Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4370 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
18/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51740 del 19 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 4370 DE 2021

 

(Mayo 18)

 

Por la cual se fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 y


Modificada por el art.1, Resolución 12508 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2009 establece: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.

 

Que, la Carta Política en su artículo 266, establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

 

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 – Código Electoral, asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y vigilar el proceso electoral.

 

Que, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que, el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…)”

 

Que, mediante la Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones 2167 y 2948 del 2013, 0509 del 2015 cuyo artículo 2° fue revocado mediante la Resolución 3077 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

 

Que, mediante Resolución número 0886 de 2021 el Consejo Nacional Electoral fijó el siete (7) de noviembre de 2021 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2021.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 12508 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente>  Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (04) de diciembre de 2021, así:



El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizará el domingo siete (7) de noviembre de 2021, así:. 


FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

30 de junio de

2021

Parágrafo primero del artículo 1° de la Resolución No. 0886 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos.

7 de julio de

2021

Artículo 2° de la Resolución 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral y artículo 66 del Código Electoral, modificado por el art. 6° de la Ley 6 de 1990.

Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas.

(4 meses antes de la votación)

7 de agosto de

2021

Artículo 86 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

Inciso 2° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Inciso 3° del artículo 18 de la Resolución 1586 de 2013 del

Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8° de la Ley 6ª de 1990.

Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la elección)

Podrá realizarse propaganda electoral empleando el espacio público.

Solo se permitirá propaganda política cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida.

(3 meses anteriores a la fecha de la respectiva votación)

Publicación del Censo Electoral

(3 meses antes de la elección)

9 de agosto de

2021

Artículo 5° Ley Estatutaria 163 de 1994.

Los Registradores Distritales y Municipales iniciarán la solicitud a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, la lista de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación.

(90 días calendario antes de la fecha de la elección)

11 de agosto de

2021

Inciso 2° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Inciso 3° del artículo 18 de la Resolución 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.

Podrá realizarse propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

Solo se permitirá propaganda política cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida.

(60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación)

31 de agosto de

2021

Parágrafo segundo del artículo 1° de la Resolución No. 0886 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo manifiesten que se retractan de su voluntad inicial.

10 de septiembre del 2021

Artículo 3° de la Resolución No. 0886 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que en caso de que se solicite la realización de consultas para la toma de decisiones, los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos deberán presentar las preguntas al Consejo Nacional Electoral.

20 de septiembre del 2021

Inciso 2° del artículo 3° de la Resolución 0886 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Inciso 3° del artículo 3° de la Resolución 0886 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Inciso 4° del artículo 3° de la Resolución 0886 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre las preguntas.

En caso de no ser aprobadas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane.

En caso de ser aprobadas, se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes.

 

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

25 de septiembre de 2021

Inciso 3° del artículo 3° de la Resolución 0886 del 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días calendario. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta.

Del 27 de septiembre al 1° de octubre de 2021

Artículo 2° de la Resolución No. 0886 del 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Inscripción de precandidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

23 de octubre de 2021

Artículo 19 de la Resolución No. 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

Fecha límite para el sorteo y designación de los Jurados de Votación.

(15 días calendario antes de la votación)

28 de octubre de 2021

Artículo 19 de la Resolución No. 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

Publicación de lista de Jurados de Votación.

(10 días calendario antes de la votación)

6 de noviembre de 2021

Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

Inicia la Ley Seca.

(6 de la tarde del día anterior a la votación)

7 de noviembre de 2021

Artículo 1° de la Resolución No. 0886 del Consejo Nacional Electoral.

DÍA DE LA CONSULTA

Artículo 42 Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Los miembros de la comisión escrutadora deben estar en la sede del escrutinio desde las tres y media (3:30) de la tarde.

Artículo 41 Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Inician escrutinios distritales, municipales y auxiliares.

(A partir de las cuatro (4) de la tarde y hasta las doce (12) de la noche)

8 de noviembre de 2021

Artículo 206 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

Finaliza la Ley Seca.

(Desde las seis (6) de la mañana del lunes siguiente a la votación)

Artículo 41 Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares

(Desde las nueve (9) de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las nueve (9) de la noche)

9 de noviembre de 2021

Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Inician Escrutinios Generales.

(9:00 a. m. del martes siguiente a las votaciones)


 

Artículo 2° La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de mayo del año 2021.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil.

 

ALEXÁNDER VEGA ROCHA.

 

El Secretario General

 

BENJAMIN ORTIZ TORRES