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RESOLUCIÓN 4568 DE 2025
(Diciembre 12)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2605 de 2014, 'Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2852 de 2013.
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 6º del Decreto-Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 4º y en los parágrafos 2º y 3º del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, establece que el Servicio Público de Empleo, es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad en su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que la precitada disposición indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.
Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, creó la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para la administración de este servicio y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo.
Que el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 12 de la Ley 2225 de 2022, señala que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Que el Decreto 1072 de 2015 señala en el artículo 2.2.6.1.2.12 que los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil deberán realizar el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de esta, así mismo que el Ministerio del Trabajo establecerá la información mínima de la vacante que será reportada al prestador, atendiendo criterios de protección de los datos del empleador y de reserva de la información específica de la empresa o persona natural que corresponda.
Que el parágrafo 2º ibidem, señala que el Ministerio del Trabajo deberá establecer los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores.
Que igualmente, el artículo señalado establece las excepciones a la obligación de reportar las vacantes para aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Así mismo, indica que previa solicitud expresa del empleador, podrán exceptuarse aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ministerio del Trabajo.
Que al artículo 2.2.6.1.2.9 ejusdem, establece que la información de todas las vacantes registradas en el Servicio Público de Empleo se consolidará a través de la Bolsa Única de Empleo, componente integral del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, con el fin de permitir el acceso público y transparente de estas.
Que el artículo 2.2.6.2.6.7 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 654 de 2021, determinó que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia COUC deberá ser utilizada, entre otros fines, como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación laboral, la gestión del talento humano; y, la orientación vocacional y ocupacional.
Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 2605 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución 2047 de 2021, estableció los lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes, definiendo el contenido mínimo de las vacantes, mecanismos de promoción y seguimiento del registro, la excepcionalidad a la publicación de las vacantes y el procedimiento aplicable para su excepción.
Que se denota la necesidad de modificar los lineamientos, y condiciones que reglamentan el reporte de vacantes de acuerdo con los cambios normativos y las variaciones de índole operacional requerido por parte de los empleadores en el marco de la obligación legal establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, modificado por la Ley 2225 de 2022. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución 2605 de 2014. Modifíquese el artículo de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así:
"Artículo 3. Contenido del registro de vacantes. El contenido mínimo del registro de vacantes será el siguiente:
Parágrafo 1. Cuando el empleador requiera conservar la confidencialidad de su nombre o razón social y su número de identificación tributaria, registrará esta información, solicitando a su prestador no hacer públicos estos campos.
Parágrafo 2. El registro, desagregación o complemento del contenido mínimo de la hoja de vida, transmisión y publicación de las vacantes se realizará conforme los lineamientos técnicos que sean definidos por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo."
Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Resolución 2605 de 2014. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así:
"Artículo 4°. Reporte de información del registro de vacantes por parte de los prestadores autorizados al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El prestador autorizado deberá transmitir diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, la información sobre las vacantes registradas por los empleadores, de conformidad con los lineamientos técnicos que imparta la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Parágrafo. En caso de que el prestador incumpla con la obligación de reportar las vacantes al Sistema de Información, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo procederá a remitir el informe de incumplimiento de que trata el artículo 2.2.6.1.2.44 del Decreto 1072 de 2015 con los soportes respectivos."
Artículo 3. Modificación del artículo 5 de la Resolución 2605 de 2014. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 2605 de 2014, modificado por la Resolución 2047 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 5°. Mecanismos de promoción y Monitoreo al registro de vacantes. De conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto número 2521 de 2013, los mecanismos mediante los cuales se hará promoción y monitoreo al registro de vacantes frente a los prestadores autorizados serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del mismo."
Artículo 4. Modificación del artículo 6 de la Resolución 2605 de 2014. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así:
"Artículo 6°. Excepciones a la publicación de vacantes. Para solicitar la excepción de la publicación de la vacante en el Servicio Público de Empleo contemplada en el parágrafo 3º del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
Entiéndase para las vacantes exceptuadas de publicación:
1. Cargos estratégicos: aquellos cargos del nivel directivo y estratégico cuyas funciones tengan relación directa con la fijación de los objetivos a largo plazo y con la toma de decisiones que impacten transversalmente al potencial empleador.
2. Proyectos especiales: aquellos cargos del nivel directivo y estratégico cuyas funciones tengan relación directa con el establecimiento de los objetivos generales de la ejecución de proyectos especiales.
3. Posiciones directivas en mercados e industrias especializadas: cargos del nivel directivo de industrias como la de hidrocarburos, eléctrica o minera.
4. Vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas: cargos cuya publicación represente riesgo para la estabilidad del sistema financiero o de la seguridad nacional.
5. Aquellas vacantes para ascenso que van dirigidas únicamente al personal que ya se encuentra vinculado con la compañía.
Para solicitar la excepción en la publicación de las vacantes, el empleador deberá cumplir con lo siguiente:
· Por medio de su representante legal o quien tenga a su cargo el área de Talento Humano, señalará de manera expresa la vacante que no ha de publicarse, al momento del registro a través del prestador del Servicio Público de Empleo.
· Sobre las vacantes que solicite no publicar, efectuará la declaración bajo su responsabilidad sobre la relación de las mismas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas o que su publicación represente riesgo para la estabilidad del sistema financiero o de seguridad nacional.
Parágrafo: Las vacantes que no cuenten con una justificación en los términos descritos en el presente artículo para ser exceptuadas, deberán ser publicadas en el Servicio Público de Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 y las disposiciones normativas establecidas en el Decreto 1072 de 2015."
Artículo 5. Modificación del artículo 7 de la Resolución 2605 de 2014. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 2605 de 2014 el cual quedará así:
"Artículo 7°. Procedimiento para solicitud expresa de no publicación de vacante. El procedimiento mediante el cual el empleador hará la solicitud expresa de no publicación, se desarrollará de la siguiente manera:
1. El empleador, a través de su Representante Legal o quien tenga a su cargo el área de talento humano, al momento de realizar el registro de una vacante ante el prestador autorizado del Servicio Público de Empleo, solicitará por escrito y de forma expresa la exclusión de publicación de esta, declarando bajo su responsabilidad que la misma corresponde a aquellas previstas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015 y en el artículo 6 de la Resolución 2605 de 2014.
2. Una vez recibido el registro de la vacante cuya excepción se solicita, el prestador prescindirá de publicarla cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el parágrafo 3º del artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto 1072 de 2015 y lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución. Posteriormente transmitirá esta información en las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, indicando que el empleador ha solicitado la omisión de su publicación, determinándose la improcedencia de difundir la vacante a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo trasladará semestralmente la información de las vacantes que han sido exceptuadas de publicación a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar para el monitoreo del registro de vacantes realizado por los empleadores."
Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica las resoluciones 2605 de 2014 y 2047 de 2021 en lo respectivo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2025.
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo
Nota: Ver norma original en Anexos. |