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RESOLUCIÓN 1288 DE 2021
(Noviembre 08)
Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 12508 del 3 de noviembre de 2021
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986, artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, numeral 11 del artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 5284 de 2021 el Consejo Nacional Electoral en sesión de sala plena del 15 de septiembre de 2021, modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución número 0886 de 2021, fijando la fecha del cuatro (4) de diciembre de 2021 para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. El parágrafo único del articulo aludido determinó que: “las demás disposiciones quedarán incólumes, sin que la presente modificación implique cambios en los términos allí establecidos”.
Que mediante la Resolución 12508 se modificó la Resolución 4370 ambas de 2021, “por la cual se fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos.”
Que se requiere la adopción de nuevas medidas para la designación de los jurados de votación conforme al Memorando 23 de noviembre 7 de 2021 de la Registraduría Delegada en lo Electoral y la Dirección de Gestión Electoral.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 12508 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 12508 del 3 de noviembre de 2021, “por la cual se modifica la Resolución número 4370 del 18 de mayo de 2021, por la cual se fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos”, estableciéndose el calendario electoral así:
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de noviembre del año 2021.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
ALEXANDER VEGA ROCHA.
El Secretario General,
BENJAMÍN ORTIZ TORRES. |