Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 880 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.758 del 06 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 880 DE 2021

 

(Agosto 6)

 

Por el cual se adiciona el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura)

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo II de la Ley 2070 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

 

Que, de acuerdo con el artículo constitucional citado, “El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

 

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2070 “por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura) y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con el artículo 3° de .la Ley 2070 de 2020, Foncultura se creó “como una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar proyectos técnica y financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y destinación a proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales nacionales”.

 

Que el artículo 4° de la misma ley dispuso que la administración de Foncultura “estará a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes “Colombia Crea Talento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997”. Según el parágrafo 1° de este artículo, “Colombia Crea Talento” es una entidad con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituido por aportes del sector público y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su dirección, administración y contratación”.

 

Que el artículo de la Ley 2070 de 2020 creó el Comité Directivo de Foncultura y el artículo 6° de la misma Ley, le asignó funciones relacionadas con la dirección y administración del manejo de los recursos del Fondo, así como con el seguimiento a su correcta y eficiente gestión por parte de la entidad que los administre.

 

Que el artículo 7° de la referida Ley estableció cuáles serán las fuentes de financiación de Foncultura, señaló la destinación que podrán tener dichos recursos, y definió algunas condiciones para la presentación de iniciativas susceptibles de ser financiadas con los mismos.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario adicionar el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, para incluir la reglamentación de las condiciones para la apropiación de recursos, ordenación del gasto, funcionamiento y operación de Foncultura, las requeridas para la transferencia, administración, inversión y ejecución de los recursos del Fondo por parte de la entidad designada por la Ley para el efecto, las condiciones en que se conformará el Comité Directivo de Foncultura, y los lineamientos para el desarrollo de sus funciones de seguimiento a la administración y ejecución de los recursos del Fondo.

 

Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición del Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

“TÍTULO III

 

Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura)

 

CAPÍTULO I

 

Naturaleza, Financiación y Funcionamiento de Foncultura

 

Artículo 2.2.3.1.1 Naturaleza jurídica de Foncultura. El Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura), según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2070 de 2020, es una cuenta especial, sin personería jurídica, que se conformará en el Presupuesto del Ministerio de Cultura, con los recursos a los que hace referencia el artículo 7° de la misma Ley.

 

Artículo 2.2.3.1.2. Destinación de los recursos de Foncultura. Los recursos de Foncultura se destinarán a la viabilización y ejecución de proyectos encaminados a la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio cultural y la creatividad, en todo el territorio nacional.

 

Los proyectos a los cuales se destinen los recursos de Foncultura deben ser compatibles con las políticas culturales de la Nación, definidas por el Ministerio de Cultura, y enmarcarse en alguna de las líneas de política a que se refiere el artículo 9° de la Ley 2070 de 2020.

 

Artículo 2.2.3.1.3. Administración de los recursos y ordenación del gasto. La ordenación del gasto de Foncultura estará a cargo del Ministro de Cultura o quien este delegue. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 2070 de 2020, los recursos de Foncultura serán administrados por el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes “Colombia Crea Talento”.

 

“Colombia Crea Talento” es una Corporación, sin ánimo de lucro, constituida con aportes públicos y privados. Su razón social es “Corporación Colombia Crea Talento” y la sigla que utiliza es “COCREA.”

 

Una vez el Ministerio de Cultura transfiera los recursos de Foncultura a Cocrea, los mismos serán administrados y ejecutados por esta última, de acuerdo con el régimen de dirección, administración y contratación a que se refiere el artículo 63 de la Ley 397 de 1997.

 

Parágrafo. Según lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 4° d la Ley 2070 de 2020, en el evento en que se presente alguna situación excepcional que impida que Cocrea administre los recursos de Foncultura, podrá hacerlo directamente el Ministerio de Cultura o la entidad que éste designe. Para· el efecto, se requerirá la previa autorización del Comité Directivo de Foncultura.

 

Artículo 2.2.3.1.4. Gastos administrativos. Con cargo a los rendimientos financieros de Foncultura se sufragarán los costos en que se incurra para la administración, manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro costo o gasto que se requiera para el desarrollo, seguimiento y divulgación de las actividades asignadas al Fondo en la Ley 2070 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que tales sumas resulten insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 4, de la misma ley, el Comité Directivo podrá autorizar los traslados presupuestales de recursos entre las subcuentas existentes, de acuerdo a las necesidades del Foncultura, para sufragar dichos gastos administrativos.

 

Artículo 2.2.3.1.5. Rendimientos financieros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2070 de 2020, previa aprobación del Comité Directivo de Foncultura, los rendimientos financieros que generen los recursos de Foncultura podrán destinarse a la ejecución de las actividades a cargo del Fondo, o al pago de los costos y gastos administrativos a los que se refiere el artículo 2.2.3.1.4.

 

Artículo 2.2.3.1.6. Funciones a cargo del Ministerio de Cultura en relación con Foncultura. El Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones, en relación con los recursos de Foncultura:

 

a) Realizar las operaciones y actividades contractuales, administrativas, presupuestales, financieras y contables para la creación y puesta en funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

 

b) Adelantar las gestiones presupuestales, administrativas y financieras a que haya lugar, en el marco de sus competencias, para que ingresen al Fondo los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación a que se refiere el artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, cuando sea el caso.

 

c) Revisar y presentar ante el Comité Directivo de Foncultura, para su aprobación, el plan anual de inversión de los recursos del Fondo, previamente elaborado por el administrador del Fondo, en el cual especificará el porcentaje que destinará al pago de gastos administrativos y operativos.

 

d) Elaborar los indicadores de gestión de los recursos del Fondo y los demás instrumentos de planeación y seguimiento que se requieran, relacionados con la ejecución de los recursos.

 

e) Suscribir convenios y contratos con la entidad designada para la administración del Fondo por el artículo 4° de la Ley 2070 de 2020, y/o con otras entidades públicas y privadas; con el propósito de ejecutar los recursos a cargo de Foncultura, en el evento previsto en el parágrafo 2° del mismo artículo.

 

f) Las demás que se requieran para la debida conformación y funcionamiento del Fondo.

 

Artículo 2.2.3.1.7. Fuentes de Financiación de Foncultura. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, los recursos de Foncultura provendrán de las siguientes fuentes:

 

a) Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, diferentes de las apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

 

b) Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas.

 

c) Recursos recaudados por la Nación por concepto de multas en casos de vulneración al Patrimonio Cultural de la Nación consagrados en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.

 

d) Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral 2).

 

e) Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011).

 

f) Donaciones, transferencias o aportes en· dineros realizados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público, privado o de naturaleza mixta.

 

g) Recursos provenientes de cooperación nacional e internacional, siempre y cuando se trate de recursos no reembolsables.

 

h) Subvenciones y auxilios- de entidades de cualquier naturaleza, incluidos los organismos internacionales.

 

i) Recursos de otras fuentes que se destinen para el efecto.

 

j) Rendimientos de los recursos administrados en el Foncultura.

 

Artículo 2.2.3.1.8. Apropiación de los recursos de Foncultura: Para efectos de la apropiación de los recursos del Fondo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a) Los recursos a que se refiere el literal

 

b) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto podrán ser trasladados a la cuenta específica que se cree para Foncultura, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

 

b) Las entidades territoriales deberán· consignar en la cuenta específica que se cree para Foncultura, los recursos no ejecutados correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura, en las condiciones y plazos previstos en el artículo 14 de la Ley 2070 de 2020.

 

c) Las entidades territoriales deberán consignar en la cuenta específica que se cree para Foncultura, los recursos no ejecutados correspondientes a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas, en las condiciones y plazos previstos en los artículos 13-1 y 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionados por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020.

 

d) Los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, serán consignados por los obligados a ello en la cuenta específica que se cree para Foncultura.

 

e) Los rendimientos financieros que generen los recursos de Foncultura podrán ser reinvertidos en las actividades señaladas en el artículo 8° de la Ley 2070 de 2020, así como en los costos y gastos a que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este decreto, previa aprobación del Comité Directivo, sin que se requiera su incorporación en el presupuesto del Fondo.

 

Parágrafo. El Ministerio de Cultura recopilará y consolidará la información de los municipios que hayan realizado los reintegros a los que se refieren los literales d) y e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, en la cuenta que se cree para Foncultura, así como el monto de cada uno de ellos.

 

Artículo 2.2.3.1.9. Recursos con destinación específica. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, los recursos provenientes de las fuentes de financiación a que se refieren los literales c) y d) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto tendrán destinación específica para proyectos y acciones encaminadas a la protección, conservación, preservación, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en atención a los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura.

 

El monto de los referidos recursos y sus rendimientos, así como el monto a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, para garantizar que los recursos del Programa Nacional de Concertación Cultural y los del Programa Nacional de Estímulos, no sean inferiores al monto más alto asignado en las últimas 4 vigencias presupuestales, se especificará en el Plan Anual de Inversión que se presente para aprobación del Comité Directivo de Foncultura.

 

El Ministerio de Cultura determinará mediante resolución qué otros recursos tendrán destinación específica, enmarcados en alguna de las líneas de política a que se refiere el artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, y señalando en cada caso las vigencias fiscales en las que aplicará la misma.

 

Artículo 2.2.3.1.10. Priorización en la asignación de recursos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización para la asignación de los recursos de Foncultura, en el marco de las convocatorias o cualquier otro mecanismo que se implemente para el efecto:

 

a) Según lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, cuando se realicen convocatorias o cualquier otro mecanismo para la ·ejecución de proyectos con cargo a los recursos a que se refieren los literales d) y/o e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, se priorizará la selección de aquellos presentados por los municipios que hayan reintegrado los recursos al Tesoro Nacional, en la cuenta que se cree para Foncultura, siempre y cuando los proyectos que presenten, cumplan las condiciones de la convocatoria o el mecanismo.

 

b) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados en cumplimiento del literal d) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal a) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier otro municipio del país, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.9 de este decreto.

 

c) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados en cumplimiento del literal e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con el literal a) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier municipio de categoría 4, 5 y 6, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020.

 

d) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para la ejecución de recursos reintegrados en cumplimiento del literal e) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos priorizados de acuerdo con los literales a) y c) de este artículo, podrán destinarse a la selección de proyectos en cualquier otro municipio del país.

 

Las demás condiciones para la asignación de los recursos, serán las definidas en las convocatorias o el mecanismo que se adelante, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura, sin embargo, teniendo en cuenta lo indicado en el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 2070 de 2020, se dará un tratamiento y calificación o puntaje especial a las iniciativas que se pretendan ejecutar en áreas no municipalizadas y municipios de categorías 4, 5 y 6, así como aquellas que busquen desarrollar acciones afirmativas que tengan en cuenta enfoque de género y en favor de grupos étnicos, personas con discapacidad, excombatientes en proceso de reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

 

CAPÍTULO II

 

Condiciones para la Administración, Inversión y Ejecución de los recursos del Foncultura

 

Artículo 2.2.3.2.1. Entrega de los recursos para su administración. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2070 de 2020, el Ministerio de Cultura - Foncultura, podrá suscribir directamente convenios o contratos con Cocrea.

 

En el(los) convenio(s) o contrato(s) que se suscriba(n) entre el Ministerio de Cultura - Foncultura y Cocrea, con el objeto de administrar los recursos del Fondo, se deberán indicar las condiciones para la transferencia, administración, inversión, ejecución y seguimiento de los recursos de Foncultura, sin perjuicio de los lineamientos y orientaciones que emita el Comité Directivo de Foncultura para el efecto.

 

Artículo 2.2.3.2.2. Inversión de recursos de Foncultura a través de esquemas fiduciarios. En el(los) convenio(s) que se suscriba(n) de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.1 del presente decreto, se podrá prever que Cocrea constituya, en condición de fideicomitente, esquemas fiduciarios para la administración, inversión y ejecución de los recursos de Foncultura.

 

La contratación de esquemas fiduciarios la realizará Cocrea de acuerdo con las normas· que le sean aplicables, sin embargo, el(los) contrato(s) deberá(n) incluir al menos las siguientes obligaciones, a cargo de la sociedad fiduciaria que administre el fideicomiso:

 

a) Recibir los recursos que se le transfieran de Foncultura, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y con las normas presupuestales vigentes.

 

b) Administrar eficientemente los recursos de Foncultura hasta el momento de su ejecución.

 

c) Crear subcuentas para el manejo separado de cada fuente de recursos de Foncultura y/o para el manejo de cada proyecto a ser ejecutado con recursos del Fondo, de acuerdo con las indicaciones de Cocrea, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Cultura.

 

d) Adelantar los procedimientos y suscribir los documentos que se requieran, en el marco de las convocatorias o cualquier otro mecanismo tendiente a la selección de proyectos a ser ejecutados con cargo a los recursos de Foncultura.

 

e) Desembolsar los recursos de Foncultura en los términos y condiciones definidos en cada convocatoria o mecanismo, y/o de acuerdo con las indicaciones de Cocrea, la cual podrá definir, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Cultura, los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los desembolsos o pagos que realice la fiduciaria.

 

f) Llevar una contabilidad separada del negocio, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

 

g) Presentar, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas a que se refieren las normas vigentes, un informe mensual de la ejecución de los recursos de Foncultura, discriminando cada una de las subcuentas, e indicando los rendimientos financieros generados.

 

h) Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato que suscriba con Cocrea.

 

Artículo 2.2.3.2.3. Costos y gastos de los fideicomisos. Con cargo a los recursos de Foncultura se podrán pagar las comisiones fiduciarias y otros costos y gastos requeridos para la administración de los recursos, así como para la evaluación y/o selección de los proyectos a ser ejecutados con cargo a los recursos del Fondo, siempre y cuando así se indique en el(los) convenio(s) o contrato(s) que se suscriban entre el Ministerio de Cultura (Foncultura) y Cocrea. ·

 

Artículo 2.2.3.2.4. Rendición de cuentas por parte de Cocrea. Sin perjuicio de los informes que deba presentar la sociedad fiduciaria vocera de los fideicomisos que llegare a constituir Cocrea para la administración de recursos de Foncultura, y de los que se acuerden en el(los) convenio(s) de asociación que se llegare(n) a suscribir, la Corporación deberá presentar al menos una vez al año una rendición de cuentas de los recursos administrados, ante el Comité Directivo de Foncultura.

 

En todo caso, Cocrea deberá rendir cuentas al Comité Directivo cada vez que este lo solicite, y reportar a este último y al Ministerio de Cultura, en cualquier momento, cualquier situación de la que tenga conocimiento y que ponga en riesgo los recursos de Foncultura que le hayan sido desembolsados para su administración y ejecución.

 

Capítulo III

 

Conformación y Operación del Comité Directivo de Foncultura

 

Artículo 2.2.3.3.1. Integrantes del Comité Directivo. Según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2070 de 2020, el Comité encargado de la dirección de Foncultura, estará integrado de la siguiente manera:

 

a) El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

 

b) El Ministro de Hacienda o su delegado.

 

c) El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura o su delegado.

 

d) El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado.

 

e) Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país.

 

 f) Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos.

 

g) Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios.

 

h) Un representante del Consejo Nacional de Cultura.

 

i) El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes “Colombia Crea Talento”, quien tendrá voz, pero no voto.

 

Parágrafo 1°. Las delegaciones a que se refieren los literales a), b), c) y d) se regirán por lo dispuesto en los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura reglamentará la· selección y participación de los representantes a que se refieren los literales f) y g) de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020.

 

Parágrafo 3°. El Ministerio de Cultura presentará ante el Consejo Nacional de Cultura a que se refieren los artículos 58 y siguientes de la Ley 397 de 1997, en la sesión que se realice con posterioridad a la expedición del presente decreto, la solicitud de designación de un representante para la conformación del Comité Directivo de Foncultura. La elección de este representante podrá ser modificada en cualquier momento por el Consejo Nacional de Cultura, de lo cual deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité Directivo. Para este fin, el Consejo Nacional de Cultura podrá convocar una sesión extraordinaria.

 

Parágrafo 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que adopte el Comité Directivo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020, el Comité podrá sesionar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.

 

Artículo 2.2.3.3.2. Funciones. El Comité Directivo de Foncultura cumplirá las funciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 2070 de 2020. En el marco de sus funciones, podrá emitir Manuales de Operación o Procedimientos relacionados con el desarrollo de las actividades a cargo de Foncultura, y de Cocrea en su condición de administradora de los recursos del Fondo.

 

El representante de Cocrea deberá señalar al Comité Directivo cuando alguno de sus lineamientos no se ajuste a los estatutos de la Corporación, sin perjuicio de que éstos puedan modificarse de acuerdo con las normas vigentes.

 

Artículo 2.2.3.3.3. Reglamento Operativo. El Comité Directivo de Foncultura adoptará su reglamento, en el cual indicará las condiciones para la convocatoria del Comité, la periodicidad de sus reuniones, el quórum para deliberar y decidir, el contenido mínimo de las actas de las sesiones, y otros aspectos que considere necesarios para su funcionamiento.

 

Artículo 2.2.3.3.4. Conformación de Comités Técnicos. Según lo indicado en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020, el Comité Directivo podrá definir la conformación de Comités Técnicos integrados por delegados de todas o algunas de las entidades que conforman el Comité Directivo, con el fin de que apoyen el cumplimiento de las funciones a su cargo. Estos Comités Técnicos estarán bajo la supervisión del Comité Directivo.

 

En la sesión que se autorice la conformación del(los) Comité(s) Técnico(s), el Comité Directivo decidirá, al menos, cómo estará(n) conformado(s), cuáles serán sus funciones y cuáles son los informes que deberán presentar al Comité Directivo, así como la periodicidad de los mismos.

 

Artículo 2.2.3.3.5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Foncultura estará a cargo del representante legal de Cocrea, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 5° del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020. En consecuencia, será el responsable de elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité, sin perjuicio de las demás funciones que se le otorguen en el Reglamento Operativo a que se refiere el artículo 2.2.3.3.3. de este decreto.

 

CAPÍTULO IV

 

Desarrollo de convocatorias y presentación de iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos de Foncultura.

 

Artículo 2.2.3.4.1. Banco de iniciativas financiables con recursos de Foncultura. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2070 de 2020, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta los siguientes criterios para la implementación del banco de proyectos:

 

a) Las condiciones en que funcionará el Banco de iniciativas presentadas por los interesados en ser beneficiarios de los recursos de Foncultura, en atención a que la información contenida en el mismo deberá ser de uso público, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

 

b) Las líneas, requisitos, categorías de clasificación de las iniciativas y la documentación requerida para su inscripción en el Banco.

 

c) La forma en. que se presentarán al Comité Directivo las alternativas de ejecución de recursos de Foncultura, en actividades a cargo del Ministerio de Cultura que impliquen la investigación, identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, y las condiciones en que se realizará el registro informativo de esas actividades en una sección diferenciada del Banco, una vez autorizadas por el Comité.

 

d) Los criterios para la evaluación y calificación de las propuestas que se presenten al Banco de Iniciativas, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2.2.3.1.9 y 2.2.3.1.10 de este decreto.

 

e) Las condiciones para la articulación del Banco de iniciativas con el Banco Único de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, en los casos señalados en el parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 2070 de 2020.

 

f) La forma, plazos y condiciones en que se recibirán las iniciativas remitidas por las Secretarías de Cultura Municipales y Departamentales, o las entidades que hagan sus veces, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2070 de 2020.

 

Parágrafo. El Banco de Iniciativas financiables con recursos de Foncultura, a que se refiere el presente artículo estará a cargo de Cocrea, sin perjuicio de las directrices que imparta el Ministerio de Cultura. En los contratos o convenios que se suscriban entre el Ministerio y Cocrea, se precisarán las actividades a desarrollar por parte de Cocrea, en relación con el Banco de iniciativas.

 

Artículo 2.2.3.4.2. Condiciones de las convocatorias: Para la realización de convocatorias cuyo fin sea la selección de proyectos o iniciativas del Banco a que se refiere el artículo 2.2.3.4.1 de este decreto, para su financiación Con cargo a los recursos de Foncultura, el Ministerio de Cultura deberá expedir un acto administrativo que contenga al menos:

 

a) La disponibilidad de presupuesto de Foncultura para el desarrollo de la o las convocatoria(s).

 

b) La vigencia presupuestal en que se deben ejecutar los recursos de Foncultura.

 

c) Los montos máximos de los proyectos presentados, autorizados por el Comité Directivo de Foncultura de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020.

 

d) Las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que deben cumplir quienes presenten los proyectos, indicando si se requerirá, o no, contar con recursos de cofinanciación por parte de quien presente la iniciativa o proyecto.

 

e) Los criterios de calificación y priorización de los proyectos presentados.

 

f) Las condiciones para la ejecución de los recursos.

 

g) Los esquemas de interventoría, supervisión y/o seguimiento a la ejecución de los recursos.

 

h) Las garantías exigidas para el manejo de los recursos, cuando sea el caso.

 

Artículo 2.2.3.4.3. Selección de proyectos. El administrador de los recursos de Foncultura podrá contratar, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este decreto, un tercero evaluador, de acuerdo con las condiciones que se definan en el(los) convenio(s) que se suscriba(n) para el efecto. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, la evaluación y/o calificación de los proyectos o iniciativas presentadas podrá realizarla el Ministerio de Cultura, a través de quien se designe para el efecto.

 

Artículo 2.2.3.4.4. Veracidad de la información presentada en las convocatorias. Independientemente de quien se designe o contrate para la evaluación de los proyectos o iniciativas presentadas al Banco a que se refiere el artículo 2.2.3.4.1 de este decreto, el Ministerio de Cultura o quien este indique tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el marco de las convocatorias a que se refiere el artículo 2.2.3.4.2 ibídem. En el evento en que se adviertan irregularidades en la información presentada, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

 

CAPÍTULO V

 

Ejecución de los recursos de Foncultura

 

Artículo 2.2.3.5.1. Esquemas de ejecución de recursos. El(los) convenio(s) que se suscriba(n) entre el Ministerio de Cultura y Cocrea para la administración del Foncultura podrán definir:

 

a) Que los recursos del Fondo se ejecuten a través de la contratación de obras, servicios o actividades directamente por parte de Cocrea, o de los esquemas fiduciarios constituidos por esta última.

 

b) Que los recursos del Fondo se desembolsen a ganadores y beneficiarios de los programas y convocatorias para el otorgamiento de estímulos y apoyos.

 

c) Que los recursos del Fondo se desembolsen por parte de Cocrea a otras entidades públicas del nivel nacional o territorial, competentes para la ejecución del proyecto seleccionado.

 

d) Cualquier otro esquema permitido por las normas vigentes.

 

Artículo 2.2.3.5.2. Ejecución a través de otras entidades públicas. En el evento que se defina que la ejecución de los recursos de Foncultura se realizará mediante su desembolso por parte de Cocrea a otras entidades públicas nacionales o territoriales, competentes para el desarrollo del proyecto o iniciativa, los esquemas o procesos utilizados por dichas entidades públicas para la ejecución del proyecto, deberán someterse a las normas vigentes que les sean aplicables y se adelantarán bajo la responsabilidad de la respectiva entidad pública y de acuerdo con el régimen de contratación aplicable a la misma.

 

Artículo 2.2.3.5.3. Esquemas de seguimiento y otras garantías. Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este decreto, se podrán contratar terceros encargados de la interventoría, supervisión y/o seguimiento a la ejecución de los recursos para el desarrollo de proyectos o iniciativas aprobadas de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Cultura y en el marco de las convocatorias que realice este último.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080. de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de agosto del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ