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Acuerdo Local 015 de 2022 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
29/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7612 del 29 de diciembre del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 015 DE 2022

 

(Noviembre 29)

 

Por medio del cual se modifica el articulado del proyecto de Acuerdo Local No. 006 de 2021 y se dictan nuevas disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia prevé en su artículo segundo (2º): Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 45 de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la uventud(sic).

 

Que el artículo 70 de la Carta Magna define que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Que de igual manera, el artículo 71 de la misma reconoce que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Que por otro lado, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que dentro de la Constitución Política en su Artículo 209 predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el Artículo 324 determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

 

Que, el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.


Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que, el artículo 41 del mismo decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

 

Que Ley 1757 de 2015 en su artículo  2 reza que “De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.

 

Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda aprobó el acuerdo local 006 de 2021 por medio del cual se crea el consejo local de grafitti y muralismo de Puente Aranda.

 

Que el Decreto Local 003 de 2022 mediante una “Fe de Erratas” ajusta la sanción del Acuerdo Local 006/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Acuerdo 009 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Modifíquese el parágrafo 1 del Artículo 5° acuerdo local 006 de 2021 que quedará de la siguiente manera:

 

"PARÁGRAFO 1: Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de participación para las mujeres representantes de colectivos y organizaciones de grafiti. En caso de no lograr dichas representaciones, debe costar por escrito y en consenso de los colectivos asistentes la razón por la cual no se logra involucrar a las mujeres como representantes y de todas formas la instancia debe propender por lograr cumplir la igualdad de género en la representación de los colectivos.

 

DE LAS INSTITUCIONES

 

Serán delegados institucionales con voz y de asistencia permanente las siguientes instituciones:

 

a) El (la) alcalde (sa) local de Puente Aranda o su delegado (a).

 

b) Un delegado (a) de la Junta Administradora Local

 

c) El (la) Personero (a) Local o su delgado (a)

 

d) Un (1) representante El (la) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delgado (a)

 

e) Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

f) Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

 

g) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD)

 

h) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

i) Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

j) Un (1) representante de la subdirección Local de Integración Social o su delegado

 

k) Un (1) delegado de la Secretaria Distrital Seguridad, convivencia y justicia

 

l) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

 

m) Un (1) representante activo del Instituto Distrital de turismo (IDT)

 

n) Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)

 

Serán invitados permanentes del Consejo Local de grafiti de Puente Aranda los siguientes:

 

a) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

 

DE LA COMUNIDAD CIVIL

 

a) Cinco (5) consejeros elegidos democráticamente por cada una de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la localidad

 

b) Cuatro (4) consejeros delegados por la mesa local de Grafiti, quienes en su autonomía llevarán a cabo la elección y realizarán la publicación del acta de reunión dentro de los parámetros de transparencia; de acuerdo con el mecanismo establecido en el reglamento interno de la instancia de participación

 

PARÁGRAFO 2: Los consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años."

 

El texto original era el siguiente:

Modifíquese el parágrafo 1 del Artículo 5° acuerdo local 006 de 2021 que quedará de la siguiente manera:

PARÁGRAFO 1: Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de participación para las mujeres representantes de colectivos y organizaciones de Graffitii y muralismo. En caso de no lograr dichas representaciones, debe costar por escrito y en consenso de los colectivos asistentes la razón por la cual no se logra involucrar a las mujeres como representantes y de todas formas la instancia debe propender por lograr cumplir la igualdad de género en la representación de los colectivos.

Serán invitados permanentes del Consejo Local de Graffitii y muralismo de Puente Aranda los siguientes:

AUTORIDADES LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL

a. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado.

b. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local.

c. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a).

d. Un (1) representante de la Subdirección Local de Integración Social o su delegado.

e. Un (1) representante El (La) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delegado (a).

f. Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

g. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

h. Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

i. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

j. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

k. El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

l. Un (1) representante activo del instituto distrital de turismo (IDT).

DE LA COMUNIDAD CIVIL

a. Los integrantes de la mesa de graffitti que se encuentren en proceso de formación para ser consejeros de Graffitii y muralismo"


Artículo 2. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 009 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Modifíquese el Artículo 10° acuerdo local 006 de 2021 que quedará así:


"SECRETARIA TÉCNICA: La secretaria técnica estará a cargo de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte y Un delegado de los Consejeros del Consejo Local de Grafiti y Muralismo.

 

PARAGRAFO: Se conformará una mesa técnica institucional con el propósito de apoyar las actividades de la Secretaria Técnica de la presente instancia y del Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda, esta será conformada por la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC y La Alcaldía Local de Puente Aranda."


El texto original era el siguiente:

Modifíquese el Artículo 10° acuerdo local 006 de 2021 que quedará así:

"SECRETARIA TÉCNICA.  La secretaria técnica del consejo local de Graffitii y muralismo de Puente Aranda será ejercida por uno de los consejeros elegido de manera autónoma por los miembros representantes de los colectivos y su designación será la que definan por reglamento interno.

Parágrafo primero las instituciones como el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizarán la orientación, acompañamiento y fortalecimiento de la secretaria técnica del consejo local de Graffitii y muralismo de Puente Aranda." 


Artículo 3. Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

 

"FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

a. Realizar la convocatoria a las sesiones del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y a los invitados permanentes.

 

b. Verificar el quórum antes de sesionar del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y a los invitados permanentes.

 

c. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del  consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

 

d. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda a la comunidad en general.

 

e. Proponer y elaborar el plan anual de trabajo del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda en coordinación con los demás integrantes del consejo y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

f. Elaborar las actas, informes y demás documentos del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y coordinar con la coordinación su suscripción.

 

g. Custodiar y conservación de  los documentos expedidos por el consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y demás documentos relacionados.

 

h. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

 

i. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda."

 

Artículo 4. Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

 

"PRESIDENTE: Será el presidente del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda, el consejero postulado y elegido con la mayoría de los votos de los consejeros; para un periodo igual al establecido en el acuerdo local No 006 de 2021 ARTICULO 7°.

 

Parágrafo Primero. El quórum para elegir el presidente será el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda."

 

Artículo 5. Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

 

"FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

 

a. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

b. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda de participación local incluido el reglamento interno.

 

c. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

d. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

 

e. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.


f. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda."

 

Artículo 6. Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

 

"REGLAMENTO INTERNO.  El consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda adoptará su reglamento interno para su adecuado funcionamiento, dentro de los tres (03) meses siguientes a su modificación.

 

Parágrafo Primero. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).será la institución encargada de la orientación, acompañamiento y socialización del reglamento interno del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda."

 

Artículo 7. Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

 

"EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada para la reunión."

 

Artículo 8. Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

 

"FORTALECIMIENTO. El (La) Alcalde (sa) Local podrá establecer la ruta Graffitti y de muralismo (GRAFFITOUR)  de la localidad de Puente Aranda con el fin de generar de acciones de desarrollo dentro de la localidad a través de esta ruta (GRAFFITOUR) 

 

Parágrafo Primero. Para elaborar la ruta Graffitti y de muralismo (GRAFFITOUR)  tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la sanción del presente acuerdo, quedando establecido mediante Decreto Local."

 

Artículo 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 (Sic) días del mes de noviembre de 2022

 

GLORIA ESPERANZA HERNÀNDEZ PIRA

 

Presidente J.A.L.

 

EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 

Vicepresidente J.A.L.

 

ADOLFO REYES MONTAÑEZ

 

Edil secretario de la J.A.L

 

El presente acuerdo es sancionado el día  por:

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA