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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2021
(22 de junio de 2021)
Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que el trabajo es un derecho fundamental, al que puede acceder toda persona en condiciones dignas y justas, que goza de especial protección del Estado.
Que en aras de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores la ley señala que los empleadores están obligados, entre otras a i) proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad ii) cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a Salud Ocupacional iii) responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores[1].
Que a su turno, la Resolución 2400 de 1979[2], en el literal a) del artículo 2, también contempla como una de las obligaciones del empleador dar cumplimiento a las normas relacionadas con Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y en ese marco elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan.
Que de conformidad con el literal e) del mismo precepto se advierte que el Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad[3].
Que el artículo 55 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005[4], señala que los empleadores que tengan a su servicio diez o más trabajadores permanentes tienen la obligación de elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad[5].
Que el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016[6] expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., determina la autonomía administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C., en virtud de la cual le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos.
Que como resultado de la crisis epidemiológica que se presenta a nivel mundial por causa del COVID-19, que ha puesto en riesgo constante la salud de la población, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020[7].
Que como consecuencia de dicha medida y con el fin de garantizar la salud e integridad de todos los habitantes del territorio colombiano, el Ministerio de Trabajo ha aceptado como una “situación ocasional, temporal y excepcional” y como una alternativa viable enmarcada dentro del ordenamiento legal, para desarrollar las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria, el trabajo en casa[8], modalidad que se adopta en nuestra legislación a través de la Ley 2088 de 2021[9].
Que en virtud de lo anterior y dada la recomendación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Contraloría de Bogotá, D.C. [10], acorde con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015[11] y la Resolución 312 de 201912, es necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad, de acuerdo a la normativa vigente, en el que se contemplen las disposiciones relacionadas con la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa y el riesgo biológico por el virus COVID 19.
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C.:
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Artículo 2. La Entidad y sus servidores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales expedidas, así como a las normas técnicas e internas establecidas para implementar las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial.
Será de obligatorio cumplimiento la asistencia, participación en las actividades de I) capacitación, II) identificación de peligros, III) evaluación de los riesgos, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.
Artículo 3. La Entidad proporcionará a todos los servidores y contratistas que se vinculen por primera vez, y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación, el control de peligros, riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Artículo 4. La Entidad destinará los recursos humanos, financieros y físicos que sean necesarios para desarrollar las actividades del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, de conformidad con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto Reglamentario Único del Sector Trabajo 1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017 expedidos por el Ministerio del Trabajo, y que serán organizados por procesos, así:
- Proceso de Medicina Preventiva, cuyo principal objetivo es prevenir que las enfermedades de origen común se agraven con el trabajo.
- Proceso de Medicina del Trabajo, orientado a promover y controlar la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales.
- Proceso de Seguridad Industrial, con el cual se busca identificar, evaluar y controlar los riesgos y amenazas, previniendo accidentes de trabajo y/o emergencias que puedan afectar tanto a las personas como a los bienes y procesos productivos de la Entidad, a través de un Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante emergencias, que se apoyará en un grupo debidamente entrenado de brigadistas, liderado por la alta dirección, con cobertura en todas las sedes de la Entidad y de los servidores, contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
- Proceso de Higiene Industrial, busca identificar, evaluar y controlar los agentes contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.
Artículo 5. Los riesgos laborales existentes en la Entidad están constituidos principalmente por:
Parágrafo 1. A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidentes de trabajo, en enfermedad laboral o afecten la salud general y seguridad, la Entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio y en el servidor público, de conformidad con los criterios definidos en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST de la Entidad, se propenderá siempre que sea de conocimiento de los servidores vinculados.
Parágrafo 2. Para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, se dará especial cumplimiento a la Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social y a la Resolución 2404 de 2019, emitida por el Ministerio del Trabajo.
Asimismo, la Entidad continuará dando cumplimiento a la Ley 1010 de 2006, promoverá y garantizará la constitución y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, de conformidad con las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 6. La Entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, de conformidad con la normativa vigente y las que se expidan sobre la materia.
Artículo 7. La Entidad continuará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y demás normas que con tal fin se establezcan.
Artículo 8. La Contraloría de Bogotá, D.C., adoptará y mantendrá las disposiciones necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades contractuales.
Artículo 9. Mientras subsista la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, la Contraloría de Bogotá, D.C. acatará las normas y lineamientos establecidos por los gobiernos nacional y distrital. Así mismo adaptará, adoptará e implementará los protocolos de bioseguridad para el trabajo seguro y la reactivación laboral., para la prevención del COVID-19.
Artículo 10. La Contraloría de Bogotá, D.C., dará continuidad a las actividades de promoción y prevención de los riesgos laborales en la modalidad del teletrabajo implementado en la Entidad, y en desarrollo de la medida excepcional, ocasional y especial del trabajo en casa.
Artículo 11. Este reglamento permanecerá visible, por lo menos en dos lugares, el primero a través de la página Web de la Institución y el segundo de forma física en todas las sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C. Adicionalmente, su contenido se dará a conocer a todos los servidores públicos y contratistas al momento de su ingreso.
Artículo 12. El presente reglamento tendrá vigencia durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios sustanciales sus instalaciones, sus procesos y sus actividades para el desarrollo de su misión o hasta cuando se dicten disposiciones que modifiquen sus normas o limiten su vigencia.
Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria 020 del 30 de junio de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D. C.
[1] Art. 84 de la Ley 9 de 1979 [2] «Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo» expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [3] en su defecto un representante de la empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato [4] Que modificó el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo. [5] La vigilancia del cumplimiento de esta disposición al Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social. [6] Modificado por el Acuerdo 664 de 2017. [7] Situación que en la actualidad subsiste y que por ahora de acuerdo con la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021. expedida por la misma autoridad, se extiende hasta el 31 de agosto de 2021. [8] Circulares 0021 y 0041 de 2020 del Ministerio del Trabajo. [9] «Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones” expedida el 12 de mayo de 2021. [10] Acta 008 de julio 8 de 2020. [11] Único Reglamentario del Sector Trabajo. 12 Expedida por el Ministerio del Trabajo. |