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RESOLUCIÓN 67672 DE 2021
(Julio 19)
Por medio de la cual se toma una medida temporal respecto del cobro de los trámites de Planes de Manejo de Tránsito por Eventos
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 15 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Carta Política dispone que, “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que los artículos 99 y 100 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen, respecto a los planes de manejo de tránsito por eventos, lo siguiente:
“ARTÍCULO 99. ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.
El tránsito de actividades colectivas en vías públicas será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de vías destinadas a los vehículos.
ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, las cuales deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.
Que, dando cumplimiento al artículo 168 de la Ley 769 de 2002, el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló lo siguiente:
“Artículo 94. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de tránsito, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios de eficiencia, eficacia y economía.
De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obra que estén trabajando en obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente por entidad de tránsito dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro, un mecanismo alternativo de compensación.
Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones de manera ininterrumpida.
Los elementos de la tasa son los siguientes:
Hecho Generador: La solicitud de revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.
Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas.
Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.
Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad definirá la tarifa de acuerdo con el siguiente sistema y método. La tarifa se fijará en Unidades de Valor Tributario entre 10 y 125 UVT de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.
Parágrafo. Los recursos recaudados por estos nuevos trámites deberán ser destinados a la financiación del Propósito 4, especialmente al Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., (…) “, estableció en el artículo 104 que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”, y el artículo 105 ídem crea la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, determina, entre otras, las siguientes funciones básicas a desarrollar por la Secretaría Distrital de Movilidad:
“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
(…)
5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
(...)
9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital”.
Que mediante la Resolución 081 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se definieron las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital.
Que mediante la Resolución No 738 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021.
Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2020, autorizó para que a partir del día 27 de abril del año 2020 se diera inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción y a partir del día 11 de mayo para el sector manufacturero. En ese sentido, desde el inicio de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad de Bogotá, se han exceptuado el ejercicio de actividades esenciales, sin que ello implique la inclusión de las actividades de eventos culturales, las cuales iniciaron a partir del día 15 de junio de 2020 con la expedición de los Decretos Distritales 143 de 15 de junio de 2020, 164 del 06 de julio de 2020 y 207 de 21 de septiembre de 2020, no permitiendo, en todo caso, los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado 20212400076141 de 25 de junio de 2021, solicitó aplazar el inicio del cobro para trámites de Planes de Manejo de Tránsito por eventos por el término de un (1) año, entre otros por los siguientes argumentos:
“Es importante señalar que desde el 27 de abril de 2020 y hasta la fecha, las aglomeraciones han estado prohibidas en el Distrito. Esta situación ha restringido la posibilidad de realizar eventos masivos y desarrollar las actividades corrientes del sector, dadas sus características en las que prevalece la presencialidad. Pese a que, desde junio de 2020, se inició la habilitación gradual de las actividades características del sector cultural y creativo a través de los Decretos Distritales 143, 164, 193 y 207 de 2020, el reinicio de actividades se ha dado de manera paulatina y ha impuesto la implementación de protocolos de bioseguridad que incrementan el costo y disminuyen ingresos en sus actividades.
(…) aunque el sector cultural y creativo se ha venido reactivando gradualmente, es de resaltar que la realización de eventos se ha visto gravemente afectada y los empresarios han debido incurrir en costos adicionales e imponer restricciones que han implicado la reducción de ingresos por el desarrollo de esta actividad.
Las medidas de mitigación y control del virus generaron una crisis social y económica en la Ciudad. Si bien se han flexibilizado gradualmente las medidas de control todavía existen limitaciones para la generación de ingresos de las empresas y organizaciones del sector, ubicadas en Bogotá. A su vez, los eventos masivos continúan con restricciones, dadas las condiciones epidemiológicas de la ciudad. A la fecha la reactivación del sector cultural y creativo no es total ni inmediata, y su normalización dependerá de la evolución del COVID-19, así como de la normalización económica del país y la superación de la crisis y consecuencias económicas que dicha pandemia genera.
Para el caso del Distrito Capital, el sector cultural y creativo de la ciudad es uno de los más afectados por el estado de emergencia generado por el COVID-19. Para identificar el grado de afectación, la SCRD realizó una estimación basada en la información que produce la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, sobre los ingresos dejados de percibir por el sector, a causa de las medidas de confinamiento. Con este ejercicio se encontró que el sector tuvo una reducción de ingresos de hasta $2,05 billones al mes, en las actividades productivas formales del sector cultural y creativo, afectando a la totalidad de la cadena de valor (…)
(…) las actividades de producción, postproducción, distribución y exhibición de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, presentaron una reducción en sus ingresos superior al 70% (72,8%, 74,7%, 92,7% y 86,3%, respectivamente).
(…)
De acuerdo con los últimos resultados de mercado laboral (trimestre enero–marzo) del DANE, en Bogotá, el sector ha perdido alrededor de 41 mil empleos, al pasar de 358.000 personas ocupadas en 2020 a 317.000 en 2021, lo que equivale a una reducción de 11,3% y demuestra la magnitud del impacto negativo generado por el COVID-19 en el empleo del sector cultural y creativo.
(…)
El confinamiento ha tenido consecuencias en la oferta, por el cierre de todos los espacios, lo cual se refleja en dimensiones importantes como la económica, por la caída cercana al total de los ingresos, así como en lo laboral, por la transición de la ocupación al desempleo. Esta parálisis de la actividad productiva para los agentes del sector, también se observa a través de las cancelaciones de contratos, incumplimiento de obligaciones legales (créditos, impuestos), pérdida de empleo e incertidumbre, principalmente enfocada en la reprogramación de eventos.
(…)
A la fecha la reactivación del sector cultural y creativo no es total ni inmediata, y su normalización dependerá de la evolución del COVID-19, así como de la normalización económica del país y la superación de la crisis y consecuencias económicas que dicha pandemia genera.”
Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en distintas ocasiones el lugar central que ocupa la cultura en la sociedad colombiana. La Sentencia C-671 de 1999 de la Corte Constitucional (M.P. Alfredo Beltrán Sierra) señala que: “en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado”.
Que, dada la situación social y económica actual, se consideró necesario establecer estrategias que permitieran resolver la crisis económica que atraviesa el país y la ciudad de Bogotá, por lo que, de acuerdo con las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, se requirió avanzar en el proceso de reapertura segura de los sectores que mantenían dicha restricción por causa de la pandemia por COVID-19.
Que, de conformidad con lo anterior, mediante el Decreto Distrital 199 de 2021, la Administración, dio inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad de Bogotá D.C. a partir del día 8 de junio de 2021.
Que teniendo en cuenta la solicitud allegada por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en atención a la entrada de la reactivación económica del sector cultural, la Secretaría Distrital de Movilidad no realizará el cobro, de manera transitoria, para los trámites de PMT por eventos, durante el estado de emergencia sanitaria prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 738 de 2021, es decir solamente hasta el 31 de agosto de 2021. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico desde el día 05 de julio de 2021 hasta el día 12 de julio de 2021, recibiendo observaciones tal como consta en la Matiz de Observaciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. No realizar el cobro de qué trata el artículo 4 de la Resolución 081 de 2021 a las solicitudes que se radiquen para los trámites de PMT por eventos únicamente hasta el día 31 de agosto de 2021, teniendo en cuenta la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 738 de 2021.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de julio del año 2021.
JUAN ESTEBAN MARTINEZ RUIZ
Secretario de Despacho (e) |