Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2333 de 1988 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/11/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/1988
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 38571 del 11 de noviembre de 1988.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2333 DE 1988

 

(Noviembre 11)

 

Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 09 de 1979, en lo referente a la importación y venta de alimentos, bebidas alcohólicas y cosméticos en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaria del Amazonas

 

El Presidente de la República de Colombia, 


en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3º,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Campo de Aplicación: Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los productos terminados, definidos como alimentos, bebidas alcohólicas y cosméticos que se importen y vendan en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaría del Amazonas. 

 

Artículo 2º. Definiciones: Las definiciones de productos alimenticios, de bebidas alcohólicas y de cosméticos son las contenidas en los Decretos 2333 de 1982, 3192 de 1983, 2092 de 1986 y demás disposiciones vigentes. 

 

Artículo 3º. Del Registro Sanitario: Los productos alimenticios, las bebidas alcohólicas y los cosméticos que se importen y vendan en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaría del Amazonas, deberán acreditar ante la autoridad Sanitaria respectiva, cuando ésta lo requiera, el certificado del país de origen en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano. 

  

Parágrafo. El certificado a que se refiere el presente artículo reemplaza para todos los efectos el registro sanitario. 

 

Artículo 4º. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2306 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de noviembre del año 1988.

 

VIRGILIO BARCO VARGAS

 

El Ministro de Salud,

 

LUIS H. ARRAUT ESQUIVEL