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Acuerdo 20191000008736 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
06/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51072 del 10 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NÚMERO CNSC – 20191000008736 DE 2019

 

(Septiembre 06)

 

Por el cual se define el procedimiento para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) con el fin de viabilizar el concurso de ascenso

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política que “(…) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)”.

 

Que el artículo 29 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 que “el concurso será de ascenso cuando:

 

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

 

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

 

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer”.

 

Que el Parágrafo del artículo 29 ibídem establece que “la Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso…”

 

Que en mérito de lo expuesto, la CNSC en las sesiones del 29 de agosto y 5 de septiembre de 2019, aprobó el procedimiento para que las entidades reporten la oferta pública de empleos para viabilizar el concurso de ascenso, y en consecuencia,

 

RESUELVE:


Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Acuerdo 2072 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Acciones para Disponer de la Información Necesaria. Las entidades, previo al reporte de la OPEC, deberán desarrollar las siguientes actividades:

 

1. Identificar las vacantes definitivas y la información de los empleos relacionada con:

 

• Denominación, código y grado

 

• Asignación salarial

 

• Propósito del empleo

 

• Funciones

 

• Requisitos de estudios y experiencia

 

• Alternativas de requisitos de estudios y experiencia

 

• Equivalencia de requisitos de estudios y experiencia

 

• Estado de provisión e información relacionada con la condición de pre pensionado o fecha de inicio del encargo, según corresponda.

 

• Dependencia

 

• Fecha en la que se generó la vacante y

 

• Número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica

 

2. Efectuar el estudio de cumplimiento de requisitos y condiciones para determinar si existen servidores públicos con derechos de carrera de la planta de personal de la entidad, que cumplen con los requisitos para el desempeño del empleo vacante, con el fin de garantizar el cumplimiento del criterio número 2 establecido en el artículo 29 de la Ley 909 de 2004.


El texto original era el siguiente:

 

Artículo 1º. Acciones para disponer de la información necesaria. Las entidades, previo al reporte de la OPEC, deberán desarrollar las siguientes actividades:

1. Identificar las vacantes definitivas y la información de los empleos relacionada con:

• Denominación, código y grado

• Asignación salarial

• Propósito del empleo

• unciones

• Requisitos de estudios y experiencia

• Alternativas de requisitos de estudios y experiencia

• Equivalencia de requisitos de estudios y experiencia

• Esado de provisión e información relacionada con la condición de prepensionado o fecha de inicio del encargo, según corresponda

• Dependencia

• Fecha en la que se generó la vacante y

• Número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica

2. Abstenerse de reportar empleos que cuenten con lista de elegible vigente y suficiente.

3. Efectuar el estudio de cumplimiento de requisitos y condiciones para determinar si existen servidores públicos con derechos de carrera de la planta de personal de la entidad, que cumplen con los requisitos para el desempeño del empleo vacante, con el fin de garantizar el cumplimiento del criterio número 2 establecido en el artículo 29 de la ley.

Parágrafo. La información del empleo deberá corresponder al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales actualizado, de conformidad con el Decreto 815 de 2018.

 

Artículo 2º. Procedimiento para la conformación de la oferta pública de empleos de carrera. La Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) se conforma con las vacantes definitivas de empleos de carrera existentes en la planta de personal de cada entidad, para lo cual las entidades deberán incorporar la información correspondiente a cada empleo en el Sistema para el Apoyo, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), en la pestaña SIMO - Entidades, ingresar con el usuario cargador (funcionario encargado de registrar la información), y desarrollar los siguientes pasos:

 

a) Crear el empleo con la información de denominación, código y grado, asignación salarial, propósito del empleo, funciones, requisitos de estudios y experiencia, alternativas de requisitos de estudios y experiencia, equivalencias de requisitos de estudios y experiencia, estado de provisión actual e información relacionada con la condición de prepensionado o del encargo, según corresponda, dependencia, fecha en la que se generó la vacante, número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica y seleccionar la opción si este empleo cumple las condiciones para ser convocado en concurso de ascenso.

 

b) Anexar el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos en formato PDF, correspondiente al respectivo empleo.

 

Parágrafo. En la etapa de planeación del proceso de selección, la entidad deberá definir las vacantes de los empleos que serán ofertadas a través de concurso de ascenso.

 

Artículo 3º. Responsable del reporte de la oferta pública de empleos de carrera. El Representante legal de la entidad y Jefe de la Oficina de Talento Humano o quien haga sus veces, serán los funcionarios responsables del reporte de la OPEC.

 

Artículo 4º. Modificado por el art. 2, Acuerdo 2072 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Actualización Permanente de la OPEC. La OPEC deberá mantenerse actualizada, razón por la cual cada vez que se produzca una nueva vacante definitiva o un cambio en su información, la entidad deberá efectuar la actualización o modificación correspondiente, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.


El texto original era el siguiente:

 

Artículo 4º. Actualización de permanente de la OPEC. La OPEC deberá mantenerse actualizada, razón por la cual cada vez que se produzca una nueva vacante definitiva o un cambio en su información, la entidad deberá efectuar la actualización o modificación correspondiente, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1960, las entidades deberán efectuar el reporte inicial de la Oferta Pública de Empleos de Carrera a más tardar el 25 de octubre de 2019, en los términos del presente acuerdo.

 Parágrafo. La información del empleo deberá corresponder al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales actualizado, de conformidad con el Decreto 815 de 2018.

 

Artículo 5º. Vigilancia. El no reporte oportuno de la OPEC constituye una omisión administrativa que podrá ser sancionada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y demás normas pertinentes.

 

Artículo 6°. Vigencia. El presente Acuerdo fue aprobado en sesiones de la CNSC del veintinueve (29) de agosto y cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2019.

 

La Presidenta,

 

LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ.