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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 020 DE 2017 (Junio 30) Derogada por el art. 13, Resolución Reglamentaria 017 de 2021 “Por la cual se actualiza el Reglamento
de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del
Acuerdo No. 658 de 2016 del Concejo de Bogotá y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Resolución 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, es obligación del empleador, dar cumplimiento a las normas
relacionadas con Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación
y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que
les correspondan. Que la misma resolución
establece la obligación de que el Comité de Higiene y Seguridad intervenga en
la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un
representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista
sindicato. Que mediante el artículo 55
de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se modificó el artículo 349 del Código Sustantivo
del Trabajo, que establece la obligación de los empleadores que tengan a su
servicio diez o más trabajadores permanentes elaborar un reglamento especial de
higiene y seguridad, suprimiendo la revisión y aprobación del Reglamento de
Higiene y Seguridad por parte del entonces Ministerio de la Protección Social,
el cual estará encargado de vigilar el cumplimiento de la obligación de
elaborar dicho reglamento. Que el Acuerdo 658 de 2016
expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017,
regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le
corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios
consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos. Que el otrora Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto No. 1586 del 10 de diciembre de 1996,
aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de
Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual fue modificado en junio de 2010 con ocasión
del traslado temporal de la sede principal de la Entidad y la derogatoria de la
Resolución No. 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Que el artículo 8 del
Reglamento suscrito en junio de 2010, establece que el mismo tendrá vigencia
hasta que la entidad se conserve sin cambios sustanciales en sus instalaciones
o se dicten disposiciones gubernamentales que lo modifiquen o limiten su
vigencia. Que la naturaleza de las
actividades laborales y las instalaciones de la Entidad continúan siendo
iguales y por ende los riesgos, sin embargo, se requiere actualizar el
Reglamento a la normativa vigente, en especial la Ley 1562 de 2012 y el Decreto
1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que el proyecto de
Reglamento de Higiene y Seguridad se revisó en sesión del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST, según Acta No. 5 del 31 de Mayo de 2017, el cual recomendó su adopción. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la
Contraloría de Bogotá, D.C., el cual quedará así: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1. La
entidad y sus servidores darán estricto cumplimiento a las disposiciones
legales que se expidan, así como a las normas técnicas e internas que se
adopten para la implantación de las actividades de medicina preventiva y del
trabajo, higiene y seguridad industrial, la asistencia y participación en las
actividades de capacitación y en la identificación de peligros y evaluación de
los riesgos; que sean concordantes con el presente Reglamento y con el
Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo/SG-SST. ARTÍCULO 2. La
entidad proporcionará a todos los servidores que se vinculen por primera vez,
independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al
inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de
las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el
control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales. ARTÍCULO 3. La
entidad se compromete a destinar los recursos humanos, financieros y físicos
que sean necesarios para desarrollar las actividades del Subsistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo / SG-SST, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1562 de 2012, los Decretos Reglamentarios Nos. 614 de
1984, 1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017 y la Resolución Conjunta No.
1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por
el Ministerio de Salud, así: a)
Proceso de
Medicina Preventiva, cuyo principal objetivo es prevenir que las enfermedades
de origen común se agraven con el trabajo. b)
Proceso de
Medicina del Trabajo, orientado a promover y controlar la salud del trabajador,
protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales. c)
Proceso de
Seguridad Industrial, con el cual se busca identificar, evaluar y controlar los
riesgos y amenazas, previniendo accidentes de trabajo y/o emergencias que puedan
afectar tanto a las personas como a los bienes y procesos productivos de la
entidad. Para esto, se contará con un
Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, el cual se
apoyará en un Grupo debidamente entrenado de Brigadistas y será liderado por la
Alta Dirección, con cobertura a todas las sedes de la entidad y a los
servidores, independientemente de su forma de vinculación, incluidos los
contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. d)
Proceso de
Higiene Industrial, buscando identificar, evaluar y controlar los agentes
contaminantes y factores de riesgo que se
puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo. ARTÍCULO 4. Los
riesgos laborales existentes en la entidad, están constituidos principalmente
por los siguientes tipos: Biomecánicos, psicosociales, locativos, condiciones
de seguridad, fenómenos naturales y públicos, entre otros. PARÁGRAFO 1: A
efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en
accidente de trabajo, en enfermedad laboral o que afecten la salud general y
seguridad, la entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio y en el
servidor público, de conformidad con lo criterios definidos en el Subsistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo/SG-SST de la entidad, buscando
siempre que este sea de conocimiento de los servidores vinculados al servicio
de ésta. PARÁGRAFO 2: Para
la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente
de la exposición a factores de riesgo psicosocial, se dará especial
cumplimiento a la Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la
Protección Social. Asimismo, la entidad dará especial cumplimiento a la Ley
1010 de 2006; como también se obliga a promover y garantizar la constitución y
el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en cumplimiento a lo establecido
en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del
Trabajo. ARTÍCULO 5. La
entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y el funcionamiento
del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo
establecido en los Decretos Reglamentarios Nos. 614 de 1984, 1295 de 1.994,
1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017, la Resolución No. 2013 de 1.986
del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y la Resolución Conjunta No.1016
de 1.989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por el
Ministerio de Salud, y las demás normas que se expidan en la materia. ARTÍCULO 6. La
entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes
tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de
conformidad con lo contemplado en la Ley 9ª de 1.979, los Decretos Reglamentarios
No. 614 de 1.984, 1295 de 1.994, 1072 de 2015, las Resoluciones No. 2400 de
1.979 y 2013 de 1.986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la
Resolución Conjunta No.1016 de 1.989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la
Seguridad Social y por el Ministerio de Salud, las Resoluciones No. 1401 de 2007
y 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y demás normas que con
tal fin se establezcan. ARTÍCULO 7. La
Contraloría de Bogotá, D.C. adoptará y mantendrá las disposiciones necesarias
que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores
cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas, durante el desempeño de las actividades contractuales. ARTÍCULO 8. Este
reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los
locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los servidores y
partes interesadas. ARTÍCULO 9. El
presente Reglamento tendrá vigencia durante el tiempo que la entidad se
conserve sin cambios sustanciales en sus instalaciones, procesos y actividades
para el desarrollo de su Misión o hasta cuando se dicten disposiciones que
modifiquen sus normas o limiten su vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del
mes de junio del año 2017. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C. |