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Acuerdo Local 008 de 2021 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
23/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7194 del 27 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2021

 

(Julio 23)

 

Por medio del cual se reconoce la existencia del Sistema Local De Voluntariado con el fin de apoyar y fomentar la acción voluntaria en la localidad, con el fin de dar cumplimiento a la política nacional de voluntariado, los objetivos del desarrollo humano, sostenible "Ods, El Plan De Desarrollo Distrital, El Plan Desarrollo Local y se dictan otras disposiciones"

 

LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El ACUERDO tiene como OBJETO el reconocer la labor del voluntariado en la localidad de Puente Aranda, así como el crucial rol que los diversos actores voluntarios juegan y asumen en sus distintas comunidades, sean estas de carácter vecinal, social, sindical, religioso, político, cívico, ambiental, cultural y étnico, donde se organizará en sus diversas manifestaciones en pro del mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

 

Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos y alcances del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

 

Acción Voluntaria: Es un conjunto de tareas que se asumen libremente, sin ánimo de lucro ni de compensación económica con el propósito social de ser útil a la sociedad. Pueden contribuir: Al bienestar de la comunidad A mejorar la calidad de vida de otras personas A erradicar o cambiar las causas que producen necesidad y exclusión.

 

Voluntariado: Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. 

 

Voluntario: Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

 

Organizaciones de Voluntariado (ODV): Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.

 

Entidades con Acción Voluntaria (ECAV): Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.

 

Artículo 3. OBJETIVO. Promover el servicio voluntario en la Localidad de Puente Aranda, articulando esfuerzos públicos y privados, orientados a visibilizar la labor del voluntario y potenciar su formación en competencias ciudadanas, así como hacer un reconocimiento a todos aquellos actores en la localidad que prestan su servicio voluntario.

 

Artículo 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos del presente acuerdo son:

 

a. Generar instrumentos tendientes a la capacitación y formación de quienes realizan labores voluntarias, en el desarrollo de competencias ciudadanas.


c. (sic)  Adoptar instrumentos tendientes a la visibilización de la actividad voluntaria en la Localidad.

 

d. Fortalecer las acciones de fomento a la actividad voluntaria en la Localidad.

 

e. Formular estrategias para propiciar la participación ciudadana en las actividades del Estado, de forma voluntaria.

 

f. Promover la cooperación interinstitucional con los diferentes organismos de la Administración.


g. Se aunará esfuerzos y se dirigiraán estrategias para que en los Planes, Programas y Proyectos de la Localidad y del Distrito, la actividad voluntaria de forma transversal, pueda aportar en la metodologia y lograr los resultados esperados.

 

h. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la cultura del Voluntariado.

 

Artículo 5. Reconocimiento. La Alcaldía Local de Puente Aranda, reconocerá la existencia del sistema local voluntariado, como una estructura organizacional de consenso comunitario creado y comprendido por el actuar voluntario de personas naturales, organizaciones voluntarias y Entidades con acción voluntaria, desde el momento que comenzó su actuar voluntario. Y, a su vez, reconoce que el voluntariado en todos los aspectos, formas y círculos que tome e impacte, es un elemento crucial en la construcción de tejido social.

 

Artículo 6. Modalidades del Servicio Voluntario. La Administración Local de Puente Aranda dentro de la reglamentación del presente Acuerdo, conforme a las necesidades de este territorio, determinará las modalidades de voluntariado compatibles con la función pública local conforme a la constitución, a la ley, y a los acuerdos distritales.

 

Frente a las distintas modalidades de servicio voluntario que existen a lo largo de toda la localidad, sea cual sea su enfoque, serán reconocidas por parte de la alcaldía local, siempre y cuando se ajusten de conformidad a lo dispuesto por la política pública nacional de voluntariado, y a la política pública distrital de voluntariado que se encuentre vigente.

 

Artículo 7. Fines del servicio voluntario.

 

Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines:

 

a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;

 

b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.

 

c) Resaltar el valor constitucional de la solidaridad como un principio fundamental del Estado Social de Derecho en concordancia con la sentencia 767 de 2014 de la Corte Constitucional

 

d) Sensibilizar a la opinión pública y a todos aquellos que forman parte de su ámbito, provocando la ruptura de aquellos esquemas mentales desfavorables a los grupos sociales más necesitados.

 

Artículo 8. Principios del servicio voluntario. El servicio de voluntariado en la Localidad 16 de Puente Aranda, se prestará y atenderá con observancia de los principios de libertad, voluntariedad, participación, pluralismo, planeación, eficacia, eficiencia, solidaridad, humanidad, cooperación, corresponsabilidad social, convivencia, complementariedad, prevención y reacción, en favor de personas y grupos más vulnerables y como una contribución a los fines del bien común y el interés general.

 

Artículo 9. Sistema Local de Voluntariado: El sistema Local de Voluntariado es el conjunto de ODV, ECAV, y voluntarios de la localidad de Puente Aranda, que, en coordinación con la Alcaldía Local de Puente Aranda, ofrecen sus servicios voluntarios de carácter solidario, a nivel y con enfoque social, participativo, comunitario y/o vecinal. Hacen parte de dicho sistema todas las instituciones debidamente constituidas, y las personas naturales, ubicadas en la localidad. Sea que se vinculen o no al Registro Local de Voluntariado por medio de registro, referido en artículo 10 del presente acuerdo, así como las personas naturales y jurídicas que soliciten actividad voluntaria, sin discriminar su naturaleza, y si se hayan inscrito al Registro Local de Voluntariado.

 

El sistema no constituye entidad, ni dependencia, ni instancia de participación alguna, sino que es el conglomerado de las distintas iniciativas ciudadanas en torno al voluntariado, como ya fue señalado, y el reconocimiento de su existencia sirve como único fin el de facilitar el dialogo entre el sector voluntario y la administración local.

 

Artículo 10. Registro local de voluntariado. Los miembros del Sistema Local de Voluntariado podrán llevar un registro local de personas naturales como jurídicas, Entidades y organizaciones del sector religioso, ONGs, juntas de acción comunal, comunidades e instituciones del Sector Educativo, Grupos Scout, entidades del sector de la salud, de auxilio y de socorro, Instituciones de Gobierno  y demás organizaciones e instituciones de la sociedad civil que quieran prestar sus servicios de voluntariado en las diferentes modalidades de este o requieran servicios de voluntariado o presenten oportunidades de ejercicio para la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en el Artículo 3° y 6° del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 1. El presente Registro Local de Voluntariado será de naturaleza gratuita, y participativa, y en ningún momento será obligatorio, estará en custodia de la Alcaldía Local de Puente Aranda, la cual será regulada por la ley nacional de protección de datos vigente que rige en la nación.

 

Parágrafo 2. La administración, realizará campañas que permitan el fortalecimiento de la actividad voluntaria y la observación y vigilancia de que dicha actividad sea debidamente certificada, y podrá, en concordancia con la política pública distrital vigente, asumir un rol pedagógico acerca del servicio voluntario y sus beneficios.

 

Parágrafo 3. Los miembros del Sistema Local de Voluntariado en coordinación con la Administración Local, podrán desarrollar programas de información, formación y capacitación, de los objetivos del desarrollo Sostenible y del voluntariado comunitario para la generación de habilidades y destrezas al servicio de la acción voluntaria y del servicio de voluntariado, dirigido a las personas y organizaciones sociales, comunitarias y religiosas, inscritas en el Registro que trata el presente Artículo y acreditará los correspondientes cursos mediante certificación escrita y con anotación en el respectivo Registro para que sea tenido como experiencia en materia de voluntariado o de trabajo social.

 

Parágrafo 4. En caso de expedirse norma distrital en contrario, tanto en la existencia del registro como en sus beneficios, así como en cabeza de quien recaerá la función de llevar el registro mismo, prevalecerá en la materia lo dispuesto por la norma distrital.

 

Artículo 11. Derecho de Asociación. Las personas que ejerzan la acción voluntaria o servicio de voluntariado podrán asociarse entre sí, para crear Organizaciones de voluntariado (ODV) y Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) a las que hace referencia la Ley 720 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4290 de 2005 para los fines establecidos en dichas normas.

 

Artículo 12. Promoción del Voluntariado. La Administración Local promoverá y fomentará, la acción voluntaria y el servicio de voluntariado tanto frente a la administración pública local, cuando fuese posible, como ante la sociedad en general, y en concordancia con lo dispuesto con las disposiciones del presente acuerdo.

 

Artículo 13. Implementación de protocolos. La Alcaldía Local, implementará protocolos de integración, capacitación general y actuaciones del personal del voluntariado, relacionado con el quehacer institucional, la misionalidad de los diferentes programas y proyectos, estrategias de abordaje y contacto comunitario, ejerciendo protocolos de bioseguridad y autocuidado en temas de salud, en el servicio voluntario y trabajo en equipo entre otros temas generales que se requieran, como una acción colectiva de desarrollo Sostenible e inclusión social productiva. Si esto no contrariase disposición distrital al respecto.

 

Artículo 14. Consolidación de la oferta y demanda voluntaria. La Administración Local, consolidará la oferta y demanda de apoyo de la acción voluntaria en las diferentes actividades que lo requieran, así como la de las ODV, las ECAV, los voluntariados corporativos y los voluntarios independientes que desarrollan su Acción Voluntaria-AV y ejercicio de voluntariado, con el fin de Articular tanto oferta como demanda de Acción Voluntaria en la Localidad 16 de Puente Aranda.

 

Parágrafo. La Oferta y Demanda de voluntariado podrá ser publicada en la página web de la Alcaldía Local, para conocimiento de la ciudadanía en general, debiendo presentar un cronograma, la ruta del proceso a seguir, el monitoreo, vigilancia y seguimiento de la actividad o actividades desarrolladas.

 

Artículo 15. Conmemoraciones. Establézcase el día cinco (5) de diciembre de cada año, como el “Día Local del Voluntariado” en concordancia con el “Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social” establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Administración Local, PODRÁ programar para tales efectos (sic), jornada de eventos, foros seminarios, talleres y demás actividades que considere pertinentes para la promoción y fomento de la Acción Voluntaria y del servicio de voluntariado en el territorio de la Localidad 16 de Puente Aranda.


Artículo 16. Armonización. En caso de ser expedido proyecto de acuerdo con nivel distrital que regule esta materia o cree política pública en materia de voluntariado, el presente articulado será armonizado con aquello expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación. El presente proyecto de Acuerdo Local es presentado para el correspondiente trámite legal a la HONORABLE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA, como una iniciativa de la Alcaldesa Local, la cual es el resultado de la construcción colectiva de: el curso de Formación en Voluntariado Comunitario, promovido por la Asociación de Ministros Capellanes ASMIPAZ, la socialización realizada a la comunidad en general por parte de la Alcaldesa Local (e), y de los antecedentes representados en el proyecto de acuerdo presentado por el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de julio del año 2021.

                   

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local Puente Aranda (e)

 

JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA

 

Presidente Junta Administradora Local