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Acuerdo Local 003 de 2021 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
04/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7206 del 12 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2021

 

(Agosto 04)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en el artículo 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 371 de 2009, Decreto Distrital 62 de 2014 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018, y


Ver Decreto Local 015 de 2021, Alcaldía Local de Chapinero.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece, tanto en el Preámbulo como en sus artículos 1°, 2°, 5º y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que “todas las personas (...) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación.

 

Que en las bases de la Ley 1955, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “las barreras que enfrentan las personas de la población LGBTIQ+ debido a su orientación sexual se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos. Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos y carecen de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación, a ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos, con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr equidad en la diversidad.”

 

Que el Acuerdo 371 de 2009 y el Decreto 062 de 2014 establecen que la coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para la garantía plena de derechos de las personas de los sectores de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, y sobre orientaciones sexuales e identidades de género en el Distrito Capital está en cabeza de la Dirección de Diversidad Sexual - de La Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el Decreto Nacional 410 de 2018 adicionó el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, señalando en el artículo 2.4.4.1.1. que, el objeto de este capítulo es adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género diversa para promover espacios libres de discriminación, mediante la prevención de prácticas discriminatorias en el acceso y permanencia en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público contra los sectores sociales LGBTIQ+ o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

 

Que el Decreto Nacional 762 de 2018 adicionó el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, señalando en el artículo 2.4.4.2.1.1. que adopta la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

 

Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala las atribuciones correspondientes al Alcalde Local, teniendo dentro de ellas, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

 

La Política Pública LGBTI es un legado de la administración distrital producto de la lucha histórica por los derechos de las personas de los Sectores LGBT - Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Trans, que buscaron visibilizar la necesidad de la protección, promoción, garantía y restitución de sus derechos. Por ende, esta política está enfocada en la construcción de una ciudad en la que los derechos humanos sean el soporte en torno del cual se hilan las relaciones sociales y donde sea posible nombrar la diferencia y brindar garantías para que se pueda vivir mejor.

 

Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 estableció los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

 

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 62 de 2014 adopto la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTIQ+ y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital. 


Que el artículo 3º ibídem señaló que, la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTIQ+ - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.

 

Es importante precisar que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 en el marco del Plan de Desarrollo (2020- 2024), “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el artículo 6° se estable los enfoques de género, diferencial, de cultura ciudadana, de participación y territorial, y en artículo 7° se señalan los atributos dentro de los cuales se destaca el reconocimiento de una región incluyente que valora las diferencias, para consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID- 19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigarlos efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva (…) La visión y estructura del Plan tiene cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el 2030, y que se ejecutan a través de los programas generales y estratégicos y de metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio.

 

Que los propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los logros de ciudad que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia. Los propósitos son: i) Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.; ii) Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.; iii) Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación; iv) Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible y Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

 

Que la fundamentación de la política pública LGBTIQ+, dentro de esta estructura programática, se encuentra, principalmente, en el primer propósito: I Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. Este propósito incluye la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género, diferencial y de cultura ciudadana para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local.

 

Que en el Acuerdo Local 04 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero” en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal 32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la localidad de chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo n. 5 en la estrategia n. 14 Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.

 

Que en el Capítulo 4 en el Propósito 3 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de Cultura ciudadana, Paz y Reconciliación Articulo n. 45 Objetivos en su literal 2 Vincular a los espacios de participación ciudadana a las niñas las adolescentes, jóvenes, mujeres adultas, adultas mayores, mujeres LBT y población LGBTI, para que a través de los procesos de promoción y fortalecimiento generen nuevos escenarios con incidencia política cultural, artística y social en los que promueva el ejercicio de los derechos en el territorio.

 

Que en el Propósito 5. “Construir Bogotá-Región con Gobierno Abierto, Transparente y Ciudadanía Consciente “Articulo 60 literal n.6. Fortalecer el vínculo participativo de las organizaciones sociales locales, potenciando el diálogo, organización y articulación de las diferentes formas y expresiones de organización social y comunitaria, con énfasis en las organizaciones juveniles, de mujeres, sectores sociales LGBTI, barras futboleras a los procesos de participación ciudadana incidente.

 

Que el Artículo 64 del Acuerdo Local 03 de 2020 señaló que, los Proyectos de Acuerdo pue, y pueden ser presentados por los ediles(as) individualmente y por el Alcalde(sa) Local, las y/o ciudadanos de acuerdo la respectiva ley estatutaria y las organizaciones civiles, sociales, comunales y comunitarias que tengan sede en la localidad.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario crear el Consejo Local LGBTIQ+ en la Localidad de Chapinero el cual trabajará de forma articulada con los lineamientos distritales, la Política Pública y la normativa vigente relacionada, a fin de contribuir a la eliminación de la segregación, la discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género de los ciudadanos y/o ciudadanas que habitan la localidad de Chapinero.

 

En mérito de lo expuesto,

 

la Junta Administradora Local de Chapinero:

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Creación: Créase el Consejo Local LGBTIQ+ en la Localidad de Chapinero.

 

Artículo 2. Objeto: El Consejo Local LGBTIQ+ de la Localidad de Chapinero, será el espacio para el promover el desarrollo de la política pública LGBTIQ+ en la localidad, siendo éste, el órgano de participación ciudadana y orientador de las políticas públicas sobre este tema en particular, atendiendo el enfoque diferencial y de género por orientación sexual e identidad de género, en concordancia con los derechos civiles, sociales, culturales recreo deportivo, de educación, participación y salud.

 

El Consejo Local LGBTIQ+, será también el encargado de adelantar las acciones necesarias y conducentes, que le permitan a este sector poblacional y sus organizaciones sociales contar con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión distrital y local.

 

Artículo 3. Definición y alcance: El Consejo Local LGBTIQ+ de la Localidad de Chapinero es un organismo de participación ciudadana, orientador de la política pública para las personas de los sectores LGBTIQ+, siendo la máxima instancia de participación ciudadana en temas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del desarrollo de esta política pública al interior de la Localidad de Chapinero.

 

Artículo 4. Integración del Consejo Local LGBTIQ+ El Consejo Local LGBTIQ+ de la Localidad de Chapinero, estará conformado de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:

 

1. El alcalde o alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Seis (6) representantes de los sectores sociales LGTBIQ+ que tengan asiento en la localidad, con respaldo del proceso organizativo formal y/o no formal

 

3. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

4. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

5. Un (a) delegado (a) en representación de ASOJUNTAS de Chapinero

 

6. Un (a) representante de los establecimientos de comercio formal LGTBIQ+.

 

7. Un (a) representante de la economía rosa de Chapinero.

 

8. Un (a) representante artístico LGTBIQ+

 

Los siguientes integrantes tendrán voz, pero no voto:

 

1. Un (a) delegado (a) de la de la Sub LGBT de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

2. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

3. Un (a) delegado (a) la Secretaría Distrital de Salud

 

4. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

6. Un (a) delegado (a) de la Estación II de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

7. Un (a) delegado (a) de la Dirección Local de Educación - Secretaría Distrital de Educación.

 

8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

9. Un (a) representante delegado por la JAL de Chapinero.

 

10. Un (a) representante de la Cámara de Comercio LGTBIQ+

 

Parágrafo 1. El Consejo Local podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

 

Parágrafo 2. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

 

Parágrafo 3. Los consejeros/as locales tendrán un periodo de 4 años.

 

Parágrafo 4. La economía rosa hace referencia a todas las actividades económicas que incluye gays/ lesbianas y /o personas con otra orientación sexual no convencional.

 

Artículo 5. Calidades y requisitos. Para ser elegido(a) Consejero(a) se requiere ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de 18 años, residente en la localidad de Chapinero, identificarse como parte de los sectores sociales LGBTIQ+ y desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos o mesas LGBTIQ+ de la localidad o Distrito Capital.

 

Los(as) candidatos(as) deberán aportar los siguientes documentos:

 

a. Formato de inscripción debidamente diligenciado.

 

b. Fotocopia del documento de identificación.

 

c. Carta de intención del candidato(a) en la cual se haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla).

 

d. Anexar un plan de trabajo año a año.

 

e. Carta firmada por el o la representante legal, director(a), coordinador(a) de la organización social que concede el aval para la inscripción, la cual debe incluir la siguiente información: Nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación (Si lo posee); años de antigüedad, dirección, teléfono, correo electrónico de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; tiempo de conformación de la mesa, organización, red o grupo que avala la postulación (en meses), presentación del candidato(a), especificando el tiempo y el aporte o labor realizada con la mesa, organización, red o grupo.

 

Parágrafo 1. Las organizaciones, grupos, redes, o mesas que concedan los avales a candidatos y candidatas deberán tener mínimo un (1) año de trabajo ininterrumpido mediante la demostración de los aportes y las labores que han desarrollado en la localidad.

 

Artículo 6. Plan de trabajo del espacio autónomo. Los(as) Consejeros(as) presentarán anualmente un plan de trabajo en el cual deben estipular las acciones a desarrollar en el Consejo.

 

Parágrafo 1. Los consejeros/as locales LGBTIQ+, tendrán un periodo de 4 años con el fin de concertar su ejecución con las acciones y recursos disponibles para la localidad por parte de las entidades que conforman el espacio y territorializar la política pública LGBTIQ+.

 

Artículo 7. Espacio físico y/o virtual. El Alcalde/sa Local garantizará el espacio para las Sesiones del Consejo Local LGTBIQ+.

 

Artículo 8. Reglamento. Una vez conformada la Mesa Directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.

 

Artículo 9. Sesiones y Quórum: El Consejo Local LGBTIQ+ se reunirá ordinariamente 4 veces por año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de los integrantes o por el Alcalde Local u otra Autoridad del orden Distrital.

 

Para sesionar, se puede hacer con un quórum de liberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple.

 

Artículo 10. Funciones: Los miembros pertenecientes al Consejo Local del LGBTIQ+ cumplirán las siguientes funciones:

 

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTIQ+ de la localidad y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la administración local y distrital.

 

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTIQ+ que de la localidad

 

c. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBTIQ+ y las organizaciones LGBTIQ+, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales.

 

d. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBTIQ+.

 

e. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTIQ+ en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

 

f. Evaluar todo proceso, proyecto o propuesta que se haga con respecto a la participación de la población LGBTIQ+ en la localidad.

 

g. Ejercer veeduría en la ejecución del plan de desarrollo local; principalmente en los programas y proyectos enfocados a LGBTIQ+.

 

h. Servir como instancia consultiva para la ejecución de recursos locales destinados a población LGBTIQ+.

 

i. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

j. Trabajar en conjunto con diferentes sectores de la sociedad para visibilizar las problemáticas LGBTIQ+ en la localidad.

 

k. Participar en la organización de los eventos y fechas importantes para la población LGBTIQ+ en la localidad de Chapinero.

 

l. Velar por la inclusión de las personas LGBTIQ+ en los diferentes espacios de participación de la localidad.

 

Artículo 11. Estructura Organizacional: El Consejo deberá tener un Presidencia y una Secretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del Alcalde(sa) Local o su delegado (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del delegado de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

- Funciones de la Presidencia

 

1. Presidir las reuniones del Consejo Local LGBTIQ+.

 

- Funciones de la Secretaría Técnica

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

6. Presentar al Consejo Local LGBTIQ+ los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Artículo 12. Reglamentación: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.


Ver Decreto Local 015 de 2021, Alcaldía Local de Chapinero.

 

Artículo 13. Vigencias y derogatorias: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga cualquiera que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2021.

 

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZON

 

Autora del Proyecto

 

PONENTE

 

EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ

 

Edil - Coalición por Chapinero (Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana - UP, MAIS)

 

FELIX ANDRES MILLAN CHAUX

 

Presidente JAL Chapinero

 

JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN

 

Secretario JAL Chapinero (E)

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2021.

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERON

 

Alcalde Local de Chapinero