RESOLUCIÓN 4370 DE 2021
(Mayo 18)
Por la cual se fija el
calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o
interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones
o escogencia de sus candidatos
El Registrador Nacional
del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución
Política, numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 6°
de la Ley Estatutaria 1475 de
2011, numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 y
Modificada por el art.1, Resolución 12508 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones
que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.
Que,
el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del
Acto Legislativo número 01 de 2009 establece: “(…) Los Partidos y
Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios
rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el
deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para
la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas
que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con
lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.
Que,
la Carta Política en su artículo 266, establece como función propia del
Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las
elecciones.
Que,
el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 – Código Electoral,
asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y
vigilar el proceso electoral.
Que,
el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la
Registraduría Nacional la función de dirigir y organizar el proceso electoral y
demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos
calendarios electorales.
Que,
el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: “En las
consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones
ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los
partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará
para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos,
la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de
votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización
del escrutinio (…)”
Que,
mediante la Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente por las
Resoluciones 2167 y 2948 del 2013, 0509 del 2015 cuyo artículo 2° fue revocado
mediante la Resolución 3077 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reglamentó
la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos, movimientos
políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos
pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus
candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección
popular.
Que,
mediante Resolución número 0886 de 2021 el Consejo Nacional Electoral fijó el
siete (7) de noviembre de 2021 como fecha para la realización de consultas
populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma
de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2021.
Que,
en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 12508 de 2021. <El nuevo
texto es el siguiente> Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (04) de diciembre de 2021, así:

El texto original era el siguiente:
Artículo 1°. Establecer el
calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se
deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o
interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones
o la escogencia de sus candidatos que se realizará el domingo siete (7) de
noviembre de 2021, así:.
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FECHA
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SOPORTE LEGAL
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CONCEPTO
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30 de junio de
2021
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Parágrafo
primero del artículo 1° de la Resolución No. 0886 de 2021 del Consejo
Nacional Electoral.
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Vence
el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos
significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional
Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o
interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus
candidatos.
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7 de julio de
2021
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Artículo
2° de la Resolución 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral y artículo 66
del Código Electoral, modificado por el art. 6° de la Ley 6 de 1990.
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Suspensión
de incorporación al censo de nuevas cédulas.
(4 meses antes de la votación)
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7 de agosto de
2021
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Artículo
86 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
Inciso 2° del artículo 35 de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011.
Inciso
3° del artículo 18 de la Resolución 1586 de 2013 del
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 8° de la Ley 6ª de 1990.
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Vence
el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía remitan
el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las
distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de
la elección)
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Podrá
realizarse propaganda electoral empleando el espacio público.
Solo
se permitirá propaganda política cuando el partido o movimiento político o
grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo
Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente
establecida.
(3 meses anteriores a la fecha de la
respectiva votación)
Publicación del Censo Electoral
(3 meses antes de la elección)
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9 de agosto de
2021
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Artículo
5° Ley Estatutaria 163 de 1994.
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Los
Registradores Distritales y Municipales iniciarán la solicitud a las
entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos
educativos, la lista de las personas que pueden prestar el servicio de
jurados de votación.
(90 días calendario antes de la fecha
de la elección)
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11 de agosto de
2021
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Inciso 2° del artículo 35 de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011.
Inciso
3° del artículo 18 de la Resolución 1586 de 2013 del Consejo Nacional
Electoral.
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Podrá
realizarse propaganda a través de los medios de comunicación social y del
espacio público.
Solo
se permitirá propaganda política cuando el partido o movimiento político o
grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo
Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente
establecida.
(60 días anteriores a la fecha de la
respectiva votación)
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31 de agosto de
2021
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Parágrafo
segundo del artículo 1° de la Resolución No. 0886 de 2021 del Consejo
Nacional Electoral.
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Vence
el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos
significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo manifiesten que se
retractan de su voluntad inicial.
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10 de septiembre del 2021
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Artículo
3° de la Resolución No. 0886 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
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Vence
el plazo para que en caso de que se solicite la realización de consultas para
la toma de decisiones, los partidos, movimientos políticos o grupos
significativos de ciudadanos deberán presentar las preguntas al Consejo
Nacional Electoral.
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20 de septiembre del 2021
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Inciso
2° del artículo 3° de la Resolución 0886 de 2021 del Consejo Nacional
Electoral.
Inciso
3° del artículo 3° de la Resolución 0886 de 2021 del Consejo Nacional
Electoral.
Inciso
4° del artículo 3° de la Resolución 0886 de 2021 del Consejo Nacional
Electoral.
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Vence
el plazo para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre las preguntas.
En
caso de no ser aprobadas serán devueltas al respectivo partido, movimiento
político o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane.
En
caso de ser aprobadas, se remitirán inmediatamente a la Registraduría
Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes.
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FECHA
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SOPORTE LEGAL
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CONCEPTO
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25 de septiembre de 2021
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Inciso
3° del artículo 3° de la Resolución 0886 del 2021 del Consejo Nacional
Electoral.
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Vence
el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de
ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no
fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días
calendario. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de
la consulta.
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Del 27 de septiembre al 1° de octubre
de 2021
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Artículo
2° de la Resolución No. 0886 del 2021 del Consejo Nacional Electoral.
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Inscripción
de precandidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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23 de octubre de 2021
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Artículo
19 de la Resolución No. 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.
Artículo
101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Fecha
límite para el sorteo y designación de los Jurados de Votación.
(15 días calendario antes de la
votación)
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28 de octubre de 2021
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Artículo
19 de la Resolución No. 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.
Artículo
105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Publicación de lista de Jurados de
Votación.
(10 días calendario antes de la
votación)
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6 de noviembre de 2021
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Artículo
206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Inicia la Ley Seca.
(6 de la tarde del día anterior a la
votación)
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7 de noviembre de 2021
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Artículo 1° de la Resolución No. 0886
del Consejo Nacional Electoral.
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DÍA DE LA CONSULTA
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Artículo
42 Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Los
miembros de la comisión escrutadora deben estar en la sede del escrutinio
desde las tres y media (3:30) de la tarde.
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Artículo
41 Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Inician escrutinios distritales,
municipales y auxiliares.
(A
partir de las cuatro (4) de la tarde y hasta las doce (12) de la noche)
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8 de noviembre de 2021
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Artículo
206 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
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Finaliza la Ley Seca.
(Desde
las seis (6) de la mañana del lunes siguiente a la votación)
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Artículo
41 Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Continúan
los escrutinios distritales, municipales y auxiliares
(Desde
las nueve (9) de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las nueve
(9) de la noche)
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9 de noviembre de 2021
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Artículo
43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Inician Escrutinios Generales.
(9:00 a. m. del martes siguiente a las
votaciones)
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Artículo 2° La
presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
a los 18 días del mes de mayo del año 2021.
El Registrador Nacional
del Estado Civil.
ALEXÁNDER VEGA ROCHA.
El Secretario General
BENJAMIN ORTIZ TORRES