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RESOLUCIÓN 1239 DE 2021
(Julio 29)
Por medio de la cual se autorizan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realizarán el procedimiento de Certificación de Discapacidad y se establece un nuevo costo para las valoraciones clínicas multidisciplinarias intramurales y domiciliarias
El SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, 001 de 2020
CONSIDERANDO:
Que los artículo 13, 47 y 54 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado proveer condiciones reales y efectivas de igualdad para grupos poblacionales discriminados o marginados, dadas sus condiciones económicas, físicas o mentales; adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales, psíquicos, a quienes debe prestárseles la atención especializada que requieran; y garantizar el derecho al trabajo de los discapacitado acorde con sus condiciones de salud[1]
Que el legislador plasmó el deber constitucional de garantizar la igualdad de manera real y efectiva en la Ley 361 de 1997 reglamentada por el Decreto 1538 de 2005, adicionada por la Ley 1287 de 2009; norma en la cual, se consignaron medidas respecto del trabajo, educación, transporte, bienestar, locomoción, entre otras cosas, de las personas en situación de discapacidad. Dentro de su articulado, esta normatividad consigna una serie de obligaciones que las entidades del Estado y los particulares deben cumplir para garantizar el goce real y efectivo de las garantías constitucionales, por parte de las personas discapacitadas.[2]
Que en la Ley 1346 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”, se establece que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas en condición de discapacidad, promoviendo igualmente el respeto de su dignidad inherente.
Que con fundamento en las Leyes 1346 de 2009, 1618 de 2013, 1653 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 113 del 30 de septiembre de 2020, a través de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, con el objeto de implementarlos como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas en condición de discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración y registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, el cual hace parte integral de dicho Acto Administrativo.
Que en el artículo 13 de la precitada Resolución, se determinó que “El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Acto Administrativo, en casa vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para el efecto defina y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida el Ministerio.”
Que el PARÁGRAFO del artículo señalado anteriormente dispone que “Sin perjuicio de los recursos que disponga la Nación, las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, podrán destinar recursos propios y presentar proyectos de regalías que les permita ampliar la cobertura en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio.”
Que a través de la Resolución No. 1043 del 24 de junio de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinaron los criterios de asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, estableciendo que dichos recursos serían transferidos a las entidades territoriales, Departamentales y Distritales, previa verificación y certificación de la oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo segundo (2) ibídem, estableció que, para la asignación de los recursos anteriormente descritos, las entidades territoriales o departamentales deberán certificar mediante documento suscrito por el respectivo Secretario o Director de Salud que cuentan con las IPS que aseguren el cumplimiento de:
1. Al menos un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, incluido el profesional de medicina, registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio.
2. Servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo (s) multidisciplinario (s) establecido en el numeral 1.
3. Ajustes y apoyos razonables acordes con las necesidades de los solicitantes de acuerdo con las siete (7) categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.
4. Infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento.
5. Capacidad para la realización de mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.
Que en aplicación de las citadas normas para la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, la Secretaría Distrital de Salud realizó un proceso previo de convocatoria pública en el mes de junio de 2020, dirigido a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, recibiendo manifestación de intereses de cuatro (4) IPS en participar en el proceso, ante lo cual esta Secretaria emitió la respectiva Certificación de Cumplimiento de Criterios que trata la Resolución No. 1043 de 2020, previa verificación de cumplimiento de requisitos exigidos, efectuada por el equipo de la Dirección de Provisión de Servicios de Salud de esta entidad.
Que mediante la Resolución 1889 del 30 de septiembre de 2020, expedida por esta Secretaría, se autorizó a las siguientes cuatro (4) IPS para que realizaran el procedimiento de certificación de discapacidad, y así mismo, estableció el mecanismo de reconocimiento del servicio, para la vigencia 2020; las IPS autorizadas fueron: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E.; CENTRO DE ATENCIÓN EN SALUD CAFAM KENNEDY; SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E; SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
Que igualmente en la citada Resolución se estableció el mecanismo de reconocimiento del servicio, señalando la tarifa a reconocer por la valoración clínica multidisciplinaria para la Certificación de Discapacidad.
Que, con corte a 30 de mayo de 2021, las cuatro (4) IPS autorizadas realizaron 2.843 valoraciones, correspondientes al periodo comprendido entre enero a mayo de 2021, y la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital expidió los correspondientes actos administrativos de reconocimiento y pago de las valoraciones efectuadas.
Que con corte a 30 de junio de 2021, han sido certificadas e incluidas en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), un total de cuatro mil doscientas sesenta y nueve (4269) personas en Bogotá y otras dos mil quinientas (2500) personas se encuentran en lista de espera para ser valoradas, a efecto de que se les expida la Certificación de Discapacidad.
Que en aplicación de las normas vigentes para certificación de discapacidad, para la vigencia 2021, en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, la Secretaría Distrital de Salud realizó un nuevo proceso previo de convocatoria pública dirigido a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, recibiendo manifestación de interés por parte de catorce (14) de ellas para participar en el proceso, ante lo cual esta Secretaria emitió la respectiva Certificación de Cumplimiento de Criterios de que trata la Resolución No. 1043 de 2020, con fecha 21 de enero de 2021, certificación dentro de la cual se encuentran relacionadas catorce (14) IPS.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 1043, y para salvaguardar los derechos constitucionales de la población en condición de discapacidad, mediante Resolución 100 del 26 de enero de 2021 se prorrogó la autorización otorgara a las cuatro (4) IPS autorizadas mediante la Resolución No. 1889 del 30 de septiembre de 2020 para efectuar el procedimiento de certificación de discapacidad y se modificó la tarifa para la valoración domiciliaria, mientras oficina de promoción social del Ministerio de Salud y Protección Social verificaba la certificación de cumplimiento de criterios por parte de las 14 IPS expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y emitía el concepto técnico de viabilidad para la asignación de recursos. Que mediante oficio Rad. 202116000290451 del 22 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos y mediante Resolución 367 de 2021 el citado Ministerio asignó al Distrito de Bogotá la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($ 559.107.412.oo) M/CTE. para apoyar el proceso de “Certificación de Discapacidad Nacional” vigencia 2021 y garantizar la implementación de la Certificación de Discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, reglamentado a través de la Resolución 113 de 2020.
Que los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social al Distrito de Bogotá mediante Resolución 367 de 2021 deben ser incorporados al presupuesto del Fondo Distrital de Salud Proyecto de Inversión 7904, “Implementación y Fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud”, realizando las modificaciones a que haya lugar, razón por la cual, mientras se surte dicha incorporación, el reconocimiento de los valores a favor de las IPS que realicen valoraciones clínicas ya fueren intramurales, domiciliarias o por telemedicina, se realizará con recursos propios del Fondo Distrital de Salud Proyecto destinados para dicho fin en la vigencia 2021, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución No. 113 de 2020, a través del proyecto de inversión 7904: Implementación y Fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud, donde se comprometió un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000) M/ CTE., para: “Reconocimiento económico a IPS por valoración clínica multidisciplinaria para Certificación de Discapacidad establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en el documento denominado “Lineamientos para la Ejecución y seguimiento de los recursos destinados a garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de las personas con discapacidad Resolución 1516 de 2020, en el numeral 2.5.2. estableció la tarifa para la valoración domiciliaria, la cual fue ajustada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del documento denominado Lineamientos para la Ejecución y seguimiento de los recursos destinados a garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de las personas con discapacidad Resolución 367 de 2021, el cual en su numeral 2.5.9. estableció que la tarifa para la valoración domiciliaria tendría un costo de $165.980 y la valoración presencial un costo de $122.948 por lo cual se hace necesario realizar el ajuste correspondiente.
Que el 20 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, expidió el documento denominado TELESALUD Y TELEMEDICINA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN LA PANDEMIA POR COVID-19, con el propósito de brindar a los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB del país lineamientos para la realización de actividades de telesalud incluida la atención en la modalidad de telemedicina, en el marco de la pandemia por COVID-19.
Que mediante el Decreto 538 de 2020, los prestadores de servicios de salud con servicios habilitados y autorizados para la realización de la certificación de discapacidad, podrán acceder a la autorización transitoria para la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina por parte de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Que a través de comunicado vía correo electrónico del día 15 de julio de la presente vigencia, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que el valor a reconocer a favor de las IPS para las consultas realizadas a través de la modalidad de telemedicina será la equivalente a la valoración intramural.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1. AUTORIZAR a las siguientes catorce (14) IPS para que realicen el procedimiento de Certificación de Discapacidad:
Paragrafo único. Mientras se incorporan al presupuesto del Fondo Distrital de Salud Proyecto de Inversión 7904, “Implementación y Fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud”, los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social al Distrito de Bogotá mediante Resolución 367 de 2021 por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($ 559.107.412.oo) M/CTE. para apoyar el proceso de “Certificación de Discapacidad Nacional” vigencia 2021 y garantizar la implementación de la Certificación de Discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, reglamentado a través de la Resolución 113 de 2020, el reconocimiento de los valores a favor de las IPS que realicen valoraciones clínicas ya fueren intramurales, domiciliarias o por telemedicina, se realizará con recursos propios del Fondo Distrital de Salud Proyecto destinados para dicho fin en la vigencia 2021, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución No. 113 de 2020, a través del proyecto de inversión 7904: Implementación y Fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud, donde se comprometió un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000) M/CTE., para: “Reconocimiento económico a IPS por valoración clínica multidisciplinaria para Certificación de Discapacidad establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2. MODIFICAR el costo de las valoraciones clínicas multidisciplinarias intramurales y domiciliarias, teniendo que la valoración clínica multidisciplinaria para Certificación de Discapacidad institucional (intramural) tendrá un costo de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($122.948), mientras que para la valoración domiciliaria el costo será de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA M/CTE ($165.980), de acuerdo a lo estipulado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en documento denominado “Lineamientos para la ejecución de los recursos destinados a garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad Resolución 637 de 2020; numeral 2.5.9”. A su vez, la valoración a través de la modalidad de telemedicina tendrá un costo de $ 122.948, de acuerdo a la comunicación vía correo electrónico remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social el día 15 de julio de la presente vigencia, donde indicó que el valor para las consultas realizadas a través de la modalidad de telemedicina tendrán un valor de reconocimiento a favor de la IPS equivalente a la valoración intramural.
Parágrafo 1. Si el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL llegase a ordenar un cambio en las tarifas de las valoraciones contempladas en el artículo anterior, en vigencia del presente acto administrativo, las mismas se reajustarán a lo reglado por dicha Autoridad.
Parágrafo 2. El reconocimiento y pago se realizará mediante Acto Administrativo condicionado a la prestación efectiva del servicio, y de acuerdo con los siguientes periodos de facturación y plazos para radicación de facturación:
Artículo 5. (sic) La presente Resolución rige a partir de su publicación:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2021.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario de Despacho Ordenador del Gasto Fondo Financiero Distrital de Salud
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