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Resolución Reglamentaria 020 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6109 del 5 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2017

 

(Junio 30)


Derogada por el art. 13, Resolución Reglamentaria 017 de 2021

 

“Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo No. 658 de 2016 del Concejo de Bogotá y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con la Resolución 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es obligación del empleador, dar cumplimiento a las normas relacionadas con Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.

 

Que la misma resolución establece la obligación de que el Comité de Higiene y Seguridad intervenga en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

 

Que mediante el artículo 55 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se modificó el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la obligación de los empleadores que tengan a su servicio diez o más trabajadores permanentes elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, suprimiendo la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por parte del entonces Ministerio de la Protección Social, el cual estará encargado de vigilar el cumplimiento de la obligación de elaborar dicho reglamento.

 

Que el Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.

 

Que el otrora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto No. 1586 del 10 de diciembre de 1996, aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual fue modificado en junio de 2010 con ocasión del traslado temporal de la sede principal de la Entidad y la derogatoria de la Resolución No. 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

 

Que el artículo 8 del Reglamento suscrito en junio de 2010, establece que el mismo tendrá vigencia hasta que la entidad se conserve sin cambios sustanciales en sus instalaciones o se dicten disposiciones gubernamentales que lo modifiquen o limiten su vigencia.

 

Que la naturaleza de las actividades laborales y las instalaciones de la Entidad continúan siendo iguales y por ende los riesgos, sin embargo, se requiere actualizar el Reglamento a la normativa vigente, en especial la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

Que el proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad se revisó en sesión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST, según Acta No. 5 del 31 de Mayo de 2017, el cual recomendó su adopción.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual quedará así:

 

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

RAZÓN SOCIAL

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

IDENTIFICACIÓN

NIT. 800245133-5

UBICACIÓN  Y TELÉFONO

Carrera 32 A No. 26 A-10 Bogotá, D.C.

Código Postal 111321 PBX 335 88 88

www.contraloriabogota.gov.co

CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

1751201

NOMBRE DE LA ARL

POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

CLASE DE RIESGO ASIGNADO POR ARL

Clase I : Riesgo mínimo

 

ARTÍCULO 1. La entidad y sus servidores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales que se expidan, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, la asistencia y participación en las actividades de capacitación y en la identificación de peligros y evaluación de los riesgos; que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo/SG-SST.

 

ARTÍCULO 2. La entidad proporcionará a todos los servidores que se vinculen por primera vez, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

ARTÍCULO 3. La entidad se compromete a destinar los recursos humanos, financieros y físicos que sean necesarios para desarrollar las actividades del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo / SG-SST, de conformidad con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, los Decretos Reglamentarios Nos. 614 de 1984, 1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017 y la Resolución Conjunta No. 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por el Ministerio de Salud, así:

 

a)           Proceso de Medicina Preventiva, cuyo principal objetivo es prevenir que las enfermedades de origen común se agraven con el trabajo.

 

b)           Proceso de Medicina del Trabajo, orientado a promover y controlar la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales.

 

c)            Proceso de Seguridad Industrial, con el cual se busca identificar, evaluar y controlar los riesgos y amenazas, previniendo accidentes de trabajo y/o emergencias que puedan afectar tanto a las personas como a los bienes y procesos productivos de la entidad.  Para esto, se contará con un Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, el cual se apoyará en un Grupo debidamente entrenado de Brigadistas y será liderado por la Alta Dirección, con cobertura a todas las sedes de la entidad y a los servidores, independientemente de su forma de vinculación, incluidos los contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

 

d)           Proceso de Higiene Industrial, buscando identificar, evaluar y controlar los agentes contaminantes

y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.

 

ARTÍCULO 4. Los riesgos laborales existentes en la entidad, están constituidos principalmente por los siguientes tipos: Biomecánicos, psicosociales, locativos, condiciones de seguridad, fenómenos naturales y públicos, entre otros.

 

PARÁGRAFO 1: A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo, en enfermedad laboral o que afecten la salud general y seguridad, la entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio y en el servidor público, de conformidad con lo criterios definidos en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo/SG-SST de la entidad, buscando siempre que este sea de conocimiento de los servidores vinculados al servicio de ésta.

 

PARÁGRAFO 2: Para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, se dará especial cumplimiento a la Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, la entidad dará especial cumplimiento a la Ley 1010 de 2006; como también se obliga a promover y garantizar la constitución y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo.

 

ARTÍCULO 5. La entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los Decretos Reglamentarios Nos. 614 de 1984, 1295 de 1.994, 1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017, la Resolución No. 2013 de 1.986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y la Resolución Conjunta No.1016 de 1.989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por el Ministerio de Salud, y las demás normas que se expidan en la materia.

 

ARTÍCULO 6. La entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con lo contemplado en la Ley 9ª de 1.979, los Decretos Reglamentarios No. 614 de 1.984, 1295 de 1.994, 1072 de 2015, las Resoluciones No. 2400 de 1.979 y 2013 de 1.986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Resolución Conjunta No.1016 de 1.989 expedida por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y por el Ministerio de Salud, las Resoluciones No. 1401 de 2007 y 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y demás normas que con tal fin se establezcan.

 

ARTÍCULO 7. La Contraloría de Bogotá, D.C. adoptará y mantendrá las disposiciones necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades contractuales.

 

ARTÍCULO 8. Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los servidores y partes interesadas.

 

ARTÍCULO 9. El presente Reglamento tendrá vigencia durante el tiempo que la entidad se conserve sin cambios sustanciales en sus instalaciones, procesos y actividades para el desarrollo de su Misión o hasta cuando se dicten disposiciones que modifiquen sus normas o limiten su vigencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.