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Acuerdo Local 006 de 2021 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
23/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7194 del 27 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2021

 

(Julio 23)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local del Grafiti y Muralismo en Puente Aranda

 

LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 2º de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza".

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Creación: Créase el Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda como instancia consultiva y de participación.

 

Artículo 2. Objetivo: El objetivo General de este Consejo es promover la participación y práctica del grafiti en la localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 3. Definición: El Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda es la máxima instancia de participación de carácter consultivo ante la Alcaldía Local para la orientación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la práctica y desarrollo de grafiti en la localidad.

 

Artículo 4. Funciones: Son funciones del Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda las siguientes:

 

4.1. Contribuir, orientar y proponer el mejoramiento de las políticas públicas locales en temas de grafiti en Puente Aranda.

 

4.2. Contribuir, orientar y proponer el diseño de programas de promoción de la práctica del grafiti en Puente Aranda.

 

4.3. Contribuir, orientar y proponer proyectos que impulsen la práctica del grafiti en Puente Aranda.

 

4.4 Contribuir, orientar y proponer diferentes programas de promoción del grafiti en la localidad de Puente Aranda que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno.

 

4.5 Promover la participación de toda la comunidad interesada en la práctica y apropiación del grafiti.

 

4.6 Realizar la recuperación y resignificación del espacio público deteriorado en la localidad en coordinación con las entidades y comunidad.

 

4.7. Invitar a las entidades que requiera el Consejo para el seguimiento de las políticas relacionadas con el grafiti a nivel local.

 

4.8. Desarrollar y ejecutar un plan de acción coordinado y apoyado con las entidades correspondientes.

 

4.9. Adoptar su propio reglamento.

 

Artículo 5. Conformación: Serán integrantes del consejo local de Grafiti nueve (9) Representantes de los colectivos y/o organizaciones de Grafiti de la Localidad de Puente Aranda, elegidos mediante votación, interna, de su colectivo y/o organización quienes aportaran al alcalde (sa) las actas de la correspondiente asamblea de elección. igualmente, se regirán por los siguientes principios éticos y rectores:

 

Transparencia, Probidad, Solidaridad, Veracidad, Honestidad, Equidad, pluralidad, Tolerancia, participación y Responsabilidad.

 

Parágrafo 1. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 009 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de participación para las mujeres representantes de colectivos y organizaciones de grafiti. En caso de no lograr dichas representaciones, debe costar por escrito y en consenso de los colectivos asistentes la razón por la cual no se logra involucrar a las mujeres como representantes y de todas formas la instancia debe propender por lograr cumplir la igualdad de género en la representación de los colectivos.

 

DE LAS INSTITUCIONES

 

Serán delegados institucionales con voz y de asistencia permanente las siguientes instituciones:

 

a) El (la) alcalde (sa) local de Puente Aranda o su delegado (a).

 

b) Un delegado (a) de la Junta Administradora Local

 

c) El (la) Personero (a) Local o su delgado (a)

 

d) Un (1) representante El (la) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delgado (a)

 

e) Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

f) Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

 

g) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD)

 

h) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

i) Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

j) Un (1) representante de la subdirección Local de Integración Social o su delegado

 

k) Un (1) delegado de la Secretaria Distrital Seguridad, convivencia y justicia

 

l) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

 

m) Un (1) representante activo del Instituto Distrital de turismo (IDT)

 

n) Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)

 

Serán invitados permanentes del Consejo Local de grafiti de Puente Aranda los siguientes:

 

a) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

 

DE LA COMUNIDAD CIVIL

 

a) Cinco (5) consejeros elegidos democráticamente por cada una de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la localidad

 

b) Cuatro (4) consejeros delegados por la mesa local de Grafiti, quienes en su autonomía llevarán a cabo la elección y realizarán la publicación del acta de reunión dentro de los parámetros de transparencia; de acuerdo con el mecanismo establecido en el reglamento interno de la instancia de participación

 

PARÁGRAFO 2: Los consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años. 


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 015 de 2022. 


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1. Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de los lugares para mujeres representantes de colectivos y organizaciones de grafiti.

Serán invitados permanentes del Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda los siguientes:

5.1. El (la) Alcalde(sa) local de Puente Aranda o su delegado.

5.2. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

5.3. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social

5.4. Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP

5.5. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente

5.6. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

5.7. Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

5.8. El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

5.9. Un (1) representante activo del instituto distrital de turismo (IDT)

5.10. Un representante legal de la junta administradora local de puente Aranda.

 

Parágrafo 2. El consejo local de Grafiti podrá invitar a otras instituciones cuando así lo requieran para el logro de sus propósitos en el desarrollo de sus propuestas.

 

Artículo 6. Sesiones. El Consejo Local de Grafiti sesionará ordinariamente 1 vez cada mes y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario, y/o cuando la mitad más uno de los consejeros lo requiera.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Grafiti podrá invitar a sus deliberaciones a los representantes de diferentes entidades públicas y privadas, representantes de comunidades y organizaciones.

 

Parágrafo 2. El consejo local de Grafiti promoverá en su accionar la pedagogía en términos del grafiti artístico y responsable con la comunidad.

 

Artículo 7. Elección y periodo. El periodo de los consejeros locales de grafiti de Puente Aranda será de 2 años.

 

Artículo 8. Instalación. La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia que presidirá el alcalde(sa) local y contará con los representantes de los colectivos de grafiti, los representantes de las entidades Distritales y locales y demás invitados, podrá llevarse a cabo de manera virtual o presencial.

 

Artículo 9. Quórum y decisiones. El Consejo podrá deliberar con la tercera parte y decidir cuándo se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 10. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 009 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> SECRETARIA TÉCNICA.  La secretaria técnica del consejo local de Graffitii y muralismo de Puente Aranda será ejercida por uno de los consejeros elegido de manera autónoma por los miembros representantes de los colectivos y su designación será la que definan por reglamento interno.

 

Parágrafo primero las instituciones como el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizarán la orientación, acompañamiento y fortalecimiento de la secretaria técnica del consejo local de Graffiti y muralismo de Puente Aranda.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 015 de 2022. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de participación ciudadana, Local de Grafiti Y muralismo de Puente Aranda estará a cargo del IDPAC.

 

Artículo (sic). Adicionado por el art. 3, Acuerdo Local 015 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA:

 

a. Realizar la convocatoria a las sesiones del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y a los invitados permanentes.

 

b. Verificar el quórum antes de sesionar del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y a los invitados permanentes.

 

c. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del  consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

 

d. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda a la comunidad en general.

 

e. Proponer y elaborar el plan anual de trabajo del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda en coordinación con los demás integrantes del consejo y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

f. Elaborar las actas, informes y demás documentos del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y coordinar con la coordinación su suscripción.

 

g. Custodiar y conservación de  los documentos expedidos por el consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y demás documentos relacionados.

 

h. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

 

i. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.


Artículo (sic). Adicionado por el art. 4, Acuerdo Local 015 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> PRESIDENTE: Será el presidente del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda, el consejero postulado y elegido con la mayoría de los votos de los consejeros; para un periodo igual al establecido en el acuerdo local No 006 de 2021 ARTICULO 7°.

 

Parágrafo Primero. El quórum para elegir el presidente será el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.


Artículo (sic). Adicionado por el art. 5, Acuerdo Local 015 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

 

a. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

b. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda de participación local incluido el reglamento interno.

 

c. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

d. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

 

e. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.


f. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.


Artículo (sic). Adicionado por el art. 6, Acuerdo Local 015 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> REGLAMENTO INTERNO.  El consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda adoptará su reglamento interno para su adecuado funcionamiento, dentro de los tres (03) meses siguientes a su modificación.

 

Parágrafo Primero. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).será la institución encargada de la orientación, acompañamiento y socialización del reglamento interno del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.


Artículo (sic). Adicionado por el art. 7, Acuerdo Local 015 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada para la reunión.


Artículo (sic). Adicionado por el art. 8, Acuerdo Local 015 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> FORTALECIMIENTO. El (La) Alcalde (sa) Local podrá establecer la ruta Graffitti y de muralismo (GRAFFITOUR)  de la localidad de Puente Aranda con el fin de generar de acciones de desarrollo dentro de la localidad a través de esta ruta (GRAFFITOUR) 

 

Parágrafo Primero. Para elaborar la ruta Graffitti y de muralismo (GRAFFITOUR)  tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la sanción del presente acuerdo, quedando establecido mediante Decreto Local.


Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de julio del año 2021.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local Puente Aranda (E)

 

JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA

 

Presidente Junta Administradora Local