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Decreto Local 007 de 2022 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
16/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7512 del 23 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2022

 

(Junio 16)

 

Por el cual se modifica el Decreto Local N° 15 del 13 de diciembre de 2021 en el cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO 


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 03 de 2021,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Acuerdo Local 04 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero” en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal 32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la Localidad de Chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo #5 en la estrategia #14 Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.

 

Que mediante Acuerdo Local N° 003 de 2021 se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero y que en el artículo 12 del mismo establece que la Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.

 

Que mediante el Decreto local N° 15 del 2021 se reglamentó el Acuerdo Local 03 de 2021, sobre la Conformación del Consejo Local LGBTIQ+ en la localidad de Chapinero y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el día 4 de febrero de 2022 se expidió el Decreto No. 1 de 2022 el cual busco modificar el artículo 4 del Decreto local N° 15 de 2021 por el cual se establece el cronograma y convocatoria para la conformación del Consejo Local LGBTIQ+.

 

Que una vez abierta la convocatoria contemplada en el cronograma establecido en el Decreto No. 1 de 2022, solamente se postuló un candidato como representante de los establecimientos comerciales, lo que conllevó a que se hiciera una revisión por parte del equipo responsable de la ejecución de las elección del Consejo Local LGBTIQ+ en la que se identificó que las ciudadanas y ciudadanos se encuentran participando activamente en los procesos eleccionarios del nivel nacional, en lo que corresponde a congreso y presidencia.

 

Que los días 7 y 21 de abril de 2022 en el marco de la Mesa Interinstitucional LGBTI de la localidad de Chapinero y a partir de la articulación de las entidades responsables de coordinar la elección y conformación del Consejo Local LGBTIQ+, se identificó la necesidad de modificar el cronograma de inscripciones y elecciones a razón de que los esfuerzos de las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+ están dirigidos a actividades propias de las elecciones parlamentarias y presidenciales que se desarrollarán durante todo el primer semestre del año.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Decreto local N° 15 de 2021 por el cual se establece el cronograma y convocatoria, el cual quedará así:

 

“Artículo 4. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA. Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:

 

 

Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinado entre la Alcaldía Local de Chapinero, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, el IDPAC, la SubLGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Consejo LGTBIQ+ vigente. Con dos meses de anterioridad se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribución, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía Local garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.

 

Parágrafo 3. En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.”

 

Artículo 2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local No. 1 de 2022 y todas las normas que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2022.

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero