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Resolución 2615 de 2021 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
28/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.755 del 03 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2615 DE 2021

 

(Julio 28)

 

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 1945 de 2021.

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

1.1 Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 1945 de 2021 “por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 noviembre 2021”.

 

1.2 Que, el inciso octavo del artículo 46 de la Ley 1885 de 2018 determina los requisitos para la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud de los procesos y prácticas organizativas, así:

 

“(…) Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

 

(…)

 

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Sólo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

 

1.3 Que, en el artículo 1° de la Resolución 1945 de 2021 se incluyó a los procesos y prácticas organizativas de las juventudes, dentro de la obligación de presentar reporte de los ingresos y gastos e la recolección de apoyos para la inscripción de candidato para las elecciones de los Consejos de Juventud.

 

1.4. Que, en razón a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución número 1945 de 2021, en el sentido de excluir de la obligación en el reporte de ingresos y gastos a los procesos y prácticas organizativas de las juventudes, en virtud de los requisitos determinados para la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1885 de 2018, transcrito con anterioridad.

 

En el mismo sentido se entiende modificado el título de la Resolución número 1945 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 1945 del 10 de junio de 2021, el cual quedará así:

 

“(…) Artículo 1°. Gastos de recolección de firmas de candidaturas independientes. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. (…).

 

Parágrafo. En el mismo sentido se entiende modificado el título de la Resolución número 1945 de 2021, el cual quedará así “por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 noviembre 2021”.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de julio del año 2021.

 

La Presidenta,

 

Doris Ruth Méndez Cubillos.

 

El Vicepresidente,

 

Virgilio Almanza Ocampo.