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ACUERDO
NÚMERO CNSC – 20191000008736 DE 2019 (Septiembre
06) Por el cual se define el procedimiento para el
reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) con el fin de viabilizar
el concurso de ascenso LA
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), En
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, modificada por
la Ley 1960 de 2019, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 125 de la Constitución Política que “(…) El ingreso a los cargos de
carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y
calidades de los aspirantes. (…)”. Que
el artículo 29 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley
1960 que “el concurso será de ascenso cuando: 1.
La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las
plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos en
los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial. 2.
Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas
específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y
condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso. 3.
El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el
sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el
desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de
empleos a proveer”. Que
el Parágrafo del artículo 29 ibídem establece que “la Comisión Nacional del
Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento para que
las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de
viabilizar el concurso de ascenso…” Que en mérito de lo expuesto, la CNSC en las sesiones del 29
de agosto y 5 de septiembre de 2019, aprobó el procedimiento para que las
entidades reporten la oferta pública de empleos para viabilizar el concurso de
ascenso, y en consecuencia, RESUELVE: Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Acuerdo 2072 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Acciones para Disponer de la Información Necesaria. Las entidades, previo al reporte de la OPEC, deberán desarrollar las siguientes actividades:
1. Identificar las vacantes definitivas y la información de los empleos relacionada con:
• Denominación, código y grado
• Asignación salarial
• Propósito del empleo
• Funciones
• Requisitos de estudios y experiencia
• Alternativas de requisitos de estudios y experiencia
• Equivalencia de requisitos de estudios y experiencia
• Estado de provisión e información relacionada con la condición de pre pensionado o fecha de inicio del encargo, según corresponda.
• Dependencia
• Fecha en la que se generó la vacante y
• Número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica
2. Efectuar el estudio de cumplimiento de requisitos y condiciones para determinar si existen servidores públicos con derechos de carrera de la planta de personal de la entidad, que cumplen con los requisitos para el desempeño del empleo vacante, con el fin de garantizar el cumplimiento del criterio número 2 establecido en el artículo 29 de la Ley 909 de 2004. El texto original era el
siguiente:
Artículo 1º. Acciones para disponer de la información necesaria. Las entidades, previo al reporte de la OPEC, deberán desarrollar las siguientes actividades: 1. Identificar las vacantes definitivas y la información de los empleos relacionada con: • Denominación, código y grado • Asignación salarial • Propósito del empleo • unciones • Requisitos de estudios y experiencia • Alternativas de requisitos de estudios y experiencia • Equivalencia de requisitos de estudios y experiencia • Esado de provisión e información relacionada con la condición de prepensionado o fecha de inicio del encargo, según corresponda • Dependencia • Fecha en la que se generó la vacante y • Número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica 2. Abstenerse de reportar empleos que cuenten con lista de elegible vigente y suficiente. 3. Efectuar el estudio de cumplimiento de requisitos y condiciones para determinar si existen servidores públicos con derechos de carrera de la planta de personal de la entidad, que cumplen con los requisitos para el desempeño del empleo vacante, con el fin de garantizar el cumplimiento del criterio número 2 establecido en el artículo 29 de la ley. Parágrafo. La
información del empleo deberá corresponder al Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales actualizado, de conformidad con el Decreto 815 de
2018.
Artículo 2º. Procedimiento para la conformación de la oferta pública de empleos de
carrera. La Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) se conforma con las
vacantes definitivas de empleos de carrera existentes en la planta de personal
de cada entidad, para lo cual las entidades deberán incorporar la información
correspondiente a cada empleo en el Sistema para el Apoyo, el Mérito y la
Oportunidad (SIMO), en la pestaña SIMO - Entidades, ingresar con el usuario
cargador (funcionario encargado de registrar la información), y desarrollar los
siguientes pasos: a)
Crear el empleo con la información de denominación, código y grado, asignación
salarial, propósito del empleo, funciones, requisitos de estudios y
experiencia, alternativas de requisitos de estudios y experiencia,
equivalencias de requisitos de estudios y experiencia, estado de provisión
actual e información relacionada con la condición de prepensionado
o del encargo, según corresponda, dependencia, fecha en la que se generó la
vacante, número de vacantes con su respectiva ubicación geográfica y
seleccionar la opción si este empleo cumple las condiciones para ser convocado
en concurso de ascenso. b)
Anexar el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos en formato PDF,
correspondiente al respectivo empleo. Parágrafo. En la etapa de
planeación del proceso de selección, la entidad deberá definir las vacantes de
los empleos que serán ofertadas a través de concurso de ascenso. Artículo 3º. Responsable del reporte de la oferta pública de empleos de carrera.
El Representante legal de la entidad y Jefe de la Oficina de Talento Humano o
quien haga sus veces, serán los funcionarios responsables del reporte de la
OPEC. Artículo 4º. Modificado por el art. 2, Acuerdo 2072 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Actualización Permanente de la OPEC. La OPEC deberá mantenerse actualizada, razón por la cual cada vez que se produzca una nueva vacante definitiva o un cambio en su información, la entidad deberá efectuar la actualización o modificación correspondiente, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil. El texto original era el
siguiente:
Artículo 4º. Actualización de
permanente de la OPEC. La OPEC deberá mantenerse actualizada, razón por la cual
cada vez que se produzca una nueva vacante definitiva o un cambio en su
información, la entidad deberá efectuar la actualización o modificación
correspondiente, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la ocurrencia de la novedad. Parágrafo. Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1960, las entidades
deberán efectuar el reporte inicial de la Oferta Pública de Empleos de Carrera
a más tardar el 25 de octubre de 2019, en los términos del presente acuerdo.
Parágrafo. La información del empleo deberá corresponder al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales actualizado, de conformidad con el Decreto 815 de 2018. Artículo 5º.
Vigilancia.
El no reporte oportuno de la OPEC constituye una omisión administrativa que
podrá ser sancionada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de
conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y demás normas
pertinentes. Artículo 6°. Vigencia. El presente Acuerdo
fue aprobado en sesiones de la CNSC del veintinueve (29) de agosto y cinco (5)
de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y rige desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2019. La
Presidenta, LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ. |