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RESOLUCION 1381 DE 2002 (Noviembre 27) Por la cual se definen las políticas para financiación de las deudas liquidadas con altos consumos confirmados, originadas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado LA GERENTE FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución No. 0933 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la recuperación de cartera constituye pilar fundamental del Plan de Gestión y Resultados. Que la Empresa debe diseñar mecanismos que faciliten a los usuarios el pago oportuno y total de la facturación por los servicios prestados. Que para incentivar el pago de las obligaciones la Empresa debe contar con alternativas de financiación de corto y mediano plazo. Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1216 de 2002 , Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1217 de 2002 , Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1218 de 2002, Ver la Resolución de la E.A.A.B. 983 de 2004 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Facilidades de pago.- La Empresa podrá otorgar a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado facilidades para el pago de los altos consumos confirmados, únicamente los códigos de consumo del sistema comercial 13 y 14, en las siguientes condiciones: 1.- Un primer pago equivalente al promedio histórico de la vigencia anterior al alto consumo confirmado más cargos fijos. 2.- El pago del saldo restante se financiará de conformidad con la siguiente tabla: VALOR DE DEUDA
3.- Durante el plazo se causarán intereses sobre los saldos insolutos, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, salvo los residenciales que se les cobrará el interés legal civil. 4.- El no pago del plan de financiación, dará lugar a la consolidación del saldo y a la aplicación de las medidas de suspensión o corte del servicio, según corresponda. ARTÍCULO SEGUNDO.- Compromiso de pago: La financiación se hará constar en un acta suscrita por el usuario o suscriptor (que reposará en la Dirección de Facturación y Cobranzas), en la que se exprese: 1. Número de cuenta interna. 2. Nombre y apellidos o razón social del deudor (propietario o carta de autorización del dueño, cuando se trate de refinanciación). 3. Teléfono 4. Dirección del deudor o propietario 5. Valor Inicial de la obligación. 6. Plazo para el pago. 7. Consecuencias del incumplimiento de la financiación. 8. Carta de desistimiento (opcional si está en reclamo o recurso). ARTÍCULO TERCERO.- Competencia para otorgar las facilidades. Serán competentes para otorgar las facilidades de pago, los Gerentes de Zona o las personas que ellos autoricen. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitud de nuevas facilidades. Cuando por incumplimiento de una facilidad de pago anterior se solicite refinanciación de la deuda, para otorgar un nuevo plazo, la solicitud deberá ser elevada directamente por el propietario del inmueble. Si el propietario no la pudiere solicitar personalmente, podrá autorizar al interesado, mediante escrito con presentación personal ante notario. ARTÍCULO QUINTO.- Derogatoria y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002) CLAUDIA E. MEDINA ALVAREZ Gerente Financiera NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2766 de 28 de Noviembre de 2002. |