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Decreto 639 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.702 del 11 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 639 DE 2021

 

(Junio 11)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 2070 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo constitucional citado, el Estado debe promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Que la Ley 1493 de 2011, “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creó la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 dispuso que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de girarla, en el mes siguiente al recaudo, a la Secretaría de Hacienda del municipio que la generó. Estos recursos serán recaudados en una cuenta especial y se destinarán al sector de las artes escénicas.

 

Que el artículo 13 de la referida ley dispuso que los recursos de la contribución parafiscal señalada deben invertirse en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que la Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020 dictó medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, creando el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura y modificando algunas disposiciones de la Ley 1493 de 2011.

 

Que la Ley 2070 de 2020 modificó el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, señalando que los recursos de la contribución parafiscal podrán invertirse en las siguientes líneas: A. Línea de infraestructura: construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, y B) Línea de producción y circulación.

 

Que la Ley 2070 de 2020 adicionó el artículo 13-1 a la Ley 1493 de 2011, el cual establece que las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia. Las entidades territoriales que no ejecuten los recursos en el plazo indicado podrán hacerlo en la siguiente vigencia, siempre que lo informen al Ministerio de Cultura, con copia a la contraloría territorial competente.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, para incluir las definiciones de producción y circulación para los espectáculos públicos de las artes escénicas, teniendo en cuenta las líneas de inversión de los recursos de la contribución parafiscal referidos en la Ley 2070 de 2020. Así mismo, se deben definir las condiciones para la ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal, por parte de las entidades territoriales, en las dos líneas de inversión señaladas en la Ley.

 

Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14, del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo del Decreto 1273 de 2020. 


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.9.2.4.2. Destinación específica de la contribución parafiscal. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de las secretarías de cultura municipales y distritales, se hará atendiendo las siguientes definiciones y tipos de proyecto:

 

1. Proyecto de construcción: Propuesta para construir infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. El proyecto debe contener el planteamiento conceptual y programático, espacial, constructivo, presupuestal, jurídico y de sostenibilidad del inmueble. El proyecto de construcción puede estar constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra:

 

1.1. Obra nueva: Obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. Sus características físicas deben enmarcarse dentro de la normativa urbanística vigente que para el efecto esté prevista por el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o inmueble.

 

1.2. Obras de reforzamiento estructural: Intervención o reforzamiento de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus Decretos Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya

 

1.3. Obras de ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

 

1.4. Obras de reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

 

1.5. Obras de primeros auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, como apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.

 

2. Proyecto de mejoramiento y/o adecuación: Propuesta de intervención en la edificación que puede estar constituida por los siguientes tipos de obra:

 

2.1. Obras de adecuación funcional o rehabilitación: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso de los espacios, garantizando la preservación de sus características. Su planteamiento espacial está condicionado por una construcción existente o antigua.

 

2.2. Obras de liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

 

a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios

originales y que afecten sus características y proporciones;

 

b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales;

 

c) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas,

aljibes, pozos y otros;

 

d) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble;

 

e) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.

 

2.3. Obras de reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.

 

3. Proyecto de dotación: Propuesta que consiste en la adquisición del conjunto de bienes muebles necesarios para la adecuada operación de la infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

4. Proyecto de infraestructura cultural móvil y/o itinerante: Propuesta para la construcción, mejoramiento, adecuación o dotación de escenarios móviles y/o itinerantes destinados a la presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo.

 

Para este tipo de infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.

 

5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

 

6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

 

Parágrafo 1°. La ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas no se utilizará en ningún caso para la compra de predios edificables no edificados. Incluirá la compra de infraestructura existente destinada, o que podrá ser destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urbanística vigente que para el efecto esté prevista por el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o inmueble, especialmente en lo atinente al uso de la edificación.

 

Parágrafo 2°. Los recursos de la contribución parafiscal podrán destinarse al desarrollo de los estudios técnicos requeridos, de conformidad con lo previsto en este decreto.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.9.2.4.3. Lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales. Las entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, seguirán los siguientes lineamientos en la asignación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las líneas de inversión señaladas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020:

 

1. Comités de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas

 

Los municipios y/o distritos conformarán en su jurisdicción una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, la cual tendrá a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos o para agentes privados.

 

Así mismo, indicará cuales son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos establecidos en este decreto y en la reglamentación de asignación de los recursos vigentes en cada municipio o distrito. Esta revisión estará a cargo de la entidad responsable de cultura en la alcaldía municipal o distrital, la cual adelantará la verificación pertinente, según la naturaleza del proyecto, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad de la ejecución y deberá contar con los soportes de los procesos de selección.

 

Los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estarán compuestos mínimo por: (i) el Alcalde del municipio o distrito o su delegado, (ii) el Secretario de Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura en el municipio o distrito o su delegado, (iv) un representante del Consejo de Cultura del respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los productores de espectáculos públicos en el municipio o distrito y (vi) un representante local del sector del teatro, danza, música, circo o magia, con trayectoria demostrada en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. En la constitución de los Comités de que trata este artículo, se garantizará la participación en igual medida de los representantes privados respecto de los públicos.

 

El responsable de cultura en el municipio o distrito o su delegado tendrá a su cargo la secretaría técnica del Comité de que trata este artículo y dirimirá, con base en el interés general y en los principios de la Ley 1493 de 2011, cualquier decisión que no cuente con la mayoría suficiente.

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas se destinarán a la línea de infraestructura, que comprende la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas y/o a la línea de producción y circulación, de acuerdo con las decisiones del Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.


2. Uso Cultural del Escenario para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas


Para la línea de infraestructura, el uso cultural de los escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas deberá permanecer por un período de mínimo cinco (5) años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural por parte de la entidad responsable de cultura en el municipio o distrito. El propietario del inmueble se deberá comprometer por escrito, a través de acta de compromiso con la entidad responsable de cultura de la entidad territorial a mantener esta vocación por el tiempo señalado. El cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al reintegro por parte del propietario del escenario, de los recursos provenientes de la contribución parafiscal.

 

Para el caso de escenarios móviles e itinerantes, las entidades responsables de cultura deberán verificar que el solicitante tiene el domicilio fiscal en el respectivo municipio o distrito; y establecerán los mínimos de programación que deberán cumplir estos escenarios en su jurisdicción, para lo cual solicitarán al beneficiario de la contribución parafiscal cultural las garantías que estimen pertinentes, tendientes a demostrar que los escenarios móviles y/o itinerantes cumplirán este requisito.

 

Las entidades territoriales que dispongan recursos de la contribución parafiscal cultural para escenarios móviles e itinerantes, priorizarán la inversión de los recursos en que los cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima de personas que pueden albergar, los medios de evacuación de los asistentes, y demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y las demás normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia.

 

De igual modo, compete a las alcaldías verificar que los lugares donde se instalará este tipo de infraestructura cuentan con la debida licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, la autorización o permiso para uso temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y las demás normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia.

 

3. Convocatoria

 

Las entidades responsables de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital deberán abrir convocatorias públicas en las líneas de inversión de infraestructura y/o producción y circulación.

 

En las convocatorias que se adelanten para la línea de inversión en infraestructura participarán los titulares y/o organizaciones pertenecientes al sector cultural que tengan a cargo, a cualquier título, la administración de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta; y en las que se realicen para la línea de inversión en producción y circulación, participará la población del sector cultural de las artes escénicas, lo anterior, de acuerdo con las decisiones de los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

Para la línea de infraestructura se exceptúa de participar en las convocatorias a los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental, municipal o distrital. El Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas definirá la participación de dichos escenarios en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el presente Decreto y demás normas aplicables en la materia.

 

En los municipios o distritos con un recaudo de contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la vigencia fiscal inferior a 170 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), no será necesaria la apertura de convocatoria pública y la ejecución de estos recursos deberá estar orientada a proyectos de mejoramiento, adecuación y/o dotación, según lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 2.9.2.4.2 de este decreto. Si el municipio o distrito no cuenta con infraestructura de las artes escénicas pública ni privada, podrá invertir los recursos de la contribución parafiscal en la realización de estudios para la construcción de este tipo de escenarios.

 

Para la línea de producción y circulación, será el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas, la instancia que establecerá los criterios para priorizar la destinación de los recursos en producción y/o en circulación. Cada entidad territorial deberá contar con los soportes de la realización de los procesos de selección.

 

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, (i) los municipios y distritos con recaudo anual igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 30% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. (ii) Los municipios y distritos con recaudo anual inferior a 200 e igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 50% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. (iii) Los municipios con recaudo anual inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

4. Formulación de los proyectos de las artes escénicas

 

La solicitud para concursar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas será presentada para cada proyecto de la línea de infraestructura por las organizaciones privadas o mixtas que participen en el proceso de selección, y para cada proyecto de la línea de producción y circulación, por las personas naturales o jurídicas, con ánimo o sin ánimo de lucro, del sector de las artes escénicas que participen en el proceso de selección.

 

Los proyectos de infraestructura de las artes escénicas deberán especificar la modalidad en la destinación de la contribución parafiscal: construcción, adecuación, mejoramiento y/o dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, según lo establecido en el artículo 2.9.2.4.2 de este decreto.

 

Las entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital podrán brindar la orientación técnica requerida para la formulación de los proyectos en cualquiera de las líneas de inversión (infraestructura y/o producción y circulación) a quienes se encuentren interesados en participar en la asignación de los recursos, velando por que todos los interesados tengan acceso a estas convocatorias, en igualdad de condiciones.

 

5. Priorización en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas

 

El Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas establecerá los criterios para priorizar las líneas de inversión (infraestructura y/o producción y circulación) y las modalidades de destinación específica de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, y dejará las constancias de los procesos de selección, los cuales se realizarán atendiendo lo señalado en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, así como los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, y garantizando la observancia de los principios contenidos en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997.

 

El Comité propenderá por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural buscando beneficiar de manera equitativa con los recursos de la contribución parafiscal cultural los escenarios de diferentes expresiones artísticas destinados a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Cuando los recursos se destinen a la línea de infraestructura, las medidas se orientarán a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores, de naturaleza pública y privada, de espectáculos públicos de las artes escénicas, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.

 

Para la línea de circulación y/o producción, la selección de los beneficiarios deberá hacerse por convocatoria pública y dirigirse a personas naturales y jurídicas, con ánimo o sin ánimo de lucro, del sector de las artes escénicas, con domicilio fiscal en el municipio o distrito correspondiente, que desarrollen las actividades de producción y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. La entidad territorial podrá abrir convocatorias específicas para personas jurídicas o para personas naturales, de acuerdo con el objeto y la línea específica de la convocatoria, tomando en consideración las realidades de los actores del sector de las artes escénicas en los territorios.

 

Para la selección de los beneficiarios de la línea de circulación y/o producción deberán tenerse en cuenta al menos los criterios esenciales que se enuncian a continuación:

 

a) Priorización: Las convocatorias deberán tener criterios de priorización orientados a atender a la personas naturales y jurídicas con ánimo o sin ánimo de lucro del sector de las artes escénicas del respectivo municipio o distrito, propendiendo por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, dejando constancia del proceso de selección.

 

b) Trayectoria del beneficiario: Deberá exigirse que la persona (natural o jurídica) proponente pertenezca al sector de las artes escénicas y evaluarse su trayectoria por medio de la presentación de soportes que den cuenta de la capacidad de ejecutar el proyecto, y a su vez sean coherentes y razonables desde la perspectiva de los actores del sector de las artes escénicas y la línea que se pretende incentivar.


c) Lugar de ejecución de los recursos: Los recursos de la contribución parafiscal pertenecen al municipio y/o distrito que realiza la convocatoria, por tal razón, los beneficiarios seleccionados en las convocatorias deberán demostrar que cuentan con domicilio fiscal en el municipio o distrito correspondiente donde se encuentran los recursos.

 

d) Evaluación del proyecto: La convocatoria deberá definir los criterios para la evaluación y selección de las propuestas. En todo caso, éstas últimas deben contener por lo menos: 1. Objetivos generales del proyecto. 2. Objetivos específicos del proyecto. 3. Cronograma del proyecto. 4. Presupuesto para su realización. 5. Resultados esperados en el sector de las artes escénicas, así como indicadores del proyecto (número de artistas beneficiarios, número de asistentes, número de espectáculos públicos, sin perjuicio de los demás indicadores que se establezcan en la convocatoria).

 

6. Publicidad de proyectos beneficiarios

 

Los municipios y distritos publicarán los proyectos ganadores en todas las líneas ofertadas, para lo cual podrán disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión nacional y/o territorial.

 

7. Modalidad de entrega de los recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas

 

Las alcaldías municipales y distritales deberán establecer el/los mecanismo(s) idóneo(s) para la entrega de los recursos (contratos de apoyo, estímulos, fiducia, transferencias, etc.), de acuerdo con el perfil de los beneficiarios.

 

8. Interventoría en proyectos de artes escénicas

 

Las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito harán la interventoría o supervisión pertinente a cada proyecto seleccionado y tendrán que tomar en cualquier caso todas las medidas de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean asignados.

 

En todo caso, los alcaldes municipales y las entidades municipales competentes responderán por el desarrollo de los procesos tendientes a la asignación y debida ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de que trata este artículo, de acuerdo con las normas vigentes.

 

9. Registro de proyectos seleccionados

 

Los proyectos que resulten seleccionados como beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural deberán ser inscritos en línea a través del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), del Ministerio de Cultura. Esta inscripción estará a cargo de las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito.

 

El Ministerio de Cultura adelantará la revisión de [os documentos soporte aportados y permisos requeridos según la naturaleza de los proyectos inscritos ante el PULEP, y podrá generar observaciones y/o solicitudes de subsanación. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y/o subsanadas las observaciones que pudiesen surgir, el Ministerio de Cultura procederá al respectivo registro del proyecto en la plataforma acá señalada.

 

Las entidades responsables de cultura municipales y distritales deberán garantizar que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados ante el Ministerio de Cultura en el PULEP antes del giro de los recursos a los beneficiarios.

 

Parágrafo 1°. En caso de comodato, arrendamiento u otros casos en los que no se ostente la propiedad del predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deberá demostrar autorización para la ejecución de los recursos del propietario titular del predio que figure en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Para la línea de compra señalada en el parágrafo del artículo 2.9.2.4.2 de este decreto, el interesado en presentar el proyecto deberá allegar copia del avalúo comercial del inmueble, elaborado por un perito inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores, y promesa de compraventa con el propietario titular del predio que figure en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el interesado en presentar un proyecto sea un productor de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentre al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal, o que no surta su registro como productor ante el Ministerio de Cultura, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos recursos.

 

Parágrafo 3°. Para surtir el proceso de registro de proyectos ante el PULEP, la entidad territorial que pretenda ejecutar recursos de la contribución parafiscal cultural en cualquiera de las líneas deberá haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.9.2.5.1 de este decreto en lo relacionado con la presentación de los informes anuales de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de vigencias anteriores.

 

Parágrafo 4°. Los recursos de la contribución parafiscal no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos.

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.9.2.5.2. Periodo de ejecución de los recursos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13-1 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020, las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 2.9.2.4.3 del presente Decreto.

 

Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente.

 

Los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura) deberán invertirse en las líneas señaladas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020. Para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 13.2 de la Ley 1493 de 2011, estos recursos podrán ser invertidos en cualquier municipio o distrito del país; pero se priorizará su ejecución en municipios categorías 4, 5 y 6.

 

El Ministerio de Cultura reglamentará el procedimiento y los mecanismos para efectuar el registro de los proyectos en el PULEP y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos presentados por Foncultura, con cargo a los recursos reintegrados.

 

Parágrafo. Los recursos derivados de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados a las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de 2020, se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en el artículo del Decreto Ley 475 de 2020, cuando se destinen a proyectos que se hayan seleccionado en los términos y para los fines previstos en dicho decreto ley, siempre y cuando dichos proyectos queden efectivamente registrados en el PULEP antes del 30 de septiembre de 2021.

 

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones contenidas en este Decreto, rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra de Cultura

 

Angélica María Mayolo Obregón