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Resolución 1216 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
15/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2737 del 16 de Octubre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REA012162002

RESOLUCION 1216 DE 2002

(Octubre 15)

Por medio de la cual se establece un programa de alivio a los deudores morosos de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y se dictan otras disposiciones

LA GERENTE FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P.,

en uso de las facultades delegadas mediante Resolución No. 0933 de 2002 de la Gerente General, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa ha adelantado planes masivos de financiación con plazos para el pago de hasta diez (10) años. Sin embargo, aún persisten niveles importantes de deudores con obligaciones vencidas.

Que deben adoptarse medidas que busquen solucionar la grave problemática de la cartera vencida como consecuencia de la capitalización de los intereses que rigió hasta el 30 de abril pasado, frente a la baja capacidad de pago de los usuarios.

Que resulta necesario afinar ciertas condiciones del plan de reestructuración de obligaciones vencidas, teniendo en cuenta el comportamiento en los pagos de los usuarios que se han acogido al mismo.

Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1217 de 2002 , Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1381 de 2002

RESUELVE:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO PRIMERO.- Reestructuración de obligaciones: Los usuarios o suscriptores que presenten obligaciones vencidas doce (12) meses o más a favor de la Empresa por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, lo mismo que los beneficiarios de los convenios de venta de agua en bloque, podrán acceder, por una sola vez, a los beneficios de reestructuración de sus obligaciones vencidas, siempre que antes del 30 de diciembre de 2002, opten por alguna de las siguientes alternativas:

1.- Acuerdo de pago total de la obligación sin intereses de financiación, hasta en el término de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del compromiso de pago.

En este caso el deudor tendrá derecho a la reestructuración de los intereses de mora pagando el valor del capital actualizado en la variación del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, desde la exigibilidad de la obligación hasta la fecha de suscripción del compromiso de pago.

2.- Acuerdo de pago total de la obligación hasta en dieciocho (18) meses, contados a partir de la suscripción del compromiso de pago, con intereses de financiación equivalentes a la variación del Indice de Precios del Consumidor certificado por el DANE durante el año inmediatamente anterior.

En este caso el deudor tendrá derecho a la reestructuración de la obligación en los términos del numeral anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El plan de reestructuración de obligaciones de que trata el presente artículo solo aplicará para aquellas obligaciones que tengan doce (12) o más meses de vencidas a 30 de septiembre de 2002.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para los usuarios residenciales, la tasa de financiación será igual a la tasa de interés legal civil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Condiciones para acogerse al plan de reestructuración: El plan de reestructuración sólo aplicará para aquellas obligaciones respecto de las cuales el deudor expresamente lo solicite, acompañe el certificado de libertad y tradición del bien u otro documento que permita demostrar su propiedad, y acompañe autorización escrita del propietario del inmueble, en caso que no se trate de la misma persona.

La Empresa se reserva la facultad de constatar la veracidad de los datos suministrados por el solicitante de la reestructuración.

PARÁGRAFO: Lo previsto en este artículo no será aplicable cuando el pago total se realice en un solo contado.

ARTÍCULO TERCERO.- Competencia para otorgar la reestructuración: Son competentes para otorgar la reestructuración de las obligaciones vencidas, lo mismo que el plazo para el pago, la Dirección de Jurisdicción Coactiva dentro de los procesos que se encuentre adelantando, la Directora de Facturación y Cobranzas de la Gerencia Financiera o las firmas contratadas para el cobro prejurídico bajo el control y seguimiento de esa Dirección.

ARTÍCULO CUARTO.- Acuerdo o compromiso de pago: La reestructuración de las obligaciones vencidas, lo mismo que el plazo para el pago de las mismas, se hará constar en acta en la que se exprese:

1. Número de cuenta interna.

2. Nombre y apellidos completos o razón social del deudor y su condición de usuario o suscriptor.

3. Teléfono.

4. Dirección del deudor o propietario.

5. Valor inicial de la obligación.

6. Valor de la obligación reliquidada y actualizada de conformidad con el artículo primero de la presente resolución.

7. Plazo para el pago y valor de la amortización mensual.

8. Compromiso de pago de los valores adeudados.

9. Consecuencias del incumplimiento de la financiación.

10. Carta de desistimiento (opcional si está en reclamo o recurso).

ARTÍCULO QUINTO.- Reestructuración de deudas reclamadas: Podrán acceder a los beneficios previstos en la presente resolución los deudores que tengan pendiente reclamación o recurso frente a facturaciones de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Para tal efecto, deberán desistir expresamente del reclamo o recurso ante la dependencia que esté conociendo del proceso.

ARTÍCULO SEXTO.- Mecanismos de facturación y recaudo: Los valores objeto de reestructuración serán recaudados mediante los mecanismos de pago que la Empresa disponga, que en todo caso serán independientes de la factura del servicio corriente.

En la facturación corriente por concepto de servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá registrarse el saldo de la obligación reestructurada.

Al final de la financiación, el saldo correspondiente a la reestructuración deberá ser saldado contra la provisión de cartera.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Incumplimiento de la reestructuración: El no pago de dos (2) cuotas fijadas con ocasión de la reestructuración o cualquiera otra obligación surgida con posterioridad a la misma, podrá ser causal para dar por terminada la financiación, perder el descuento, consolidar las obligaciones y hacer exigible la totalidad del saldo insoluto.

En este caso, adicionalmente la Empresa podrá devolver la obligación a su condición original, ejecutar las medidas de suspensión o corte del servicio y continuar con la ejecución por el saldo.

ARTÍCULO OCTAVO. Derogatoria y vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 976 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2002

CLAUDIA E. MEDINA ÁLVAREZ

Gerente Financiera

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2737 del 16 de Octubre de 2002.