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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 021 DE 2021
(Agosto 24) Derogado por el art. 21, Resolución 018 de 2025.
Por la cual se crea y reglamenta el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, entre la que se encuentra la de carácter público, el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial[1] con excepción de aquellos asuntos dispuestos por la ley.
Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, dispone que este derecho se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad y divulgación proactiva de la información, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública, así como promover y generar cultura de transparencia en su divulgación y publicación.
Que el artículo 4° de la citada ley, establece que el derecho a la información conlleva la obligación de las autoridades de producir o capturar información pública que garantice su disponibilidad en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos[2] , cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11 de la norma en mención.
Que para hacer efectivos los derechos constitucionales y legales enunciados y las obligaciones que conllevan, la Contraloría de Bogotá D.C., ha decidido crear el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., el que se constituye en una herramienta o espacio de consulta para la gestión de la información y el conocimiento que permite divulgar contenidos para la vigilancia y control fiscal de la administración distrital, con el propósito de fortalecer el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilita la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente en temas relacionados con indicadores y estadísticas, evaluación de datos, buenas prácticas, alianzas estratégicas y Big Data para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal territorial.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., cuenta con autonomía administrativa, en ejercicio de la cual define los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, atendiendo la constitución y la ley.
Que el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., debe ser integrado por dependencias de la alta dirección de la institución, tales como: el Despacho del Contralor Auxiliar[3], la Dirección de Planeación,[4] la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones[5] la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública,[6] la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero[7] y la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores.[8]
Que en atención a los principios de planeación y programación para el funcionamiento del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., se requiere garantizar continuidad, participación y compromiso mediante el establecimiento de una presidencia y una secretaria técnica que se encarguen de la coordinación integral y la operación de aquel.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Crear el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C, como una herramienta o espacio de consulta que contribuya al logro de la misionalidad y los objetivos Institucionales.
Artículo 2. Objetivo. Disponer de una herramienta o espacio de consulta para publicaciones permanentes hacia los clientes y partes interesadas que revelen los resultados generados especialmente por los procesos misionales bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación respecto a los siguientes temas:
1. Indicadores y estadísticas de vigilancia y control fiscal: Publicación de cifras, datos, índices e indicadores de nivel distrital.
2. Evaluación de datos como insumo para la vigilancia y control fiscal: Publicación de alertas de contratación y presupuesto.
3. Inventario de buenas prácticas en la vigilancia y control fiscal: Publicación de iniciativas recomendadas como ejemplo para desarrollos posteriores.
4. Alianzas Estratégicas para la vigilancia y control fiscal: Publicación de convenios con instituciones y organizaciones públicas y privadas de orden distrital, nacional e internacional.
5. Big Data como insumo para la vigilancia y control fiscal: Publicación de resultados de los procesos de analítica de Datos como insumo para las actuaciones.
6. Estudios resultantes de la vigilancia y control fiscal: Publicación de informes obligatorios, estructurales y pronunciamientos.
Artículo 3. Integración. El Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C., estará conformado por seis (6) integrantes:
1. El Contralor Auxiliar o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director Técnico de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
3. El Subdirector de Análisis, Estadísticas e Indicadores o su delegado, quien propondrá las publicaciones relacionadas con los indicadores y estadísticas sobre la gestión fiscal de los sujetos de control que vigila la Contraloría de Bogotá, D.C., identificará, recopilará y divulgará buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de la vigilancia y control fiscal; informará junto con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los resultados obtenidos en los procesos de analítica de datos como insumos para la vigilancia y control fiscal y con los convenios y resultados obtenidos de la cooperación interinstitucional, nacional e internacional que contribuyen al mejoramiento de la gestión de la vigilancia y control fiscal.
4. El Director de Estudios de Economía y Política Pública o su delegado, quien identificará y presentará los informes obligatorios, estructurales o pronunciamientos a publicar en el observatorio de Vigilancia y control Fiscal para Bogotá D.C., de conformidad con el plan anual de estudios aprobado.
5. El Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero quien actualizará y compilará las estadísticas fiscales del sector público distrital a publicar por el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C.
6. El Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, quien deberá administrar la estructura e imagen, publicar, actualizar y retirar la información a divulgar del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., Por otro lado, deberá junto con la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores generar y publicar informes como insumo para la vigilancia y control fiscal con base en los resultados obtenidos en los procesos de analítica de datos.
Artículo 4. Funciones Generales Son funciones de todos los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C las siguientes:
1. Proponer las publicaciones actualizadas, relevantes y de interés general a la secretaría técnica para la revisión pertinente.
2. Aprobar o improbar en las reuniones programadas las publicaciones a divulgar para los clientes y partes interesadas.
3. Asegurar la implementación y desarrollo del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., en torno a los temas a divulgar.
4. Efectuar recomendaciones permanentes en relación a las publicaciones, gestión y funcionamiento del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., que puedan generar cambios o ajustes a su estructura.
5. Las demás asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. que tengan relación directa con la implementación y desarrollo del Observatorio.
Parágrafo 1. Las publicaciones a divulgar se deben efectuar como mínimo trimestralmente dentro de los dos (5) días hábiles posteriores a su aprobación.
Artículo 5. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C., por demás de las generales, las siguientes:
1. Promover las citaciones de las reuniones, presidir, instalar y dirigir las sesiones correspondientes.
Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá, D.C., las siguientes:
1. Revisar técnicamente las propuestas de publicación presentadas por los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C.
2. Convocar a reunión trimestral o cuando se requiera por alguna solicitud a los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., indicando: hora, día y lugar.
3. Programar la agenda de la reunión y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Observatorio.
4. Redactar las actas de las reuniones.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas de las reuniones.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos en las reuniones del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., por lo menos una vez cada tres (3) meses.
7. Conservar la información publicada en el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., según el tema relacionado.
Artículo 7. Reuniones de los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C. Los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., se reunirán de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses y de forma extraordinaria por solicitud de la secretaría técnica.
Parágrafo 1.Se podrán invitar a las sesiones a los autores de las publicaciones.
Artículo 8. Citación a las reuniones del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos tres (3) días, relacionando la agenda y los temas a tratar.
Artículo 9. Quórum, mayorías y decisiones. Los integrantes del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C., sesionarán, deliberarán y decidirán con la mayoría de sus miembros asistentes, en caso de empate será el presidente quien tome la decisión definitiva.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser comunicada por la Oficina Asesora de comunicaciones a todas las dependencias y funcionarios de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2021.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D.C.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Artículos 20 y 74 Constitución Política de Colombia [2] Definidos de conformidad con el literal i) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014. [3] Numeral 2, artículo 37, del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el art. 11, Acuerdo Distrital 664 de 2017, que tiene a su cargo dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. [4] Numeral 6, articulo 38, del Acuerdo 658 de 2016, que dirige y promueve la discusión, análisis e intercambio de conocimientos sobre la situación del control fiscal distrital, sus mejores prácticas y las políticas que deben emprenderse y ejecutarse para su continúo mejoramiento. [5] Numeral 17, artículo 40, del Acuerdo 658 de 2016, que apoya a la Dirección de Planeación, en materia de recopilación y procesamiento de la información para el diseño e implementación del observatorio de control fiscal. [6] Numeral 8, articulo 43, del Acuerdo 658 de 2016, que dirige, coordina y orienta la realización de los informes, estudios, pronunciamientos, y documentos a publicar de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública [7] Numeral 6, articulo 45, del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el art. 14, Acuerdo Distrital 664 de 2017, que actualiza, depura, conserva, compila y socializa las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital, coordinando la obtención de estas con las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C., y de igual forma para alimentar el Observatorio de Control Fiscal. [8] Numeral 1, articulo 39, del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el art. 12, Acuerdo Distrital 664 de 2017, que realiza el análisis a las evaluaciones periódicas que realice la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública para integrarlos en el observatorio de control fiscal. |