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DECRETO LOCAL 15 DE 2021 (Diciembre 13)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGBTIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 03 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo. Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la participación en condiciones de igualdad y garantizando el debido proceso y la representación efectiva, asimilando la excepción de convencionalidad y constitucionalidad, para evitar que algún lineamiento vulnere dichas garantías constitucionales y de protección de derechos humanos.
Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 estableció los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 62 de 2014 adopto la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTIQ+ y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital
Que en el Acuerdo Local 04 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero” en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal 32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la Localidad de Chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo #5 en la estrategia #14 Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.
Que mediante Acuerdo Local N. 003 de 2021 se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero y que en el artículo 12 del mismo establece que la Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO: Convocar y reglamentar el proceso de elección democrática de las, los y les representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo Local LGTBIQ+ de la Localidad de Chapinero. Artículo 2. REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO LGTBIQ+ DE LA LOCALIDAD CHAPINERO. En los términos del artículo 4 del Acuerdo Local 03 de 2021, harán parte del Consejo Local LGTBIQ+, por la sociedad civil las siguientes representaciones: Quienes tendrán voz y voto:
- Seis (6) representantes de los sectores sociales LGBTIQ+ que tengan asiento en la localidad, con respaldo de un proceso organizativo formal y/o no formal
- Un (a) representante de los establecimientos de comercio formal LGBTIQ+.
- Un (a) representante de la economía rosa de Chapinero
- Un (a) representante artístico LGBTIQ+
Parágrafo 1. Para garantizar el derecho a la igualdad, la participación democrática y la representación real de los diferentes sectores sociales LGTBIQ+ los (as) 6 representantes de los sectores sociales LGTBIQ+ que tengan asiento en la localidad, con respaldo del proceso organizativo formal y/o no formal, pertenecerán a cada sector así:
- Una representante de las mujeres lesbianas
- Un representante de los hombres gay
- Un o una representante de las personas bisexuales
- Un o una persona representante de las personas transgeneristas
- Un o una representante de las personas intersexuales
- Un o una representante de las personas queer
Parágrafo 2. La economía rosa hace referencia a todas las actividades económicas que incluye gays/ lesbianas y /o personas con otra orientación sexual no convencional.
Parágrafo 3. Para el caso de las personas intersexuales de no existir representatividad directa es decir miembros parte de este grupo poblacional que se inscriban, podrán ser representados por una persona que acredite conocimiento académico y/o trabajo comunitario con dicha población.
Artículo 3. CALIDADES Y REQUISITOS. Con base en el artículo 5 del Acuerdo Local 003 del 2021, para ser elegido(a) consejero(a), se requiere:
1. Ser ciudadano(a) en ejercicio,
2. Ser mayor de 18 años,
3. Identificarse como parte de los sectores sociales LGBTIQ+
4. Ser residente de la localidad de Chapinero y/o desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos o mesas LGBTIQ+ de la localidad o Distrito Capital. Los(as) candidatos(as) deberán aportar los siguientes documentos:
a. Formato de inscripción debidamente diligenciado.
b. Fotocopia del documento de identificación.
c. Carta de intención del candidato (a) en la cual se haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla).
d. Anexar un plan de trabajo año a año.
Carta firmada por el o la representante legal, director(a), coordinador(a) de la organización social que concede el aval para la inscripción, a cual debe incluir la siguiente información: Nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación (Si lo posee); años de antigüedad, dirección, teléfono, correo electrónico de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; tiempo de conformación de la mesa, organización, red o grupo que avala la postulación (en meses), presentación del candidato(a), especificando el tiempo y el aporte o labor realizada con la mesa, organización, red o grupo.
Parágrafo 1. Las organizaciones, grupos, redes, o mesas que concedan los avales a candidatos y candidatas deberán tener mínimo un (1) año de trabajo ininterrumpido mediante la demostración de los aportes y las labores que han desarrollado en la localidad.
Artículo 4. Modificado por el art. 1, Decreto Local 012 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:
Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinado entre la Alcaldía Local de Chapinero, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, el IDPAC, la SubLGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Consejo LGTBIQ+ vigente. Con dos meses de anterioridad se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribución, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Chapinero garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.
Parágrafo 3. En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Local 001 de 2022; Modificado por el art. 1, Decreto Local 007 de 2022. El texto original era el siguiente: Artículo 4. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:
Artículo 5. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Las y los interesados en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes para conformar el Consejo Local LGBTIQ+, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de Chapinero en la oficina de la Referencia de mujer y género o mediante el formulario virtual dispuesto para tal fin, en las fechas establecidas en el cronograma descrito en el artículo 4 del presente Decreto.
El formato de inscripción de candidatos/as podrá descargarse de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero y deberá ser entregado completamente diligenciado en la Alcaldía Local de Chapinero con la documentación requerida para la acreditación; de igual manera, la inscripción y documentación podrá ser remitida por medio del formulario virtual establecido.
Para el proceso de inscripción presencial, las y los interesados podrán acercarse a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en las fechas establecidas y en horarios de oficina, en donde podrán solicitar a través de la oficina de mujer y género, los formularios para su diligenciamiento y registro.
Parágrafo 1. Los servidores públicos no podrán ser candidatos en el marco de esta convocatoria.
Parágrafo 2: La revisión de la documentación presentada por las y los inscritos se realizará en dos días hábiles siguiente al cierre de inscripciones, por parte del delegado/a del alcalde local para tal fin y se publicará el listado al siguiente día hábil previsto para la revisión.
Parágrafo 3: Se podrán presentar reclamaciones durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista y se dará revisión a la reclamación en el siguiente día hábil, para hacer la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web.
Artículo 6. ACREDITACIÓN DE VOTANTES: Para elegir el Consejo Local, las y los votantes deberán acreditar vínculo con la localidad ya sea por residencia, estudio, trabajo, comercio o actividad social y ser mayores de 16 años de edad.
Deben traer para el día de la elección certificación del vínculo con la localidad y documento de identidad. Cada votante tendrá derecho a elegir un solo representante al Consejo Local.
Parágrafo 1. El horario de votaciones será definido por el consejo vigente en coordinación con la alcaldía local, siendo éste de al menos 4 horas.
Artículo 7. ELECCION DE REPRESENTANTES: La elección de las, los y les Consejeros Locales LGBTIQ+ se realizará en la tercera semana del mes de febrero.
Parágrafo 1. El día será establecido con el Consejo local vigente dentro del período de coordinación y se publicará en la convocatoria.
Parágrafo 2. La elección se realizará en la Alcaldía Local, los votantes firmarán una planilla de votación.
Parágrafo 3. Los jurados serán funcionarios y/o servidores públicos. Cada candidato podrá traer y /o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos.
Parágrafo 4. Inmediatamente cerradas las votaciones se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos.
Parágrafo 5. En el proceso de coordinación dado en el mes de septiembre entre el Consejo vigente y la Alcaldía Local se habrá establecido el apoyo logístico necesario para dicha elección suministrado por la Alcaldía Local.
Parágrafo 6. En caso de empate se realizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, en un tiempo menor a dos (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario.
Artículo 8. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES POR PARTE DEL GOBIERNO LOCAL Y LAS INSTITUCIONES QUE HACEN PARTE DEL CONSEJO Conforme al artículo 4 del Acuerdo 03 de 2021 dentro de la conformación del Consejo LGTBIQ+ está:
1. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
2. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
3. Un (a) delegado (a) en representación de ASOJUNTAS de Chapinero
4. Un (a) delegado (a) de la de la Sub LGBT de la Secretaría Distrital de Integración Social
5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
6. Un (a) delegado (a) la Secretaría Distrital de Salud
7. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
9. Un (a) delegado (a) de la Estación II de la Policía Metropolitana de Bogotá.
10. Un (a) delegado (a) de la Dirección Local de Educación - Secretaría Distrital de Educación.
11. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.
12. Un (a) representante delegado por la JAL de Chapinero.
13. Un (a) representante de la Cámara de Comercio LGTBIQ+
Para la asignación de las personas delegadas para la conformación del consejo la Alcaldía Local mediante oficio solicitará a cada entidad u organización, la asignación de su representante en la última semana del mes de enero, y se deberá responder oficio con el nombre del delegado a más tardar la segunda semana del mismo mes de febrero; de igual manera el alcalde o alcaldesa Local designará en esta semana su delegado si lo requiere.
Artículo 9. POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBIQ+ El Alcalde Local dará posesión oficial al Consejo LGTBIQ+ en la primera semana del mes de marzo, pasadas las elecciones y el Consejo saliente entregará dicho día el escenario presentando un breve informe técnico.
Artículo 10. Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la mesa directiva: Presidente, vicepresidente y Secretario Técnico.
Artículo 11. PERIODO: Los consejeros/as locales serán elegidos por un periodo de 4 años a partir de su elección.
Artículo 12. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran causales de pérdida de la calidad de integrante las siguientes:
1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo por el Consejo Local LGTBIQ+.
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
Parágrafo 1: En cualquiera de los casos, la representación se suplirá para el tiempo que reste el periodo, por el delegado o representante que siguió en votación o, a falta de este, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo
Artículo 13. SEDE: El Consejo Local LGTBIQ+, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo cuando así lo requiera.
Artículo 14. REGLAMENTO. En concordancia con el artículo 8 del acuerdo local 03 de 2021, una vez conformada la mesa directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.
Artículo 15. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.
OSCAR YESID RAMOS CALDERON
Alcalde Local de Chapinero
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY |