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Resolución 946 de 2021 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
17/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.713 del 22 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CRA 946 DE 2021


(Junio 17)

 

Por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial (IUS).

 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, y el Decreto número 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se debe desarrollar, entre otros, de acuerdo con los principios de economía, igualdad y eficacia;

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

 

Que el artículo 365 ídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

 

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

 

Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

 

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

 

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

 

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7° de la Ley 689 de 2001, dispuso que: “El control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones. Las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”;

 

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

 

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019, por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”;

 

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020 en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19, donde se amplió el plazo de entrega del primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) por parte de las personas prestadoras;

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 926 de 2020 por medio de la cual se realizaron aclaraciones, correcciones de errores tipográficos y de transcripción, para el entendimiento y correcta aplicación de criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado;

 

Que el 16 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA expidieron la Circular conjunta 16 en relación con la aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019 modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020;

 

Que el artículo 1° de la Resolución CRA 938 de 2020 modificó el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, definiendo el POIR actualizado como aquel resultante de todas las modificaciones realizadas por el prestador al POIR en el año que se actualice y los años subsiguientes a este, en aplicación del artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como de lo señalado en los artículos 9°, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018 o cuando la CRA lo disponga en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, previa solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular y demás disposiciones regulatorias que expida esta Comisión de Regulación para tal fin;

 

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, así como la expedición de la Resolución CRA 938 de 2020, esta Comisión de Regulación adelantó mesas de trabajo con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con el objetivo de realizar una evaluación en el marco de la implementación de los instrumentos normativos y establecer cuáles aspectos requerían ser ajustados para cumplir con las disposiciones establecidas en cada una de las fichas técnicas de los indicadores que conforman el Indicador Único Sectorial (IUS) y el - PGR;

 

Que, en virtud de los resultados de dichas mesas de trabajo, esta Comisión identificó aquellos elementos de la Resolución CRA 906 de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, que podrían requerir alguna modificación para lograr los objetivos establecidos en la regulación;

 

Que el 9 de abril de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD expidió la Resolución número 20211000016645, por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, mediante la cual se incorporan a la estructura de reporte en taxonomía NIF XBRL, el requerimiento de la información necesaria que servirá de base para los cálculos del IUS en las variables de Ingreso facturado (If), Recaudo (RI); Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Inversión (ICMI); Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Operación (ICMO) e Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Administración (ICMA), razón por la cual las fuentes de información de dichas variables serán objeto de ajuste en las fichas de los indicadores sujetos de modificación en la presente Resolución;

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA expidió la Resolución CRA 943 de 2021, por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones;

 

Que se requiere modificar la ficha técnica de los indicadores EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto (IIAAC) y EP.2.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado (IIAALC) del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, con el fin de aclarar que el “Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR” a utilizar corresponde al “POIR actualizado”, de que trata el parágrafo 1° del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 938 de 2020. Asimismo, es necesario modificar la definición del indicador y de las variables VPIejecp y Iejecp, para que el término “inversiones ejecutadas” empleado en la Resolución CRA 906 de 2019 sea reemplazado por “recursos ejecutados para inversiones”, es decir, desembolsos efectivamente realizados para la obra o inversión, durante lo corrido del período tarifario. De otra parte, se debe aclarar en el contenido de la ficha de este indicador que la variable Iproyp y la variable Iejecp corresponden al plan de inversiones con el que la persona prestadora calculó las tarifas del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado y se debe eliminar el formulario “Formulación de proyectos” de la fuente de información del indicador IIAALC;

 

Que para los indicadores EP.1.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto - IEAIAC y EP.2.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado (IEAIAL), en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 se requiere modificar la fórmula de cálculo para eliminar la variable “Porcentaje de Avance de Obra”, al no contarse con un mecanismo para la estandarización en su definición y evitando la distorsión que genera multiplicarlo por los montos ejecutados por el prestador, así como el subíndice “a” referente a los activos y/o proyectos, que se modifica por el subíndice “a/p”. Adicionalmente, se debe especificar que para la estimación de estos indicadores se deberá incluir únicamente obras que estén en operación en el periodo de evaluación y se incorpora la variable Index para aclarar cómo se debe expresar el indicador en pesos del año de evaluación. De igual forma se aclara que, para los grandes prestadores, el “Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR” a utilizar corresponde al “POIR actualizado”, de que trata el parágrafo 1° del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 938 de 2020 y se debe eliminar el formulario “Formulación de proyectos” de la fuente de información del indicador IEAIAL;

 

Que en la ficha técnica del indicador SF.1.2 Eficiencia en el Recaudo - ER del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece, en la definición del indicador, que el mismo “determina la proporción de los ingresos por prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado facturados y que se pretenden recaudar en un período corriente (año fiscal)”, no obstante, se debe modificar la definición de las variables para especificar que los ingresos a utilizar en el cálculo corresponden únicamente a los facturados por prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado del período a evaluar y que el recaudo correspondiente a otras actividades no se debe incluir. Igualmente, se requiere eliminar los nombres específicos de formularios del Sistema Único de Información - SUI asociados a la variable “ingresos de actividades ordinarias”. Adicionalmente, para las variables “If” y “RI” se ajusta el nombre específico del formulario del Sistema Único de Información (SUI) requerido para estimar dichas variables;

 

Que se requiere modificar la ficha técnica del indicador SF.1.3 Cubrimiento de Costos y Gastos (CG) del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, reemplazando las referencias de “actividades ordinarias” por ingresos facturados efectivamente recaudados correspondientes a la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado del período a evaluar y especificando que el recaudo correspondiente a otras actividades no se debe incluir en la justificación, definición y variables del indicador. De otra parte, se corrige el nombre y la definición de la variable GOA de tal forma que sea coherente con el indicador GE.3.1 Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social (GS) y se ajusta el nombre específico de los formularios del Sistema Único de Información (SUI) requeridos para estimar las variables;

 

Que se hace necesario modificar la ficha SF.1.5 Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago (RC) del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, para aclarar que el recaudo corresponde únicamente al relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y que no debe tenerse en cuenta el recaudo de cartera de años anteriores, ni los correspondientes a actividades diferentes a la prestación de dichos servicios, además se hace necesario aclarar el formulario fuente de información para la variable “RI”;

 

Que para el indicador SF.2.1 EBITDA se requiere modificar la definición de la variable “Utilidad de actividades ordinarias (UAO)” en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, eliminando la referencia a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de tal manera que se entienda que todas las variables del EBITDA se calculan con la información de estados financieros consolidados de la persona prestadora; adicionalmente, se debe modificar la gráfica de normalización para representar de manera adecuada la regla establecida en el indicador y se debe ajustar en la fuente de información la referencia a la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y el formulario del grupo 3 para las variables “Depreciaciones”, “Amortizaciones”, “Deterioro” y “Provisiones”;

 

Que en la ficha técnica del indicador SF.3.1 Liquidez Ajustada – LA del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, se requiere modificar la fórmula para la estimación de la variable “Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Inversión derivados del POIR - ICMI”, multiplicando los costos por los metros cúbicos facturados por el prestador para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el año de evaluación, de tal manera que el resultado obtenido corresponda al ingreso anual y no al costo, igualmente se incorpora la variable Index para aclarar cómo se debe expresar el ICMI en pesos corrientes. Por otra parte, se debe ajustar el subíndice de la variable LAAC en la fórmula de liquidez ajustada asociada al servicio público domiciliario de alcantarillado, siendo lo correcto LAAL según el objeto del indicador y la descripción de la variable incluida en la ficha. Adicionalmente, se debe aclarar que el “Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR” a utilizar corresponde al “POIR actualizado”, de que trata el parágrafo 1° del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 938 de 2020. Finalmente se requiere incluir la fuente de información para las variables “Activo Corriente”, “Pasivo Corriente” e “ICMI”;

 

Que se hace necesario modificar la fórmula de la ficha técnica del indicador SF.3.2 Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa (IEO) en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, respecto de la ubicación del primer paréntesis, con la finalidad de que la formulación corresponda con el objetivo del indicador. Asimismo, se complementa la definición de la variable TURAL aclarando que no se deberán incorporar factores regionales diferentes a 1 (uno) ni costos de multas y sanciones. También se modifica la notación de la variable de Costos operativos y gastos administrativos que corresponderá a COAAC/AL y se complementa su definición, ya que para el cálculo del IEO solo tiene en cuenta los costos y criterios utilizados para el cálculo del CMA y el CMO. De esta manera se diferencia del GOAAA que toma el total de dichos costos y gastos. Adicionalmente, se requiere ajustar el nombre específico del formulario del Sistema Único de Información (SUI) requerido para estimar la variable COAAA y por último, se ajusta la fuente de información para estimar las variables ICMA, ICMO y TURAC/AL del indicador;

 

Que se debe modificar el indicador GYT.2.1 Valor Económico Agregado (EVA) en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 para incluir en el cálculo del Capital Invertido (CI) la totalidad del valor del activo, y no solo el valor total de los activos corrientes; asimismo, se debe modificar la redacción de la variable “Pasivos operativos sin costo financiero”, con el fin de guardar coherencia con el nombre de los conceptos contables de los cuales se extraerá la información; se modifica la variable “utilidad operacional” y se reemplaza por la variable “Utilidad neta antes de impuestos más costos financieros” con el fin de incorporar en el cálculo del EVA el resultado de los ingresos y costos no operacionales, se requiere ajustar en la fuente de información la referencia a la Resolución número 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y se debe modificar la gráfica de normalización para representar de manera adecuada la regla establecida en el indicador;

 

Que del análisis realizado por esta Comisión, respecto de las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución, por la cual se modifica la Resolución CRA 906 de 2019, se determinó la necesidad de ampliar el término para la evaluación y clasificación del nivel de riesgo y la publicación de los resultados por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) así como para el reporte del Plan de Gestión y Resultados (PGR) actualizado para la vigencia 2021. Así mismo, se consideró necesario modificar el nivel de publicación del Indicador Único Sectorial (IUS) para que este se efectúe a nivel de dimensiones;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015, se publicó en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el proyecto de resolución, por la cual se modifica la Resolución CRA 906 de 2019, con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles contados desde el 19 de abril hasta el 3 de mayo 2021;

 

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la resolución referida en el considerando anterior, se recibieron 102 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 25%, se aclararon el 57% y se rechazaron el 18%;

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 ° de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1955 de 2019 por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede rendir concepto previo a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y ComercioSIC mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1 °. Modificar el contenido de la ficha técnica del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 correspondiente al indicador EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto (IIAAC), incluido en la dimensión D.2 Eficiencia en la Planificación y Ejecución de Inversiones (EP), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2. Adicionar un artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

 

 “Artículo 1.6.5.3.2.4. Modificación de línea base de los Planes de Gestión y Resultados (PGR). Las personas prestadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, deberán, por una sola vez, modificar la línea base y las metas al corto, mediano y largo plazo de sus Planes de Gestión y Resultados asociadas a los siguientes indicadores: (i) Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto (IIAAC); (ii) Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto (IEAIAC); (iii) Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado (IIAALC); (iv) Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado (IEAIAL); (v) Eficiencia en el Recaudo (ER); (vi) Cubrimiento de Costos y Gastos – CG; (vii) Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago – RC; (viii) EBITDA; (ix) Liquidez Ajustada (LA); (x) Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa (IEO); y, (xi) Valor Económico Agregado (EVA).

 

La modificación a la que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en el marco de la actualización del Plan de Gestión y Resultados (PGR), del que trata el artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, para el período que culmina el 30 de noviembre de 2021”.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 1.6.5.2.3.1. del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 1.6.5.2.3.1. Periodicidad de la evaluación del nivel de riesgo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, evaluará y clasificará el nivel de riesgo de cada prestador correspondiente al periodo de evaluación inmediatamente anterior y publicará, anualmente, antes del 30 de junio de cada año, los resultados de dicha evaluación a nivel de las dimensiones que conforman el Indicador Único Sectorial (IUS).

 

Parágrafo. Para el año 2021 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará y clasificará el nivel de riesgo de cada prestador y publicará los resultados antes del 29 de octubre de dicho año”.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 1.6.5.3.4.1. Reporte de la actualización del Plan de Gestión y Resultados (PGR). Acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, la persona prestadora deberá actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados (PGR) y reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), antes del 30 de julio de cada año, de conformidad con la estructura establecida en el Artículo 20 de la presente resolución y en los mismos términos de los parágrafos 1° y 2° del artículo 1.6.5.3.2.1. de la presente Resolución.

 

La actualización del PGR no tendrá efecto sobre el IUS calculado y publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el periodo de evaluación anterior.

 

Parágrafo 1°. La actualización del PGR debe contar, anualmente, con la aprobación de la entidad tarifaria local. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca.

 

Parágrafo 2°. Para el año 2021, la persona prestadora deberá reportar el Plan de Gestión y Resultados (PGR) actualizado antes del 30 de noviembre de dicho año”.

 

Artículo 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2021.

 

El Presidente, José Luis Acero Vergel.

 

El Director Ejecutivo

 

Diego Felipe Polanía Chacón