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Decreto Local 001 de 2022 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
04/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7368 del 17 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2022

 

(Febrero 04)

 

Derogado por el Decreto Local 007 de 2022


Por el cual se modifica el Decreto Local N° 15 del 13 de diciembre de 2021 en el cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 03 de 2021,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Acuerdo Local 04 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero” en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal 32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la Localidad de Chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo #5 en la estrategia #14 Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.

 

Que mediante Acuerdo Local N. 003 de 2021 se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero y que en el artículo 12 del mismo establece que la Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.

 

Que mediante el Decreto local N° 15 del 2021 se reglamentó el Acuerdo Local 03 de 2021, sobre la Conformación del Consejo Local LGBTIQ+ en la localidad de Chapinero y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el día 03 de febrero de 2022 en el marco de la Mesa Interinstitucional LGBTI de la localidad de Chapinero, en la que se reúnen las entidades responsables de coordinar la elección y conformación del Consejo Local LGBTIQ+, se identificó la necesidad de ampliar el plazo de inscripciones a razón de que las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+ están reintegrándose a las labores propias de la acción social y la participación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Decreto local N° 15 de 2021 por el cual se establece el cronograma y convocatoria, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA. Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:

 

N.

Actividad

Fechas

1

Campañas de difusión del carácter y sentido del consejo y crear campaña de expectativa para las inscripciones

15 de diciembre de 2021 al 16 de enero de 2022

2

Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria

20 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022

3

Inscripción de candidatos

17 de enero al 11 de marzo de 2022

4

Verificación y evaluación de requisitos aspirantes

14 al 17 de marzo de 2022

5

Publicación listado oficial de candidatos inscritos

18 de marzo de 2022

6

Solicitudes de revisión

22 y 23 de marzo de 2022

7

Proceso de votación

28 de marzo al 02 de abril de 2022

8

Publicación representantes electos al Consejo

06 de abril de 2022

9

Instalación Consejo Local LGTBIQ+

22 de abril de 2022

 

Parágrafo 1: El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinado entre la Alcaldía Local de Chapinero, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, el IDPAC, la SubLGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Consejo LGTBIQ+ vigente. Con dos meses de anterioridad se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribución, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.

 

Parágrafo 2: La Alcaldía Local garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.

 

Parágrafo 3: En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.


Artículo 2. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero del año 2022.

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero