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RESOLUCIÓN 434 DE 2021
(Junio 22)
Por la cual se reglamenta el proceso de elección atípica de los/las Consejeros/as Locales del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE de conformidad con lo dispuesto en artículo 14A del Decreto Distrital 557 de 2018 el cual fue adicionado por Artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 340 de 2020, los Decretos Distritales 483 de 2018, 557 de 2018 y 627 de 2019 y las Resoluciones, 496, 521 y 529 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra que “el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre (…)”.
Que atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y tiene como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural — IDPC, a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño — FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá́ — OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte — IDRD y el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES y como entidad vinculada Canal Capital.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras. disposiciones", en los literales d, g, i, I, m del artículo 3 le otorga a esta Secretaría las siguientes funciones: "d) Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre; g) Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos; i) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las. localidades; l). Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas; m) Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores."
Que el Decreto Distrital 483 de 2018 "Por el cual se modifica el Decretó Distrital 229 de 2015, 'Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá', y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 3: “ La Política Pública DRAFE, se sustenta en el enfoque de derechos humanos, el cual será incorporado en el plan acción junto con los enfoques de género, poblacional, diferencial, territorial y ambiental, para responder de manera integral a las necesidades y potencialidades de Bogotá D.C., dando cumplimiento a la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, adoptada mediante Resolución 2045 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación.”.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 483 de 2018, señala que, al promover la participación, que es uno de los objetivos específicos de la Política Pública, se busca "Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá́ D.C. al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital (...)"
Que el artículo 14 del decreto ibidem indica "La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Publica DRAFE para Bogotá́ D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE.
La implementación estará́ a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración qué tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaria (..).".
Que el Decreto Distrital 557 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 10:
“Conformación de los Consejos Locales del DRAFE. Los Consejos Locales del DRAFE, se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá D.C., por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución que expida la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto en cada uno de los siguientes grupos:
Un (1) representante de Persona Mayor
Un (1) representante de Población con discapacidad
Un (1) representante de Sector Educativo
Un (1) representante de Jóvenes
Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.
Un (1) representante de Juntas de Acción Comunal de la Localidad
Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.
Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.
Parágrafo 1: Además, harán parte de este Consejo Local DRAFE, con voz y voto, un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un (1) delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, un (1) delegado de la Alcaldía Local.
Parágrafo 2: Para la localidad de Sumapaz, dadas las condiciones de ruralidad, la conformación del Consejo Local del DRAFE será definida por la resolución de elecciones expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Que, el numeral 8 del artículo 11 ibidem, adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 627 de 2019 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 557 de 2018”, determinó que es función de los Consejos Locales del DRAFE “Reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14A del presente decreto, teniendo en cuenta los mecanismos dispuestos para el efecto en el reglamento interno del Consejo Local”.
Que, el artículo 12 ibidem establece que “La Secretaría Técnica del Consejo Local del DRAFE estará a cargo de los Profesionales locales designados por la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.
Que, el artículo 14 ibidem señala que “El proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.
Que el artículo 14A del Decreto Distrital 557 de 2018, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019, estableció lo siguiente:
“Elección Atípica. Cada Consejo Local del DRAFE podrá reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas, mediante un proceso simplificado de elecciones, los cuales podrán ser mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval previo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia.
Parágrafo. Previo al aval, las citadas entidades verificarán como mínimo: que la solicitud del proceso contenga la justificación y el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local, que se hayan determinado el lugar y la forma de recepción de los documentos de los candidatos, así como el cronograma que señale las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado y las formas de divulgación de la convocatoria”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá por medio de la Resolución 496 de 2018, modificada por la Resolución 529 de 2018, reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el periodo 2019 —2022 y en su artículo 15 dispuso que para la elección de los Consejos Locales del DRAFE los candidatos deben cumplir con los requisitos expresados en el artículo 4 y con los perfiles descritos en el Anexo 1 “Grupos, perfiles y requisitos de los candidatos por grupo”.
Que mediante Resolución 068 del 21 de febrero de 2019 se reconocieron los consejeros elegidos del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. — DRAFE, período 2019 - 2022 Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tiene dentro de sus funciones "Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995 y las demás normas que la regulan, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio, promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre."
Que, con base en lo anteriormente expuesto, y al no estar determinado el proceso de las elecciones atípicas descritas por el mencionado artículo 14A del Decreto 557 de 2018, adicionado por el Decreto Distrital 627 de 2019, se hace necesario reglamentar dicho proceso con el objeto de brindar lineamientos a los Consejos Locales del DRAFE y validar el reconocimiento jurídico respectivo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Reglamentar el proceso de elección atípica para los Consejos que hacen parte del Sistema de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, a que hace referencia el artículo 14A del Decreto Distrital 557 de 2018, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019.
Artículo 2. Causales para adelantar un proceso de elección atípica. La elección atípica se da por la ocurrencia de cualquiera de las causales contempladas en el Decreto Distrital 557 de 2018, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 627 de 2019, o en los reglamentos internos de los Consejos del DRAFE, a saber, por renuncia o por la causal estipulada en el Reglamento Interno del Consejo Local, o para suplir las vacantes de los sectores donde fueron declarados desiertos en las elecciones realizadas.
Artículo 3. Los Consejos Locales del DRAFE que definan la necesidad de reemplazar a uno o más consejeros electos por alguna de las causales establecidas en los reglamentos internos, suplir alguna vacancia o ante elecciones declaradas desiertas, deberán expedir un acta mediante la cual se justifique la necesidad.
Artículo 4. Los Consejos Locales del DRAFE suplirán las vacancias de los consejeros que presenten renuncia o que incurran en alguna de las causales estipuladas en el Reglamento Interno del Consejo Local, llamando a ocupar la curul al segundo en votación alcanzada en la elección inmediatamente anterior, para completar el periodo. En caso en que este no acepte, se llamará al siguiente hasta agotar los candidatos con votación.
Parágrafo. En caso de aceptación del cargo, la Secretaría Técnica del Consejo Local del DRAFE deberá notificar a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para que solicite a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento mediante acto administrativo.
Artículo 5. Elección atípica. En caso de no haber segundo en votación o de haber llamado a los candidatos siguientes en votación sin respuesta de aceptación alguna, o de existir una vacante en un sector en el que fue declarada desierta la votación, el Consejo Local del DRAFE emitirá un acta mediante la cual se establece la necesidad de realizar el procedimiento de elección atípica y el proceso que se surtirá a cabo para el efecto.
Parágrafo 1. El proceso que los Consejos Locales DRAFE definan utilizar deberá contar con el aval previo de los delegados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 14A del Decreto 557 de 2018, para lo cual los delegados de las tres entidades, ante el respectivo Consejo Local DRAFE, evaluarán la situación y pertinencia de realizar la elección atípica verificando que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo, la cual se comunicará mediante acta de reunión que será notificada a la Secretaría Técnica y a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
Parágrafo 2. La solicitud de aval deberá incluir la justificación de la elección atípica, el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019 (asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública), lugar y forma de recepción de la documentación de los candidatos, cronograma que detalle las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado (divulgación, postulación de interesados, revisión de documentos, subsanación de documentos, elección) ,formas de divulgación de la convocatoria; sectores que se elegirán, perfiles y requisitos para los sectores desiertos y reemplazos de acuerdo con lo señalado en la Resolución 496 de 2018 expedida por la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
Artículo 6. Una vez culminado el proceso de elección atípica, la Secretaría Técnica Local del DRAFE informará a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la elección, los resultados del proceso de elección con sus respectivos soportes. Cada consejo debe garantizar dentro del cronograma el proceso de difusión, convocatoria inscripción de elección para lo cual contará con el apoyo de las entidades que pertenecen al respectivo Consejo Local DRAFE
Artículo 7. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la Oficina de Asuntos Locales, solicitará formalmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte emitir el acto administrativo de reconocimiento de los Consejeros Locales electos. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a verificar que se trata de un proceso de elección atípica validado y que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 557 de 2018, modificado y adicionado por el Decreto 627 de 2019.
Artículo 8: Una vez la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expida el acto administrativo de reconocimiento de los consejeros, deberá comunicarlo a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y al Consejo Local DRAFE.
Parágrafo 1. El Secretario Técnico del Consejo Local DRAFE será responsable de comunicar al consejero electo el reconocimiento de su nombramiento y notificar al Consejo Local DRAFE.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberán publicar en el micrositio web destinado para tal fin, el contenido de las resoluciones de reconocimiento que se expidan a los consejeros DRAFE dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes, al igual que su fijación en las carteleras de sus sedes, con el propósito de divulgar ampliamente la información a que hace alusión este acto administrativo.
Artículo 9. Comunicar. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD comunicar la presente resolución a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte e Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para lo de su competencia.
Artículo 10. Publicidad. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la herramienta denominada “Régimen Legal Bogotá́ D.C.”, la Gaceta Distrital y la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Igualmente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD adelantará su publicación en su página web, de conformidad a con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no proceden recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |