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Acuerdo 571 de 2021 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

Fecha de Expedición:
16/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.715 del 24 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 571 DE 2021

 

(Junio 16)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo número 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones

 

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

 

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en directo por los canales públicos nacionales o regionales.

 

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional, con las reglas establecidas en el mismo decreto.

 

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo número 565 de 2019 “por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2020”.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 808 de 2020, por el cual se adoptaron medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19), en el Marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada. Dentro de las medidas decretadas se autorizó, a través del artículo 3º, para las vigencias 2020 y 2021 que “[…] las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente”.

 

Que el CNJSA recibió la siguiente solicitud:

 

1. Lotería de Boyacá:

 

Que mediante radicado 20212600239802 del 2 de junio de 2021, la Lotería Boyacá solicitó el cambio de fecha de juego del sorteo ordinario número 4375 del día viernes 6 de agosto de 2021 para el día sábado 7 de agosto de 2021 (día festivo) y del sorteo Extraordinario número 9 con fecha del jueves 5 de agosto de 2021, para el día viernes 6 de agosto de 2021, lo anterior se justifica:


[…]

 

2. Se ha realizado mesa de trabajo con los distribuidores quienes son voceros de la fuerza de venta a nivel nacional, los cuales han expresado el impacto negativo que ha generado el no jugar día sábado que es el día tradicional de juego de la Lotería de Boyacá.

 

3. Teniendo en cuenta los traumatismos que ha generado la pandemia por el COVID-19, las medidas de carácter restrictivo (pico y cédula, pico y placa, toques de queda, etc.) que toman los gobiernos Nacional, departamentales y locales, se hace necesario contar los seis (6) días de ventas en el mercado.

 

4. Teniendo en cuenta el paro nacional y los bloqueos que han generado dificultad en la entrega de nuestro producto, llegando al punto de no entregar billetería alrededor de 15% de la misma, llevándola a su destrucción, generando pérdida en la venta del producto y en la impresión de billetería.

 

5. De ser aceptado el cambio del sorteo 4375 del día viernes 6 de agosto de 2021 para el día sábado 7 de agosto de 2021, se realizaría el cambio del sorteo Extraordinario de Boyacá de fecha jueves 5 de agosto de 2021, para el día viernes 6 de agosto de 2021, claro está con previa autorización del CNJSA, cambio de fecha que genera no entrar a competir con la lotería del día como lo es la Lotería de Bogotá que juega el día jueves, sin afectar la venta de ellos, ni la nuestra ya que la Lotería de Boyacá en la ciudad de Bogotá cuenta con una participación cerca del 40% del total ventas nacionales, de la misma forma se jugaría el día viernes que es tradicional el juego de nuestros Extraordinarios.

 

Que respecto de la modificación solicitada por la Lotería de Boyacá, se tiene que el parágrafo 1° del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, establece que:

 

Los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podrán alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito.


En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de vigilancia y al público en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio.

De acuerdo con lo anterior, el CNJSA encuentra que los traumatismos que han sido generados por la pandemia COVID-19 y los bloqueos que se han presentado como consecuencia del Paro Nacional son eventos de fuerza mayor, entendida como una fuerza externa, irresistible e imprevisible, que han entorpecido el proceso de distribución de la billetería de la Lotería de Boyacá y como consecuencia de ello, se han disminuido las ventas. Por tal razón, es necesario correr las fechas de los sorteos 4375 (ordinario) y 09 (extraordinario), con el fin de otorgarle un día más de distribución a la Lotería y así precaver las posibles afectaciones que se puedan generar por la pandemia y el paro nacional.

 

En consecuencia es procedente realizar los cambios solicitados, del primer día correspondiente al sorteo ordinario número 4375 que estaba dispuesto para el día viernes 06 de agosto de 2021, pasa a jugarse el día sábado 7 de agosto de 2021 (día festivo) y del segundo día que corresponde al sorteo Extraordinario número 9 con fecha del jueves 5 de agosto de 2021, pasa a jugarse el día viernes 6 de agosto de 2021.

 

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que en la petición allegada por la Lotería de Boyacá no se solicitaron cambios en las horas para la realización de los sorteos en mención, el CNJSA procederá a dejar las mismas, que estaban previamente dispuestas para dichos sorteos.

 

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión no presencial número 126 del 16 de junio de 2021. Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Modificar el numeral 2 del literal A del artículo 2° del Acuerdo número 565 de 2020, el cual quedará así:

      

A. Sorteos ordinarios

     

4. Lotería de Boyacá.

 

Número de Sorteo

Día de Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

4368

Sábado

19/06/2021

22:30

4369

Sábado

26/06/2021

22:30

4370

Sábado

3/07/2021

22:30

4371

Sábado

10/07/2021

22:30

4372

Sábado

17/07/2021

22:30

4373

Sábado

24/07/2021

22:30

4374

Sábado

31/07/2021

22:30

4375

Sábado

7/08/2021

22:30

4376

Sábado

14/08/2021

22:30

4377

Sábado

21/08/2021

22:30

4378

Sábado

28/08/2021

22:30

4379

Sábado

4/09/2021

22:30

4380

Sábado

11/09/2021

22:30

4381

Sábado

18/09/2021

22:30

4382

Sábado

25/09/2021

22:30

4383

Sábado

2/10/2021

22:30

4384

Sábado

9/10/2021

22:30

4385

Sábado

16/10/2021

22:30

4386

Sábado

23/10/2021

22:30

4387

Sábado

30/10/2021

22:30

4388

Sábado

6/11/2021

22:30

4389

Sábado

13/11/2021

22:30

4390

Sábado

20/11/2021

22:30

4391

Sábado

27/11/2021

22:30

4392

Sábado

4/12/2021

22:30

4393

Sábado

11/12/2021

22:30

4394

Sábado

18/12/2021

22:30

4395

Viernes

24/12/2021

22:30

 

Artículo 2°. Modificar el numeral 7 del literal B del artículo 2° del Acuerdo número 565 de 2020 modificado por el Acuerdo número 569 de 2021, el cual quedará así:

 

7. Lotería de Boyacá

Número de Sorteo

Día de Sorteo

Fecha de Sorteo

Hora de Sorteo

9

Viernes

06/08/2021

22:30


Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo número 565 de 2020 y 569 de 2021.

 

Artículo 4°. Los demás términos del Acuerdo número 565 de 2020 y 569 de 2021 permanecen sin modificaciones.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Presidenta,

 

María Virginia Jordán Quintero.

 

La Secretaria Técnica,

 

Liliana Rosa Cardona Chagui. (C. F.).