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ACUERDO 002 DE 2021
(Junio 18)
Por medio del cual se consolida el Mecanismo de Seguimiento Ciudadano al Plan de Desarrollo Local
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 322, 323, y 324, el Decreto - Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, establece la potestad para presentar proyectos de acuerdos a los ediles, al alcalde, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias en observancia, citando la norma y cumpliendo con los requisitos exigidos para su debate y aprobación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta Administradora Local de Usaquén cuyas funciones se encuentran enmarcadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, debe garantizar y promover la participación de toda la ciudadanía para realizar el seguimiento el manejo y control a los asuntos públicos, en especial los que se desarrollan al interior de la localidad de Usaquén y la ejecución del Plan de Desarrollo Local, la comprensión del enfoque y visión que tiene la administración en ejercicio, los componentes en el Plan de desarrollo, sus objetivos, los propósitos, los enfoques diferenciales, las estrategias, los programas con sus metas e indicadores.
Aspectos fundamentales e importantes para que los ciudadanos y ciudadanas puedan realizar un ejercicio adecuado en el seguimiento de cada uno de los proyectos que se formulan y ejecutan continuamente desde el Fondo de Desarrollo Local, en ámbitos como educación, ambiente, seguridad, movilidad, infraestructura, cultura y demás.
Como parte de este ejercicio de seguimiento y en el marco del Acuerdo 13 del 2000, se establece la importancia que tiene el Plan de Desarrollo Local y las autoridades e instancias de planeación que participan en la consolidación y seguimiento del mismo, entre ellas las Juntas Administradoras Locales y el Consejo de Planeación Local.
En el marco del Acuerdo 13 del 2000, se establece la importancia que tiene el Plan de Desarrollo Local y las autoridades e instancias de planeación que participan en la consolidación y seguimiento del mismo, entre ellas las Juntas Administradoras Locales y el Consejo de Planeación Local.
Cabe resaltar que “En cada una de las Localidades del Distrito Capital, funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad” con funciones, como realizar seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local y evaluar los informes presentados por la Alcaldía Local.
Es relevante mencionar, los proyectos que se formulan y ejecutan anualmente desde el Fondo de Desarrollo Local, se realizan a través de contratos que continuamente deben conocerse y evaluarse, para evidenciar su correcta realización y/o la afectación en la comunidad, describiendo características tales como el propósito, valor, lugar, cantidad de población, avance de ejecución, entre otras.
Este es el verdadero motivo que inspira a la Junta Administradora Local (JAL) y al Consejo de Planeación Local (CPL) para trabajar de forma conjunta en la revisión y/o seguimiento de cada uno de los proyectos y/o contratos, enmarcados en el Plan de Desarrollo Local, vigilando los recursos públicos de la localidad, la efectividad y cumplimiento de cada uno de ellos.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 2° señala que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 270 “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
El Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá en su Artículo 69 Atribuciones de las juntas. “De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:(...) 14°. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.
El Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 76 Proyectos de Acuerdo. “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”.
La Ley 134 de 1994, hace referencia a los mecanismos de participación del pueblo, regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
El Acuerdo 13 del 2000 “Reglamenta la Participación Ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”
El Acuerdo 740 de 2019 en su Artículo 14. Vigilancia y Control establece: “Las Juntas Administradoras Locales realizarán vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”
El Decreto 768 de 2019 reglamenta el Acuerdo 740 de 2019.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objetivo. El objetivo de este proyecto es lograr la articulación entre la Junta Administradora Local (JAL), el Consejo de Planeación Local (CPL) y la Alcaldía Local de Usaquén (ALU) a través de apoyo administrativo al ejercicio de las actividades propias del CPL e institucionalizar y consolidar “EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO CIUDADANO AL PLAN DE DESARROLLO LOCAL” en donde se informe, eduque, analice y se haga seguimiento, a cada uno de los proyectos y/o contratos, que se estén formulando y ejecutando, por parte del Fondo de Desarrollo Local (FDL) conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local (PDL).
Artículo 2. Acompañamiento Administrativo al Consejo de Planeación Local (CPL): La Alcaldía Local de Usaquén deberá establecer una ruta de acompañamiento y apoyo al Consejo de Planeación Local (CPL), de común acuerdo, en ámbitos administrativos y logísticos para el ejercicio de sus actividades.
Artículo 3. Autonomía. Este mecanismo de participación será presidido por quien designe el Consejo de Planeación Local (CPL) para tal fin y se promoverá la coordinación desde la Alcaldía Local de Usaquén (ALU) y con el apoyo de la Junta Administradora Local de Usaquén (JAL).
Artículo 4. Asistentes. En el mecanismo de seguimiento al Plan de Desarrollo Local asistirán las personas de la comunidad que se inscriban tanto para el evento semipresencial o presencial como para la transmisión virtual; el Alcalde Local de Usaquén o quien haga sus veces, los encargados del Proyecto y/o contrato, quienes conformen el Consejo de Planeación Local (CPL), los ediles de la Junta Administradora Local (JAL) y los representantes de los sectores Distritales que hayan sido invitados por la Alcaldía Local de Usaquén (ALU).
Artículo 5. Cronograma, Plan de Acción y Duración. Se implementará el mecanismo de seguimiento al Plan de Desarrollo de forma semestral que será presentado por el Alcalde Local de Usaquén o quien haga sus veces. Tal informe debe responder además del balance, a las preguntas específicas que con anterioridad presente el Consejo de Planeación Local (CPL) para recoger las inquietudes que tenga la comunidad sobre el tema a desarrollar.
Al final de cada evento, se dará el uso de la palabra al Consejo de Planeación Local (CPL) y a quien presida las Comisiones de Plan de Desarrollo Local y la Comisión de Participación de la JAL, para que sugieran puntos a estipular en el plan de acción que se trace como resultado del avance que se evidencia en el Plan de Desarrollo Local.
Como resultado de cada actividad del mecanismo de seguimiento deberá quedar un plan de acción con compromisos específicos sobre el avance en ejecución del Plan de Desarrollo Local.
Parágrafo. El mecanismo de seguimiento semestral tendrá lugar los meses de marzo y septiembre de cada año, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 6. Mecanismo para la Participación Ciudadana. Los ciudadanos que deseen participar deberán hacer una preinscripción a través del correo electrónico o formulario que establezcan de común acuerdo la Alcaldía Local de Usaquén y el Consejo de Planeación Local (CPL) para tal fin.
Durante la sesión las personas de la comunidad interesadas en el informe podrán participar con preguntas o comentarios a través de la transmisión en vivo o quienes asistan de forma presencial, podrán participar con el uso de la palabra o por tarjetas de preguntas según sea la metodología acordada entre la Alcaldía Local de Usaquén y el Consejo de Planeación Local (CPL).
Parágrafo: En todo caso la Alcaldía Local de Usaquén (ALU) realizará la difusión a través de los medios físicos y digitales que se tengan a disposición para garantizar la amplia socialización, incluyendo estrategias con los medios alternativos y comunitarios de la Localidad.
Artículo 7. Participación de los Sectores Distritales. La Alcaldía Local de Usaquén (ALU) garantizará la participación de los delegados de los sectores distritales que tengan relación a los proyectos que se presentarán en las actividades del mecanismo de seguimiento al Plan de Desarrollo Local.
Artículo 8. Archivo y documentación. El Consejo de Planeación Local en cabeza del secretario técnico y acorde a las funciones establecidas en el reglamento interno, será el encargado de custodiar y salvaguardar el archivo documental y virtual para cada una de las actividades del mecanismo de seguimiento. No obstante, la Alcaldía Local de Usaquén (ALU) deberá mantener el registro físico y digital tanto de los informes como del desarrollo de los eventos relacionados.
Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2021.
El presente Acuerdo Local fue aprobado en:
Primer debate:
Junio 17 de 2021 Comisión de Plan de Desarrollo
Segundo debate:
Junio 18 de 2021 Sesión Ordinaria.
Autor:
Consejo Local de Planeación
EDIL JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA
Movimiento Bogotá Para La Gente
JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA
Presidente Junta Administradora Local MARÍA CLAUDIA CETINA C.
Vicepresidente Junta Administradora Local
PONENTES:
Ponencia 1
Gloria Liliana Buchelly Charry
Partido Colombia Humana UP Mais
María Claudia Cetina Cuellar
Partido Alianza Verde
Consuelos del Socorro Serna Rendón
Partido Centro Democrático
Ponencia 2
Lina Milena García Sierra
Partido Alianza Verde
El Alcalde de Usaquén, sanciona a los 23 días del mes de junio del año 2021 el presente Acuerdo.
JAIME ANDRES VARGAS VIVES
Alcalde Local de Usaquén |