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Resolución 428 de 2021 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
21/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

FR-09-PR-MEJ-01

RESOLUCIÓN 428 DE 2021

 

(Junio 21)

 

Por la cual se delega en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para aprobar las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos y de los beneficiarios seleccionados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional No. 1080 de 2015 y modificatorias, Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y los Decretos Distritales 081 de 2019 y 340 de 2020, y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.


La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá́ la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 superior, establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá́ exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacifica”. Así́ mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá́ estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá́, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así́ como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...".

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

 

Que la disposición legal citada en su artículo 10, dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están:

 

1. i)  La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley;

 

2. ii)  Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación;

 

3. iii)  Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación;

 

Que el artículo 12 ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente:

 

"Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

 

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá́ exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal"

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

 

Que mediante Resolución 347 del 27 de julio de 2020 “Por la cual se delega en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para aprobar las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos”, se delegó en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica, la competencia para aprobar jurídicamente las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos. 

 

Que la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creó la Contribución Parafiscal Cultural, cuyo hecho generador es la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres (3) UVTs.

 

Que el artículo 13 de la citada Ley, estableció́ que los recursos y los rendimientos de esta contribución serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional No. 1080 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Reglamentario único del Sector Cultura” dispuso que el Ministerio de Cultura realizará los giros a las entidades territoriales, a través de sus Secretarías de Hacienda del nivel municipal y/o distrital, quienes asignarán una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretarías de Cultura o de las entidades que hagan sus veces, quienes actuarán como ordenadores del gasto.

 

Que a su vez, el artículo 2.9.2.4.3 del citado Decreto, modificado por el artículo 7° del Decreto 537 de 2017 “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y se dictan otras disposiciones", estableció́:

 

“(...) 3. Convocatoria

 

Las entidades responsables de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, deberán abrir convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones de los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

Se exceptúa de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, del orden nacional departamental, municipal o distrital, caso en el cual el Comité́ de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas definirá́ la participación de dichos escenarios en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el presente Decreto y demás normas aplicables en la materia”.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 081 de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, estableció́ la conformación y funcionamiento del Comité́ Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el cual conforme a lo señalado en el artículo 8° de la misma norma, le asisten entre otras, las siguientes funciones:

 

“8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública y el monto destinado a escenarios de naturaleza privada o mixta.

(...).

 

8.3. Aprobar la apertura de las convocatorias públicas para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Se exceptúan de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 7o del Decreto Nacional 537 de 2017.

 

La elaboración de los lineamientos de las convocatorias estará́ a cargo de la subdirección de infraestructura cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

(...)

 

8.5. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará́ a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural, o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

(...)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a por el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3, literal o, le corresponde: “Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas”.

 

Que la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a por el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 21, literal e, le corresponde: “Gestionar la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos para las artes escénicas - Ley de Espectáculo Público”.

 

Que a su vez la norma ibídem, en su artículo 8 literal a señala como función de la Oficina Asesora de Jurídica la de “... Formular objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así́ como asesorar al despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia jurídica.”.

 

Que con el objetivo de materializar la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de contribución parafiscal de los espectáculos públicos – Ley del Espectáculo Público-, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha implementado la LEP como una herramienta para fortalecer y cualificar la infraestructura cultural de las artes escénicas.

 

Que en desarrollo del procedimiento establecido para el Programa Distrital de Estímulos - PDE, PR-FOM-04 se requiere aprobar las garantías solicitadas a los ganadores de los mismos y del procedimiento denominado Asignación y Ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal a escenarios de naturaleza Pública, Privada o Mixta, PR-GIC-02, se precisa aprobar las garantías solicitadas a los beneficiarios seleccionados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal, razón por la cual se delegará en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para aprobar las pólizas relacionadas con el Programa Distrital de Estímulos y la Asignación y Ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal a escenarios de naturaleza Privada o Mixta que no estén tramitados y reglamentados mediante Estatuto General de Contratación y se deroga la Resolución 347 de 2020.

 

RESUELVE

 

Artículo Primero. Delegar en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica o quien haga sus veces, la competencia para aprobar jurídicamente las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos y de los beneficiarios seleccionados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal con ocasión de la Asignación y Ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal a escenarios de naturaleza Privada o Mixta que no estén tramitados y reglamentados por el Estatuto General de Contratación.

 

Artículo Segundo. El delegatario (a) deberá́ informar al Secretario de Despacho cuando este lo requiera, sobre el estado de la actuación y el desarrollo de la función delegada. Por su parte, deberá́ acatar las orientaciones generales impartidas sobre el ejercicio de la función delegada.

 

Artículo Tercero. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad comunicar el presente acto administrativo al Subsecretario (a) de Gobernanza, Director (a) de Fomento, Director (a) de Asuntos Locales y Participación, Director (a) de Personas Jurídicas, Subsecretario (a) de Cultura Ciudadana, Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio de la entidad, Director (a) de Lectura y Bibliotecas, Subdirector (a) de Infraestructura y Patrimonio Cultural y al Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, para su conocimiento y trámites respectivos.

 

Artículo Cuarto. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá́ y en la Gaceta Distrital.

 

Artículo Quinto.  Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web de la entidad, el presente acto administrativo.

 

Artículo Sexto. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo Séptimo. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 347 del 27 de julio de 2020.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio de 2021

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho