parte de un salario mínimo legal mensual vigente hasta un salario mínimo legal mensual vigente: Podrán ser financiadas hasta en cuatro(4) cuotas bimestrales iguales. 2. Obligaciones Mayores a un salario mínimo legal mensual vigente y menores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes: Podrán ser financiadas hasta en doce (12) cuotas bimestrales iguales. 3. Obligaciones mayores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes: Podrán ser financiadas hasta en dieciocho(18) cuotas bimestrales iguales. PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa de financiación para la clase de uso residencial será la una centésima por debajo del interés legal anual. (5.99%). PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cuotas se incluirán en la facturación corriente del inmueble. ARTÍCULO SEGUNDO.- CLASE DE USO COMERCIAL, INDUSTRIAL, y /o MULTIUSUARIOS. En este caso regirán los mismos rangos y condiciones descritas para el uso residencial pero el interés de financiación de las obligaciones será el del costo del capital para la E.A.A.B-E.S.P del año inmediatamente anterior certificado por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto, entendiéndose dicho costo como el promedio de los créditos financieros que tiene vigente la Empresa y/o el costo de captar recursos en el mercado local. ARTÍCULO TERCERO.- GRANDES CONSUMIDORES, ENTIDADES ESTATALES, MUNICIPIOS Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE. Para estas obligaciones vencidas regirán los siguientes rangos: 1. Obligaciones Menores a CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes: Podrán ser financiadas hasta en SEIS cuotas mensuales iguales. 2. Obligaciones Mayores a CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes menores a QUINIENTOS salarios mínimos legales mensuales vigentes: Podrán ser financiadas hasta en doce (12) cuotas mensuales iguales. 3. Obligaciones mayores a QUINIENTOS salarios mínimos legales mensuales vigentes y menores a MIL salarios mínimos legales mensuales vigentes: Podrán ser financiadas hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales. 4. Obligaciones mayores a MIL salarios mínimos legales mensuales vigentes: Podrán ser financiadas hasta en cuarenta (48) cuotas mensuales iguales. PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa de financiación en estos eventos será la del costo de capital para la E.A.A.B-E.S.P del año inmediatamente anterior certificada por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la facturación se emite de manera bimestral, el numero de cuotas se reducirá a la mitad. ARTÍCULO CUARTO.- FINANCIACIÓN DE LOS CARGOS POR CONEXIÓN. Adicionado por el art. 1, Resolución E.A.B. 328 de 2005. USOS RESIDENCIALES Y ESPECIALES: Los cargos de conexión serán financiados automáticamente en dieciocho cuotas bimestrales iguales para los usuarios de estratos 1, 2, 3 y especiales de acuerdo con el artículo 97 de la ley 142 de 1994 salvo renuncia expresa del usuario. Para los estratos 4, 5 y 6 se financiarán en doce(12) cuotas bimestrales iguales salvo renuncia expresa del usuario. La tasa de financiación para la clase de uso residencial será la de una centésima por debajo del interés legal anual. (5.99%). MULTIUSUARIO, COMERCIALES E INDUSTRIALES: Se financiarán los cargos de conexión en seis(6) cuotas bimestrales iguales a una tasa equivalente al costo de capital para la E.A.A.B-E.S.P del año inmediatamente anterior certificada por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto, salvo renuncia expresa del suscriptor o usuario. Los demás usos no tendrán financiación en los cargos de conexión. ARTÍCULO QUINTO.- FINANCIACIÓN DE ALTOS CONSUMOS CONFIRMADOS. La E.A.A.B-E.S.P. podrá otorgar a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado facilidades para el pago de los altos consumos confirmados en las mismas condiciones de financiación y tasas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero del presente acto administrativo. PARAGRAFO.- Las financiaciones del presente artículo aplicarán desde la primera facturación con alto consumo confirmado. ARTÍCULO SEXTO.- FINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES GENERADAS EN RECLAMOS IMPROCEDENTES. Los usuarios, propietarios o suscriptores cuya reclamación sea resuelta desfavorablemente mediante acto debidamente ejecutoriado podrán acceder a la financiación de las obligaciones en las mismas condiciones de financiación y tasas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución. PARAGRAFO.- También podrán acceder a la financiación de las obligaciones descritas en el presente artículo, quienes desistan expresamente de los recursos de reposición, apelación o queja de la decisión de la reclamación ante la autoridad competente y el citado desistimiento sea aceptado. ARTÍCULO SEPTIMO. -FINANCIACION DE OBLIGACIONES GENERADAS EN ACOMETIDAS FRAUDULENTAS Y DEMAS HECHOS DETERMINANTES DE INDEMNIZACIONES O CARGAS PECUNIARIAS ESPECIALES. Las obligaciones generadas en acometidas fraudulentas y demás hechos determinantes de indemnizaciones o cargas pecuniarias especiales podrán ser financiadas en las mismas condiciones y tasas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que medie aceptación del usuario sobre el monto del servicio obtenido de manera irregular determinado por la Empresa. 2. Que obre aceptación del usuario sobre el monto de la carga pecuniaria especial que su conducta conlleva de acuerdo con las CLAUSULAS TRIGESIMA SEGUNDA y TRIGESIMA TERCERA del Contrato de Condiciones Uniformes. 3. Que tanto el monto del servicio como la carga pecuniaria especial gocen de firmeza legal y de fuerza ejecutoria. 4. Que se haya legalizado el servicio de conformidad con las premisas legales consagradas en los artículos 142 de la Ley 142 de 1994 y 31 del decreto 302 de 2000. 5. Que exista desistimiento expreso de recursos y/o reclamaciones sobre el monto y existencia de la carga pecuniaria especial. ARTÍCULO OCTAVO.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACION Cuando se trate de obligaciones generadas en el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado además de solicitud expresa deberán acompañar a la misma certificado de libertad actualizado del inmueble usuario del servicio, es decir con fecha de expedición menor a quince días hábiles anteriores a la solicitud y adicionalmente autorización expresa con presentación personal del propietario del bien inmueble en caso de no tratarse de la misma persona que solicita la financiación. Si el inmueble no estuviere registrado el solicitante aportará certificado expedido por Catastro Distrital en donde conste la inexistencia de matrícula inmobiliaria y declaración juramentada ante notario de posesión sobre el bien inmueble usuario del servicio. ARTÍCULO NOVENO. - TRANSITORIO- Modificado por el art. 2, Resolución E.A.B. 328 de 2005. FINANCIACION DE OBLIGACIONES GENERADAS EN DESACUMULACIONES DE CONSUMOS POR FACTURACIÓN POR PROMEDIO. Las obligaciones generadas en la desacumulación de consumos por facturación promedio podrán ser financiadas hasta en un término máximo de cinco años o 30 cuotas bimestrales. Las financiaciones descritas se podrán efectuar hasta el 31 de diciembre de 2004 con los mismos requisitos definidos en el artículo octavo de la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO. -INCUMPLIMIENTO DE LAS FINANCIACIONES. El no pago de dos cuotas de financiación continuas será causal de consolidación de las obligaciones y la exigibilidad del saldo por medio del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. En este caso el deudor tendrá la oportunidad de pagar la totalidad de las cuotas impagadas para poder continuar con la financiación pactada antes de la consolidación de la obligación. Por ningún motivo existirán refinanciaciones. ARTÍCULO NUEVO: Adicionado por el art. 3, Resolución E.A.A.B. 328 de 2005 Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, unifica las políticas de financiación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). FELIX BETANCOURT ADUEN Gerente Financiero NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3230 de diciembre 1 de 2004. |