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Resolución 6089 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.722 del 01 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6089 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Por la cual se establece el calendario electoral para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a la Presidencia de la República, a realizarse el 13 de marzo de 2022

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

 

Que el artículo 266 de la Constitución Política determina como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

 

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 – Código Electoral, asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y vigilar el proceso electoral.

 

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”.

 

Que mediante la Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones números 2167 y 2948 del 2013, 0509 del 2015 cuyo artículo 2° fue revocado mediante la Resolución número 3077 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

 

Que mediante Resolución número 1041 de 2021 el Consejo Nacional Electoral fijó el trece (13) de marzo de 2022 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022.

 

Que mediante Resolución número 1280 de 2021 el Consejo Nacional Electoral modificó las fechas estipuladas en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución número 1041 de 2021, expedida por esa corporación.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 2524 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones internas o la escogencia de sus candidatos, propios o de coalición, a la Presidencia de la República para el año 2022 que opten por este mecanismo, fecha que coincide con la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional 2022 - 2026, así:



El texto original era el siguiente:

Artículo 1.Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones internas o la escogencia de sus candidatos, propios o de coalición, a la Presidencia de la República para el año 2022 que opten por este mecanismo, fecha que coincide con la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional 2022 - 2026, así:


FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

13 de noviembre de 2021

Artículo 18 de la Resolución número 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.

La propaganda electoral podrá realizarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la realización de la consulta para escoger candidatos a la Presidencia de la República. Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida.

16 de noviembre de 2021

Artículo 1° de la Resolución número 1280 de 2021 del Consejo Nacional Electoral que modificó el parágrafo 1 del artículo primero de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones

30 de noviembre de 2021

Artículo 1° de la Resolución número 1280 de 2021 del Consejo Nacional Electoral que modificó el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos manifiesten el retracto de su voluntad inicial.

27 de enero de 2022

Artículo 3° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que soliciten la realización de consultas para la toma de decisiones, presenten las preguntas al Consejo Nacional Electoral.

7 de febrero de 2022

Artículo 3° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre las preguntas. En caso de no ser aprobadas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane. En caso de ser aprobadas, se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes.

11 de febrero de 2022

Artículo 2° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que, en caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Artículo 3° de la Resolución número 1041 del 2021 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta.

13 de marzo de 2022

Artículo 1° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral

DÍA DE LA CONSULTA

 

Artículo 2°. Las actividades y fechas relacionadas con los temas referentes al Censo Electoral, jurados de votación y escrutinios, son las establecidas en la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de junio del año 2021

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

Alexander Vega Rocha.

 

El Secretario General,

 

Benjamín Ortiz Torres.