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RESOLUCIÓN 018 DE 2025
(Diciembre 29)
Por la cual se crea el Gobierno de Datos, el Comité de Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá D.C., el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. (EF)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1] у.
CONSIDERANDO
Que a través de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia se garantiza a todas las personas el acceso a los documentos públicos y a recibir información veraz e imparcial, en los términos previstos por la ley.
Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014[2], dispone que el citado derecho se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad y divulgación proactiva de la información, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública, así como promover y generar cultura de transparencia en su divulgación y publicación.
Que el artículo 4º de la mencionada ley, establece que el derecho de acceso a la información conlleva la obligación de producir o recopilar información pública que garantice su disponibilidad en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11, literal k ibidem.
Que el numeral 4.2. del artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015[3], establece como uno de los elementos que compone la estructura de la Política de Gobierno Digital, la línea de acción denominada "Decisiones basadas en datos", la cual, "(...) busca promover el desarrollo económico y social del país impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados".
Que a través del numeral 4.1. del artículo 2.2.23.1.4. del Decreto citado, se define como parte de los lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital pública el "Uso de la infraestructura de datos", estableciendo que "Los sujetos obligados propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos. (...), la línea de acción de decisiones basadas en datos, el habilitador de seguridad y privacidad de la información en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales".
Que la Política de Seguridad de la Información[4] promueve que las entidades públicas incorporen la seguridad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y, en general, en todos los activos de información de las entidades del Estado con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos. Este habilitador se desarrolla a través del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), que orienta la gestión e implementación de la seguridad de la información en el Estado.
Que el Decreto 767 de 2022[5] del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones define los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital, que permiten llevar a cabo la transformación digital del Estado, a fin de lograr una mejor interacción con ciudadanos, usuarios y grupos de interés; permitiendo resolver satisfactoriamente necesidades y problemáticas públicas. Además, de viabilizar el desarrollo sostenible y en general, crear valor público.
Que el Decreto 1389 de 2022[6], dispone los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y crea el modelo de gobernanza de la infraestructura de datos, para facilitar la articulación y coordinación de la infraestructura de datos del Estado colombiano.
Que el Decreto Distrital 575 de 2023[7], define los componentes de la Infraestructura de Datos y establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital.
Que se hace necesario establecer un marco institucional sólido al interior de la Contraloría de Bogotá D.C. para la gestión y gobernanza de los datos, que garantice su calidad, seguridad y disponibilidad para la toma de decisiones y la mejora continua de los procesos, incluyendo la definición de principios, políticas, roles y responsabilidades para la gestión de datos en la entidad.
Que para hacer efectivos los derechos constitucionales y legales enunciados, así como las obligaciones que conllevan, la Contraloría de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 021 de 2021, creó el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C. como una herramienta para el análisis y visualización de datos relevantes para la vigilancia y el control fiscal, elaborando los documentos técnicos de soporte y la guía de administración correspondientes.
Que en atención a que la Resolución No. 021 de 2021, no contaba con un documento técnico que soportará su creación, se procederá a la adopción del Documento Técnico de Soporte de Creación del Observatorio de Vigilancia y Control, como requisito para la definición de los lineamientos de administración, operación y metodologías que debe aplicar dicho observatorio.
Como consecuencia de lo anterior, es fundamental implementar el Gobierno de Datos Institucional al interior de la Entidad, así como crear el Comité de Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá D.C. como instancia de liderazgo y coordinación del nivel estratégico del componente de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, cuyo propósito será definir las estrategias y prioridades para el desarrollo y fortalecimiento de los demás componentes de dicha Infraestructura, así como orientar las acciones tendientes a determinar los objetivos y, la forma en que las partes interesadas han de interactuar entre sí para lograr el aprovechamiento de los datos.
Que a su vez en atención a la necesidad de establecer y desarrollar procesos institucionales robustos dentro del Gobierno de Datos, se adoptarán los siguientes documentos: (i) Manual de Lineamientos Técnicos Metodológicos para el Gobierno de Datos Institucional; (ii) Documento Técnico de Soporte de Creación del Observatorio de Vigilancia y Control y (iii) Guía de Administración del Observatorio de Vigilancia y Control.
Que a través de Resolución Ordinaria No. 1585 de 2025 se efectuó el encargo en funciones del doctor Juan Carlos Gualdrón Alba, como Contralor de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C. (EF).
RESUELVE
CAPÍTULO I
GOBIERNO DE DATOS INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
ARTÍCULO PRIMERO. Implementar el Gobierno de Datos Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. con los lineamientos institucionales para la administración y gestión de los datos bajo la arquitectura empresarial y el ciclo de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación; incluyendo roles, responsabilidades y estrategias críticas para la mejora continua de los procesos y la toma de decisiones informadas.
ARTICULO SEGUNDO. Objetivos. Los objetivos del Gobierno de Datos son:
1. Mantener una estructura de roles y responsables que permitan establecer una cultura institucional para la gestión y calidad de los datos.
2. Garantizar el fortalecimiento y continuidad de las políticas, lineamientos metodológicos y procedimientos para la gestión de los datos institucionales.
3. Gestionar los datos a partir de estándares de calidad que faciliten su análisis y tratamiento.
4. Facilitar la identificación de los componentes de información de la Entidad y los datos que los componen, así como sus diferentes flujos o rutas críticas.
5. Brindar lineamientos para asegurar la disponibilidad, seguridad y privacidad de los datos de acuerdo con la normatividad vigente.
Además de las funciones específicas que sean definidas en el desarrollo de las actividades del Gobierno de Datos y que sean aprobadas por el nivel estratégico del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Políticas y lineamientos. Las Políticas y lineamientos que regirán el Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá D.C., serán los establecidos en el Manual de Lineamientos Técnicos y Metodológicos del Gobierno de Datos institucional.
ARTÍCULO CUARTO. Niveles de autoridad y responsabilidad. Los criterios de autoridad y responsabilidad del Gobierno de Datos se determinarán por los niveles estratégico, táctico y operativo, según el Manual de Lineamientos Técnicos y Metodológicos del Gobierno de Datos institucional.
Parágrafo. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contará con un rol transversal en el Gobierno de Datos, por lo que deberá participar activamente en la gestión de la infraestructura de hardware, software, seguridad de la información y los proyectos que requieran la implementación de tecnologías emergentes.
ARTÍCULO QUINTO. Roles de acceso a los datos. La consulta y acceso de los datos maestros identificados, que se producen o gestionen internamente a través de ejercicios de analítica y que provienen de fuentes externas a la entidad, se definirán de acuerdo con los roles establecidos por el Manual de Lineamientos Técnicos y Metodológicos del Gobierno de Datos institucional.
Parágrafo. Las asignaciones de roles con privilegio en las aplicaciones, portal web o sitio web y sistema de información estarán determinadas por el procedimiento de control de acceso a usuarios y las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales de la Contraloría de Bogotá D.C.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE GOBIERNO DE DATOS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
ARTICULO SEXTO. Créase el Comité de Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTICULO SÉPTIMO. Conformación. El Comité de Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá D.C., hace parte del nivel estratégico y estará conformado así:
1. El Contralor Auxiliar o su delegado, quien lo presidirá, de acuerdo con el rol estratégico que desempeña en el marco del Gobierno de Datos Institucional, así como su capacidad para garantizar la alineación de los procesos misionales con la gestión de los datos que se generan a nivel institucional.
2. El Director Técnico de la Dirección de Planeación o su delegado, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
3. El Director Técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
4. El Director Técnico de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública o su delegado.
5. El Subdirector de Análisis, Estadísticas e Indicadores.
6. El Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
7. El Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado.
ARTÍCULO OCTAVO. Objetivo del Comité. El Comité operará con criterios de autoridad y proporcionará supervisión de alto nivel sobre las políticas, planes y proyectos del Gobierno de Datos, adoptando decisiones de carácter estratégico. De esta manera, su responsabilidad incluirá la aprobación de políticas y la asignación de los recursos necesarios para garantizar su adecuada implementación.
ARTÍCULO NOVENO. Funciones del Comité de Gobierno de Datos. Son funciones del Comité, las siguientes:
1. Definir políticas y lineamientos estratégicos relacionados con el gobierno de datos.
2. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de las estrategias que se planteen.
3. Revisar y aprobar los planes y proyectos relacionados con el gobierno de datos.
4. Establecer, en caso de requerirse, el nivel de participación de las dependencias involucradas en la atención de la necesidad del usuario.
5. Definir, en caso de requerirse, la dependencia responsable (única) para cada fuente de información.
6. Designación de roles y responsabilidades que se requieran para el desarrollo de actividades del gobierno de datos institucional.
7. Coordinar con los demás Comités la toma de decisiones que afecten el gobierno de datos institucional.
8. Asegurar la implementación y desarrollo del Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO. Funciones del presidente. Son funciones del presidente del Comité de Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá, D.C., además de las generales, las siguientes:
1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Representar al comité cuando se requiera.
3 Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Solo el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité de Gobierno de Datos y delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
4. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir.
5. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité y cuando éstos sean del Presidente, será el Director Técnico de la Dirección de Planeación quien los decida.
6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamentó.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Planeación o su delegado, de acuerdo con su rol técnico de asesoría estratégica, así como su visión transversal de la entidad, garantizando la coherencia en la gestión de los datos respecto de los planes, programas, proyectos y el sistema integrado de gestión institucional.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaria técnica, las siguientes:
1. Convocar las sesiones de Comité de Gobierno de Datos.
2. Consolidar la información y documentación de los temas propuestos para que hagan parte de las respectivas actas.
3. Programar la agenda de la reunión y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
4. Elaborar las actas de las reuniones.
5. Custodiar, conservar el archivo documental del Comité.
6. Liderar el seguimiento de los compromisos del Gobierno de Datos y de los generados en el Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Reuniones del comité. Los integrantes del Comité de Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá D.C., se reunirán de forma ordinaria como mínimo (2) veces al año con el fin de revisar, evaluar y aprobar las estrategias y lineamientos que garanticen el adecuado desarrollo del Gobierno de Datos, así como los temas específicos que por su naturaleza estratégica requieran la revisión y aprobación del Comité. De igual manera, el Comité se podrá reunir de forma extraordinaria cuando el alguno de los miembros lo consideren necesario, previa convocatoria de la Secretaria Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Citación a reuniones. Las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Técnica con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, relacionando la agenda y los temas a tratar
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Actas. Las actas del Comité serán suscritas por quien lo preside y por su Secretaria Técnica. Tendrán numeración consecutiva por año, y deberán registrar los principales aspectos de los temas tratados, las conclusiones, los compromisos asumidos con la identificación de sus responsables y el plazo para su cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Quórum, mayorías y decisiones. Los integrantes del Comité de Gobierno de Datos de la Contraloría de Bogotá D.C., sesionarán, deliberarán y decidirán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate o controversia insuperable será el presidente quien tome la decisión definitiva.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Crear el Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal para Bogotá D.C, como una herramienta o espacio de consulta que contribuya al logro de la misionalidad y los objetivos Institucionales.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Documentos del Gobierno de Datos.
Apruébense y adóptense los siguientes documentos como parte integral del Gobierno de Datos Institucional:
1. Manual de Lineamientos Técnicos Metodológicos para el Gobierno de Datos Institucional.
2. Documento Técnico de Soporte de Creación del Observatorio de Vigilancia y Control.
3. Guía de Administración del Observatorio de Vigilancia y Control
Parágrafo: Serán parte integral del Gobierno de Datos, los documentos técnicos, procedimientos, protocolos, guías y demás documentación relacionada, que se genere en relación con el desarrollo e implementación del Gobierno de Datos Institucional.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Compromiso institucional. Todas las áreas de la Contraloría de Bogotá D.C. participarán activamente en la generación, desarrollo y adecuada gestión de los datos, proyectos de datos, ejercicios de analítica de datos y temas afines, en el marco del ejercicio de vigilancia y control fiscal ejercida por la entidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento de este acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 021 del 24 de agosto de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá DC., a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
JUAN CARLOS GUALDRÓN ALBA
Contralor de Bogotá D.C. (EF)
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. [2] "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones." [3] "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones." [4] “Resolución 500 de 2021. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital." [5] “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" [6] “Por el cual se adiciona el Titulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos." [7] “Por medio del cual se definen los componentes de la infraestructura de Datos y se establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital”.
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