Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 12508 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
03/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51848 del 04 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12508 DE 2021

 

(Noviembre 03)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 4370 del 18 de mayo de 2021 “por la cual se fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 01 de 2009 establece: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la Ley (…)”.

 

Que la Carta Política en su artículo 266, establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.

 

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y vigilar el proceso electoral.

 

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…).”

 

Que mediante la Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones números 2167 y 2948 del 2013, 0509 del 2015 cuyo artículo 2° fue revocado mediante la Resolución número 3077 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

 

Que mediante la Resolución número 0886 de 2021 el Consejo Nacional Electoral fijó el siete (7) de noviembre de 2021 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2021.

 

Que mediante la Resolución número 5284 de 2021 el Consejo Nacional Electoral en sesión de sala plena del 15 de septiembre de 2021, modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución número 0886 de 2021, fijando la fecha del cuatro (04) de diciembre de 2021 para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. El parágrafo único del artículo aludido determinó que: “Las demás disposiciones quedarán incólumes, sin que la presente modificación implique cambios en los términos allí establecidos”.

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 1288 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Modificar el artículo 1° de la Resolución número 12508 del 3 de noviembre de 2021, “por la cual se modifica la Resolución número 4370 del 18 de mayo de 2021, por la cual se fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos”, estableciéndose el calendario electoral así:

 

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

23 de noviembre de 2021

Artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000.

Memorando 23 de noviembre 7 de 2021 de la Registraduría Delegada en lo Electoral y la

Dirección de Gestión Electoral

Fecha límite para el sorteo y designación de los jurados de votación.

24 de noviembre de 2021

Artículo décimo noveno de la Resolución número 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Artículo 105 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

Memorando 23 de noviembre 7 de 2021 de la Registraduría Delegada en lo Electoral y la Dirección de Gestión Electoral.

Fecha límite para la publicación de las listas de jurados de votación.

4 de diciembre de 2021

Artículo 1° de la Resolución número 5284 del

15 de septiembre de 2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral.

DÍA DE LA CONSULTA

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Modificar la Resolución número 4370 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se estableció el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (04) de diciembre de 2021, así:

 

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 03 días del mes de noviembre del año 2021.

 

ALEXÁNDER VEGA ROCHA

 

Registrador Nacional del Estado Civil,

 

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

 

Secretario General