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ACUERDO 2072 DE 2021
(Agosto 4)
Por el cual se modifican los artículos 1° y 4° del Acuerdo número 20191000008736 del 06-09-2019
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades conferidas por el literal a) del artículo 11 y el artículo 29 la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que “(…) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)”
Que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 establece que “la Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso (…)”
Que mediante Acuerdo número CNSC-20191000008736 del 06-09-2019, “por el cual se define el procedimiento para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), con el fin de viabilizar el concurso de ascenso”, se señalaron las acciones para disponer de la información necesaria para efectos del reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera por parte de las entidades administradas y vigiladas
Que el artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015 determina:
Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.
Que de conformidad con el artículo anteriormente citado y debido a que, en concordancia con la referida normativa, no existe excepción alguna frente al cumplimiento de dicho deber, las entidades, siempre que se genere una vacante definitiva de un empleo de carrera administrativa, deberán reportarla razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 1° del Acuerdo número CNSC-20191000008736 del 06-09-2019, en el sentido de prescindir del numeral 2 y así mismo aclarar en el artículo 4 que el reporte deberá realizarse de acuerdo a los lineamientos que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que, en mérito de lo expuesto, la Sala Plena de Comisionados, en sesión del 3 de agosto, aprobó la modificación al Acuerdo número CNSC-20191000008736 del 06-09- 2019 y, en consecuencia,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Acuerdo número CNSC-08736 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 1º. Acciones para Disponer de la Información Necesaria. Las entidades, previo al reporte de la OPEC, deberán desarrollar las siguientes actividades:
1. Identificar las vacantes definitivas y la información de los empleos relacionada con:
• Denominación, código y grado
• Asignación salarial
• Propósito del empleo
• Funciones
• Requisitos de estudios y experiencia
• Alternativas de requisitos de estudios y experiencia
• Equivalencia de requisitos de estudios y experiencia
• Estado de provisión e información relacionada con la condición de pre pensionado o fecha de inicio del encargo, según corresponda.
• Dependencia
• Fecha en la que se generó la vacante y
• Número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica
2. Efectuar el estudio de cumplimiento de requisitos y condiciones para determinar si existen servidores públicos con derechos de carrera de la planta de personal de la entidad, que cumplen con los requisitos para el desempeño del empleo vacante, con el fin de garantizar el cumplimiento del criterio número 2 establecido en el artículo 29 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 2°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo número CNSC-0873 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 4º. Actualización Permanente de la OPEC. La OPEC deberá mantenerse actualizada, razón por la cual cada vez que se produzca una nueva vacante definitiva o un cambio en su información, la entidad deberá efectuar la actualización o modificación correspondiente, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3°. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número CNSC-08736 de 2019, permanecerán incólumes.
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de agosto del año 2021.
El Presidente,
Jorge A. Ortega Cerón. |