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ACUERDO 075 DE 2021
(Junio 30)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2022, 2023, 2024 y 2025 en Gastos de Inversión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta N° 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el artículo 4° del Decreto Distrital 191 de 2021, que modifica el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:
“Artículo 4°.-. Modifíquese el artículo 38 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 38 - Vigencias Futuras Ordinarias: El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito”.
Que el artículo 6° del Decreto Distrital 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:
“Artículo 6.- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.
Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.
No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión, que de no contratarse podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias por valor de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($90.487.567.196) para Gastos de Inversión; de este valor son vigencias futuras ordinarias que no exceden el período de gobierno VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($28.837.951.412) y son vigencias futuras ordinarias, que exceden el período de gobierno y que requieren declaratoria de importancia estratégica SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($61.649.615.784), como se detalla a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
En efecto, en 2022 el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión representan el 18%, en el año 2023 constituyen el 6%, en el 2024 ascienden a 2%, y en la vigencia 2025 corresponden al 0%, como se observa a continuación:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2021, y en sesión N° 2620 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 30 de junio de 2021, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, 2023, 2024 y 2025 con carácter de ordinarias por NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($90.487.567.196).
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, 2023, 2024, 2025 con carácter de ordinarias por NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($90.487.567.196), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes junio del año 2021
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |