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RESOLUCIÓN 2605 DE 2014
(Junio 25)
Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 4º y en los parágrafos 2° y 3° del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, establece que el Servicio Público de Empleo, es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad en su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que la precitada disposición indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.
Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, creó la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para la administración de este servicio y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo.
Que el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, señala que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Que en cumplimiento de la precitada disposición, se expidió el Decreto número 2852 de 2013, cuyo artículo 13 indica que el Ministerio del Trabajo establecerá la información mínima de la vacante que será reportada al prestador, atendiendo criterios de protección de los datos del empleador y de reserva de la información específica de la empresa o persona natural que corresponda.
Que el parágrafo 2º ibidem, señala que el Ministerio del Trabajo deberá establecer los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores.
Que igualmente, el artículo señalado establece las excepciones a la obligación de reportar las vacantes para aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Así mismo, indica que previa solicitud expresa del empleador, podrán exceptuarse aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ministerio del Trabajo.
Que el parágrafo 4º ibidem, señala que el Gobierno Nacional reglamentará el reporte de vacantes y su relación con el Servicio Público de Empleo para las entidades de la administración pública.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, se hace necesario definir los aspectos mencionados, con el fin hacer viable su aplicación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Concepto de vacante. Entiéndase por vacante el puesto de trabajo no ocupado, para el cual el empleador está tomando medidas activas, con el objetivo de encontrar el candidato idóneo para cubrirlo.
Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Resolución 2047 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Registro de vacantes. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador, el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
No obstante lo anterior, los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la cual actuará como articuladora entre estos y la Red de Prestadores, por lo que recibirá las vacantes y las redireccionará a cualquiera de los prestadores que integren la Red de conformidad con el instrumento técnico que defina.
Parágrafo. Los empleadores son autónomos de realizar la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, los oferentes preseleccionados y remitidos por los prestadores El texto anterior era el siguiente:
Artículo 2°. Registro de
vacantes. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el
Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado. Cuando
la publicación se realice a través de medios distintos, la obligación no se
considerará cumplida. Parágrafo. Los empleadores son autónomos para la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el Servicio Público de Empleo.
Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Resolución 4568 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Contenido del registro de vacantes. El contenido mínimo del registro de vacantes será el siguiente:
Parágrafo 1. Cuando el empleador requiera conservar la confidencialidad de su nombre o razón social y su número de identificación tributaria, registrará esta información, solicitando a su prestador no hacer públicos estos campos.
Parágrafo 2. El registro, desagregación o complemento del contenido mínimo de la hoja de vida, transmisión y publicación de las vacantes se realizará conforme los lineamientos técnicos que sean definidos por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. El texto original era el siguiente: Contenido del registro de vacantes. El contenido mínimo del registro de vacantes será el siguiente:
Parágrafo. Cuando el empleador requiera conservar la confidencialidad de su nombre o razón social y su número de identificación tributaria, registrará esta información, solicitando a su prestador no hacer públicos estos campos.
Artículo 4°. Modificado por el art. 2, Resolución 4568 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Reporte de información del registro de vacantes por parte de los prestadores autorizados al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El prestador autorizado deberá transmitir diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, la información sobre las vacantes registradas por los empleadores, de conformidad con los lineamientos técnicos que imparta la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Parágrafo. En caso de que el prestador incumpla con la obligación de reportar las vacantes al Sistema de Información, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo procederá a remitir el informe de incumplimiento de que trata el artículo 2.2.6.1.2.44 del Decreto 1072 de 2015 con los soportes respectivos. El texto original era el siguiente: Artículo 4. Reporte de información del registro de vacantes por parte de los prestadores autorizados al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El prestador autorizado deberá transmitir diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, la información sobre las vacantes registradas por los empleadores, de conformidad con los lineamientos técnicos que imparta la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Parágrafo. En caso de que el prestador incumpla con la obligación de reportar las vacantes al Sistema de Información, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo podrá revocar la autorización obtenida para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.
Artículo 5°. Modificado por el art. 3, Resolución 4568 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Mecanismos de promoción y Monitoreo al registro de vacantes. De conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto número 2521 de 2013, los mecanismos mediante los cuales se hará promoción y monitoreo al registro de vacantes frente a los prestadores autorizados serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del mismo. Otras modificaciones: Art. 2, Resolución 2047 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 5°. Mecanismos de
promoción y seguimiento al registro de vacantes. De conformidad con las
funciones atribuidas por el Decreto número 2521 de 2013, los mecanismos
mediante los cuales se hará promoción y seguimiento al registro de vacantes,
serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público
de Empleo, como administradora del mismo.
Así mismo, esta Unidad diseñará e
implementará, antes de la culminación del año 2014, los instrumentos que
permitan realizar el seguimiento al registro de vacantes y verificar el
cumplimiento por parte de los empleadores de esta obligación.
Artículo 6°. Modificado por el art. 4, Resolución 4568 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Excepciones a la publicación de vacantes. Para solicitar la excepción de la publicación de la vacante en el Servicio Público de Empleo contemplada en el parágrafo 3º del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
Entiéndase para las vacantes exceptuadas de publicación:
1. Cargos estratégicos: aquellos cargos del nivel directivo y estratégico cuyas funciones tengan relación directa con la fijación de los objetivos a largo plazo y con la toma de decisiones que impacten transversalmente al potencial empleador.
2. Proyectos especiales: aquellos cargos del nivel directivo y estratégico cuyas funciones tengan relación directa con el establecimiento de los objetivos generales de la ejecución de proyectos especiales.
3. Posiciones directivas en mercados e industrias especializadas: cargos del nivel directivo de industrias como la de hidrocarburos, eléctrica o minera.
4. Vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas: cargos cuya publicación represente riesgo para la estabilidad del sistema financiero o de la seguridad nacional.
5. Aquellas vacantes para ascenso que van dirigidas únicamente al personal que ya se encuentra vinculado con la compañía.
Para solicitar la excepción en la publicación de las vacantes, el empleador deberá cumplir con lo siguiente:
· Por medio de su representante legal o quien tenga a su cargo el área de Talento Humano, señalará de manera expresa la vacante que no ha de publicarse, al momento del registro a través del prestador del Servicio Público de Empleo.
· Sobre las vacantes que solicite no publicar, efectuará la declaración bajo su responsabilidad sobre la relación de las mismas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas o que su publicación represente riesgo para la estabilidad del sistema financiero o de seguridad nacional.
Parágrafo: Las vacantes que no cuenten con una justificación en los términos descritos en el presente artículo para ser exceptuadas, deberán ser publicadas en el Servicio Público de Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 y las disposiciones normativas establecidas en el Decreto 1072 de 2015. El texto original era el siguiente: Artículo 6. Excepciones a la publicación de vacantes. Para solicitar la excepción de la publicación de la vacante en el Servicio Público de Empleo contemplada en el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos: - Por medio de su representante legal o quien tenga a su cargo el área de Talento Humano, señalará de manera expresa la vacante que no ha de publicarse, al momento del registro a través del prestador del Servicio Público de Empleo. - Sobre las vacantes que solicite no publicar, efectuará la declaración bajo su responsabilidad sobre la relación de las mismas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas. - Las demás vacantes que por su naturaleza no deben ser públicas, son aquellas cuya publicación represente riesgo para la estabilidad del mercado financiero o la seguridad nacional.
Artículo 7°. Modificado por el art. 5, Resolución 4568 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento para solicitud expresa de no publicación de vacante. El procedimiento mediante el cual el empleador hará la solicitud expresa de no publicación, se desarrollará de la siguiente manera:
1. El empleador, a través de su Representante Legal o quien tenga a su cargo el área de talento humano, al momento de realizar el registro de una vacante ante el prestador autorizado del Servicio Público de Empleo, solicitará por escrito y de forma expresa la exclusión de publicación de esta, declarando bajo su responsabilidad que la misma corresponde a aquellas previstas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015 y en el artículo 6 de la Resolución 2605 de 2014.
2. Una vez recibido el registro de la vacante cuya excepción se solicita, el prestador prescindirá de publicarla cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el parágrafo 3º del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015 y lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución. Posteriormente transmitirá esta información en las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, indicando que el empleador ha solicitado la omisión de su publicación, determinándose la improcedencia de difundir la vacante a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo trasladará semestralmente la información de las vacantes que han sido exceptuadas de publicación a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar para el monitoreo del registro de vacantes realizado por los empleadores. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Procedimiento para solicitud expresa de no publicación de vacante. El procedimiento mediante el cual el empleador hará la solicitud expresa de no publicación, se desarrollará de la siguiente manera: 1. El empleador realizará esta solicitud en el mismo momento en el que efectúe el registro de información de la vacante, ante los prestadores del Servicio Público de Empleo, con quienes haya resuelto gestionar las mismas. 2. Los prestadores del Servicio Público de Empleo recibirán los registros, pero no publicarán las vacantes que cumplan las condiciones dispuestas en el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución y transferirán la información del registro de vacantes al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, poniendo en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, aquellas que no sean objeto de publicación. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará un control posterior sobre los registros de vacantes no publicadas, con el fin de verificar que las mismas cumplan efectivamente con las características exigidas para la excepción.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de junio del año 2014.
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo |