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Resolución 4891 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
28/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.691, 31 de mayo de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4891 DE 2021

 

(Mayo 28)


Derogada por el art. 15. Resolución 6064 de 2025.

 

por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, las Leyes Estatutarias 130 de 1994, 996 de 2005, 1475 de 2011, el Decreto Ley 1010 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa;

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2009, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales podrán inscribir candidatos a cargos públicos de elección popular;

 

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

 

Que, la Carta Política en su artículo 266, radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;

 

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral, dispone dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, la de organizar y vigilar el proceso electoral;

 

Que, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral;

 

Que, el numeral 3 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, determina que además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización electoral;

 

Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 996 de 2005 “Los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a inscribir candidato a la Presidencia de la República. Para estos efectos, dichos movimientos y grupos acreditarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República.

 

 Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría General del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el período de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta entidad deberá certificar el número de firmas requerido ocho (8) días antes de iniciarse el citado período de inscripción de candidatos”;

 

Que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los candidatos y listas de candidatos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales deben ser inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos;

 

Que, en atención al artículo 258 de la Constitución Política, regulado por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador revalidó la importancia del voto en blanco en los procesos electorales y su incidencia sobre estos, siendo una herramienta legítima y valiosa de expresión política de oposición o inconformidad por parte de los sufragantes, para lo cual, se decidió que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, realicen campañas para su promoción, así como a los comités independientes que se conformen para tal efecto, quienes gozarán de los mismos derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, como se reconoce en la Resolución número 0920 de 2011 “Por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco” expedida por el Consejo Nacional Electoral;

 

Que, de acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta con número de Radicación 11-0010328000-2014-000009-00 del 30 de octubre de 2014, se dispuso que “(...) el número de integrantes del comité inscriptor para los promotores de voto en blanco, deberá estar integrado por tres (3) ciudadanos”;

 

Que, según el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el proceso de inscripción para votar cuando hay cambio de domicilio o residencia se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral, término igualmente aplicable para la publicación del calendario electoral por parte del registrador Nacional del Estado Civil y por tanto aplicable al procedimiento regulado en este acto administrativo;

 

Que, el artículo 90 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, dispone que las candidaturas a la Presidencia de la República deben ser inscritas ante el Registrador Nacional del Estado Civil;

 

Que, el artículo 5° de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, atribuyen la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo símbolos presentados por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités inscriptores;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, le corresponde a la Dirección de Censo Electoral coordinar y dirigir el proceso de revisión de firmas que presenten tanto los movimientos u organismos sociales como los grupos de ciudadanos para respaldar la inscripción de candidatos;

 

Que, de acuerdo con la Resolución número 2473 del 21 de marzo de 2016 proferida por el registrador Nacional del Estado Civil, se crea el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, el cual contribuirá con la Dirección de Censo Electoral en el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 14 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000;

 

Que, de acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta cuya radicación es el número 11001-03-28-000-2012-00054-00 se dispuso que ”(…) la potestad reglamentaria, como tal, no es exclusiva del Presidente de la República, pues en sentido amplio ella también comprende la otorgada a los organismos autónomos e independientes, como la Registraduría Nacional del Estado Civil, para regular de forma general su propio ámbito de competencia y funcionalidad”;

 

Que, mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno nacional, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por coronavirus, covid-19, y mediante Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 del mismo año, y prorrogadas a través de las Resoluciones 844, 1462, 2230 del 2020 y 222 y 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus, covid-19, en todo el territorio nacional;

 

Que, en respuesta a la solicitud formulada por el Registrador Delegado en lo Electoral, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio con Radicado 2021210531051 del 7 de abril de 2021, dispuso que en la etapa de recolección de firmas, los comités que se registren deberán comprometerse a la aplicación de lo estipulado en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 proferidas por esa cartera ministerial, así como a la observancia de las medidas contenidas en la Resolución 1513 de 2020 proferida por la máxima autoridad en salud, referente al protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad;

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Señalar el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de presidente de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022.

 

Artículo 2°. Términos para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha de entrega de las firmas de apoyo, establecida en la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (Primera Vuelta) para el período constitucional 2022-2026”.

 

Artículo 3°. Competencia para el registro del comité por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. El comité debe registrarse ante el Registrador Nacional del Estado Civil o el Registrador Delegado en lo Electoral.

 

Artículo 4°. Solicitud, requisitos y procedimiento para el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. Para iniciar el proceso del registro, los integrantes del comité inscriptor y promotor del voto en blanco, deberán aceptar el compromiso de cumplir con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, contenidas en las resoluciones citadas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ciudadanos interesados en registrar un comité para la recolección de apoyos, encontrarán los formatos para presentar la solicitud de registro del mismo con los requisitos respectivos y/o podrán solicitarlos al funcionario competente.

 

1. El comité inscriptor de la candidatura o promotor del voto en blanco, debe estar integrado por tres (3) ciudadanos

 

2. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, deben adjuntar el acta de la asamblea general en la que conste la adopción de la decisión de su constitución.

 

3.  Los promotores del voto en blanco deberán designar un vocero.

 

4. Definir la denominación del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco, en nombre del cual recogerán las firmas de apoyo y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.

 

5. Deberán presentar en medio magnético el logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral, para la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral.

 

6. Modificado por el art. 1, Resolución 5939 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Relacionar el nombre del candidato a la Presidencia de la República por los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, diligenciando el número de cédula de ciudadanía, fecha de expedición y correo electrónico


El texto anterior era el siguiente:

Relacionar los nombres de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, diligenciando el número de cédula de ciudadanía, fecha de expedición del documento y correo electrónico.

 

Parágrafo único. Para aquellos comités que manifiesten no contar con acceso a internet, de manera excepcional, los funcionarios electorales competentes deberán agendar previamente una cita con el integrante designado del comité inscriptor o promotor del voto en blanco, con el fin de realizar el respectivo registro, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad competente.

 

Artículo 5°. Constancia de registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. La autoridad electoral competente deberá imprimir dos (2) ejemplares del acta de registro del comité, las cuales deberán estar firmadas por los tres (3) integrantes y el funcionario electoral correspondiente. Un ejemplar del acta se conservará en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el otro se entregará al comité.

 

Artículo 6°. Formularios para la recolección y entrega de apoyos que respaldan una inscripción. Una vez registrado el comité del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco, se puede iniciar la recolección de los apoyos necesarios para validar la inscripción de la candidatura, mediante un formulario que será entregado por la autoridad electoral, el cual contendrá la siguiente información:

 

1. Modificado por el art. 2, Resolución 5939 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Nombre del candidato a la Presidencia de la República.


El texto anterior era el siguiente:

Nombres de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

 

2. Tipo de elección.

 

3. Departamento y ciudad, donde se realiza el registro.

 

4. Fecha de la elección.

 

5. Nombres de los tres (3) integrantes del comité inscriptor o promotor del voto en blanco.

 

6. Nombre del vocero del comité para los promotores del voto en blanco.

 

7. Nombre, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico del comité inscriptor de la candidatura apoyada por el grupo significativo de ciudadanos, movimiento social y/o promotor del voto en blanco.

 

8. Fecha de inicio de la recolección de apoyos (fecha de registro del comité inscriptor).

 

9. Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos.

 

10. Número mínimo de firmas válidas requeridas.

 

11. Guía para el ciudadano.

 

12. Espacios para el registro del apoyo ciudadano donde tendrán los campos para diligenciar nombres, apellidos, número de cédula y firma o la huella para el caso de la firma a ruego.

 

Parágrafo 1°. El formulario suministrado al comité inscriptor NO puede ser modificado en su forma o contenido y las reproducciones que se hagan del mismo deben ser fiel copia de su original en ambas caras.

 

Parágrafo 2°. El ciudadano al consignar su apoyo deberá diligenciar de su puño y letra cualquiera de sus nombres, siempre su primer apellido, número de cédula de ciudadanía y firma.

 

Parágrafo 3°. Cuando un ciudadano manifieste no saber escribir, deberá colocar su huella dactilar legible en la casilla donde iría su firma y podrá solicitar que alguien más registre sus datos dejando constancia en el formulario respectivo que se trata de una firma a ruego.

 

Parágrafo 4°. Cuando un ciudadano con discapacidad manifieste su intención de apoyar y no pueda escribir ni colocar sus huellas dactilares en el espacio disponible para ello, podrá solicitar que alguien más registre sus datos dejando constancia en el formulario respectivo de discapacidad del ciudadano, de acuerdo con las categorías aplicables que se encuentran establecidas en la Resolución 583 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. La información que sea reportada por el ciudadano y por el responsable de la recolección de las firmas de apoyo, será validada con la información que reposa en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Artículo 7°. Número de apoyos requeridos. El funcionario electoral competente deberá consignar en el formulario el número de apoyos que debe presentar para inscribir la candidatura

 

Para estos efectos, los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco acreditarán ante la registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la presidencia de la República.

 

Artículo 8°. Recepción de apoyos ciudadanos. Una vez entregados los apoyos ciudadanos por parte del comité inscriptor que postule candidaturas o por los promotores del voto en blanco, dentro del término previsto en el inciso 3° del artículo 7° de la Ley Estatutaria 996 de 2005, se procederá de la siguiente forma:

 

El registrador Nacional del Estado Civil o su delegado en lo electoral, levantarán un acta firmada por el respectivo funcionario electoral y por los miembros del comité, en la cual se dejará constancia del grupo significativo o movimiento social que esta presentado la candidatura o del promotor del voto en blanco que presenta los apoyos, la fecha de presentación, número de folios entregados y firmas que dicen entregar.

 

El registrador Nacional del Estado Civil o su delegado en lo electoral, remitirá los formularios con los apoyos ciudadanos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de una copia del acta de recibo para el trámite legal de verificación.

 

Parágrafo 1°. Una vez se hayan registrado, los comités inscriptores podrán hacer entrega de las firmas de apoyo en cualquier momento, pero en todo caso deberán acreditarlas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el período de inscripción de candidatos a la presidencia de la República, es decir hasta el 17 de diciembre de 2021.

 

Parágrafo 2°. La entrega de los apoyos es un acto único, no se aceptarán entregas parciales de los formularios.

 

Artículo 9°. Competencia para la verificación de firmas. La Dirección de Censo Electoral a través del Grupo de Verificación de Firmas, será la competente para verificar que la información suministrada en los formularios de recolección de apoyos cumpla con los requisitos legales para proferir el informe técnico de verificación de las firmas presentadas.

 

Artículo 10. Procedimiento de verificación de apoyos. La Dirección de Censo Electoral a través del Grupo de Verificación de Firmas, realizará la verificación de las firmas entregadas por el comité inscriptor de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y por promotores del voto en blanco, mediante el siguiente procedimiento:

 

1. Verificará que los formularios contengan la siguiente información:

 

1.1. Encabezado acorde con el formulario de recolección de apoyos entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

1.2. Nombre o cualquiera de los nombres y siempre el primer apellido del ciudadano.

 

1.3. Número de cédula de ciudadanía.

 

1.4. Firma del ciudadano o huella dactilar legible en el caso de firma a ruego o constancia de la discapacidad en el caso de no poder firmar ni colocar sus huellas dactilares.

 

2. Causales de invalidación de los apoyos:

 

2.1. No ANI: El ciudadano no se encuentra en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

 

2.2. No censo: El ciudadano no se encuentra en el Censo Electoral Nacional.

 

2.3. Datos ilegibles: Cuando la grafía o escritura de los datos consignados por el ciudadano no son legibles, esto incluye la huella dactilar en el caso de firma a ruego.

 

2.4. Datos incompletos: Cuando falta alguno de los datos que el ciudadano debe diligenciar en cada renglón del formulario (nombres, apellidos, documento de identidad, firma/huella).

 

2.5. Datos no corresponden: Cuando no existe correspondencia entre la información reportada por las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el nombre o cualquiera de los nombres y/o apellidos del ciudadano y/o el número de documento de identidad registrados en el formulario.

 

2.6. Registro duplicado: Cuando se encuentre que un mismo ciudadano brindó su apoyo dos (2) o más veces al mismo grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o comité promotor del voto en blanco, el primer registro que ingrese al sistema quedará grabado con la respectiva novedad, los demás automáticamente quedarán con la novedad de “Registro duplicado”.

 

2.7. Registro uniprocedente: Cuando un mismo ciudadano diligencie información en más de un renglón del mismo formulario de recolección de apoyos. Cuando un ciudadano no sepa escribir, los campos del renglón podrán ser diligenciados por otra persona, la manifestación del apoyo se refrendará con la huella dactilar legible o constancia de discapacidad, según corresponda.

 

2.8. Renglón no manuscrito por la misma mano: Cuando la información que contiene el renglón es registrada por dos (2) o más personas.

 

2.9. Encabezado incompleto: Cuando el encabezado del formulario de recolección de apoyos no es fiel copia del formulario original entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, no contiene alguno de los siguientes datos:

 

• Nombres del candidato postulado.

 

• Cargo al que se postula.

 

• País, departamento y/o ciudad.

 

• La fecha de la elección.

 

• Los nombres de los tres (3) integrantes del comité inscriptor o promotor del voto en blanco.

 

• Nombre del vocero del comité para los promotores del voto en blanco

 

• Nombre, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco.

 

• Fecha de inicio de recolección de apoyos que coincidirá con la fecha de registro del comité inscriptor o promotor del voto en blanco.

 

• Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos.

 

• Número mínimo de firmas válidas requeridas.

 

• Guía para el ciudadano.

 

• Espacios para el registro del apoyo de los ciudadanos donde tendrán los campos para diligenciar nombres y apellidos, documento de identificación y firma.

 

2.10. Renglón fotocopia: Cuando la información que contiene el renglón no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.

 

2.11. Folio fotocopia: Cuando la información que contiene un folio (todos los renglones) no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.

 

2.12. Folio no corresponde: Cuando un folio contenga información que no corresponda al formulario de recolección de apoyos del respectivo grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco y/o cuando se presente cualquier cambio en el formulario entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Artículo 11. Término de verificación de apoyos. El Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, realizará la verificación de los apoyos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del término para la expedición de la certificación de cumplimiento o no del número mínimo de firmas válidas requeridas para postular la candidatura, que deberá realizarse ocho (8) días antes de iniciarse el período de inscripción de candidatos.

 

Artículo 12. Informe de verificación. Una vez verificados los apoyos, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo décimo primero de esta resolución, el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, expedirá el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo que se compone de:

 

1. Relación de apoyos uno a uno, señalando la causal de validación o rechazo de los apoyos.

 

2. Resumen total de firmas válidas y rechazadas.

 

Artículo 13. Certificación del director de censo electoral. El director de Censo Electoral proferirá la certificación de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para respaldar la inscripción de las candidaturas, la cual incorpora el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo. La notificación de este acto se realizará por correo electrónico según la información y autorización suministrada por el comité inscriptor o promotor del voto en blanco en el momento de su registro y se comunicará a los funcionarios electorales correspondientes.

 

Parágrafo 1°. El comité inscriptor o promotor del voto en blanco, integrado por los tres (3) miembros que lo conforman, podrá en ejercicio del debido proceso, contradecir la certificación del director de Censo Electoral dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación. En la sustentación de la contradicción, el comité debe identificar uno a uno los apoyos que claramente pretende objetar, señalando la causal de invalidación específica y sustentar de manera concreta los motivos de inconformidad, mediante fundamentos plausibles, manifestando las razones técnicas de validez de cada uno de los apoyos que pretende objetar. Esta instancia, no será una excusa para revivir términos o discusiones que no tengan relación directa con el resultado del Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo.

 

Parágrafo 2°. La certificación que contendrá el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, se expedirá dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la presentación de la contradicción y versará exclusivamente sobre la verificación de los apoyos objetados que hayan sido motivados por el comité y respecto de la causal de anulación específica. Contra este no procede recurso alguno y será la decisión definitiva. Parágrafo 3°. En caso de que el comité no contradiga la certificación del director de Censo Electoral dentro del término establecido, esta se entenderá como la decisión definitiva y no se admitirá contradicción alguna.

 

Artículo 14. Firmeza de la decisión. La decisión sobre el cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para dar firmeza a la inscripción de las candidaturas, quedará en firme según lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, el competente continuará con el proceso de inscripción de la candidatura en los términos de las Leyes Estatutarias 996 de 2005, 1475 de 2011 y demás normas complementarias.

 

Artículo 15. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 7902 del 24 de julio de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de mayo del año 2021.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil EF,

 

Benjamín Ortiz Torres