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RESOLUCIÓN 5939 DE 2021
(Junio 24)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4891 de 2021
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las Leyes Estatutarias 130 de 1994, 996 de 2005, 1475 de 2011, el Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 4891 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Presidente de la República a realizarse el veintinueve (29) de mayo de 2022;
Que el artículo 7° de la Ley Estatutaria 996 de 2005 señala: “Artículo 7°. Derecho de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República (…)”;
Que el artículo 8° de la Ley Estatutaria 996 de 2005 consagra que en el período de inscripción de candidatos que se iniciará cuatro (4) meses antes a la fecha de la votación y se adelantará durante los treinta (30) días siguientes, se realizará la postulación de los candidatos a la Presidencia de la República con su fórmula vicepresidencial;
Que mediante concepto Radicado 8212-21 del veintitrés (23) de junio de 2021 el Consejo Nacional Electoral concluyó que: “En efecto, no debe ir el nombre del candidato a la Vicepresidencia de la República en el formulario de recolección de apoyos suministrados a los Comités inscriptores de candidaturas apoyadas por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para postular candidatos a la Presidencia de la República, bajo la égida de que no existe norma constitucional o legal que exija explícitamente ese requisito, aunado al hecho de que el artículo 7º de la Ley 996 de 2005, al consagrar el derecho de presentar candidaturas a la Presidencia de la República por medio de Grupo Significativos de Ciudadanos y la recolección de apoyos, sólo hace referencia al candidato y no a una fórmula presidencial. En este sentido, tal como lo indica el artículo 8º de la Ley 996 de 2005, sólo se exige presentar la fórmula presidencial hasta la inscripción de la candidatura, lo cual podría ser objeto de modificaciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de la inscripción”;
Que se hace necesario modificar el numeral 6 del artículo 4º y el numeral 1 del artículo 6º de la Resolución número 4891 de 2021, a efectos de precisar que no se requiere indicar en el registro del comité inscriptor de grupos significativos de ciudadanos, ni en el formulario de recolección de apoyos, el nombre del candidato a la Vicepresidencia de la República;
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el numeral 6 del artículo cuarto de la Resolución número 4891 de 2021, el cual quedará así:
“6. Relacionar el nombre del candidato a la Presidencia de la República por los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, diligenciando el número de cédula de ciudadanía, fecha de expedición y correo electrónico”.
Artículo 2°. Modificar el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución número 4981 de 2021, el cual quedará así:
“1. Nombre del candidato a la Presidencia de la República”.
Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 4891 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de junio del año 2021
El Registrador Nacional del Estado Civil,
ALEXÁNDER VEGA ROCHA
El Secretario General,
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
(C. F.) |