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CIRCULAR 017 DE 2021
(Agosto 14)
PARA: DIRECTIVOS(AS) DOCENTES, DOCENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES Y DIRECTORES(AS) LOCALES DE EDUCACIÓN
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FECHA: 14 de agosto de 2021
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA DEFINIR EL PLAN INSTITUCIONAL DE REPOSICIÓN POR PARTE DE DIRECTIVOS(AS) DOCENTES Y DOCENTES RESULTADO DEL CESE DE ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO
Respetados rectores, rectoras, profesores, profesoras, directores y directoras locales,
La Secretaría de Educación del Distrito (SED) reconoce el compromiso y dedicación que cada uno de los integrantes de la comunidad educativa de la ciudad ha demostrado durante esta situación de emergencia, especialmente, el esfuerzo que realizaron los y las docentes para adaptar los procesos pedagógicos y así acompañar a las y los estudiantes en sus procesos formativos y alcanzar las metas de aprendizaje. Invitamos a cada directivo docente y docentes a continuar con este compromiso, elaborando (cuando así se requiera) planes de reposición que tengan en cuenta el desarrollo de los planes de estudio, que incluyan propuestas pedagógicas para garantizar el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; privilegiando los aprendizajes mediante acciones y recursos que permitan profundizar o avanzar en las competencias propuestas para cada grado, teniendo en cuenta las flexibilizaciones realizadas y acordadas en cada institución, producto de la emergencia sanitaria y avaladas por el gobierno escolar.
Lo anterior en atención a que la Circular No. 17 del 4 de julio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional (MEN) impartió orientaciones para la elaboración de los planes de reposición efectiva de los días no laborados por directivos docentes y docentes entre los meses de abril, mayo y junio, en la que se indica la importancia de la presencialidad de las actividades conservando los protocolos de bioseguridad. Para ello se debe tener presente la regulación del calendario escolar que establece la legislación colombiana sobre los días de receso escolar (artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015).
Para apoyar esta construcción, a continuación, se brindan algunas orientaciones para tener en cuenta:
1. El “Plan Institucional de Reposición” es una oportunidad para desarrollar acciones con el fin de garantizar el aprendizaje de los estudiantes, en un escenario que desde el 2020 impuso barreras en el proceso de enseñanza. Por eso, el plan de reposición se propone como un instrumento pedagógico que permita realizar las actividades planeadas para 2021 que, en un contexto de interrupciones del proceso de enseñanza, no se pudieron desarrollar con cada grado y que, con criterio pedagógico, los y las docentes consideran esenciales y las priorizarán para avanzar en la trayectoria educativa de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el presente año. En este sentido, se sugiere contemplar entre otras, las siguientes actividades:
a. Diagnosticar y caracterizar los aprendizajes, para identificar el nivel de logro de las y los estudiantes en los aprendizajes priorizados en cada institución educativa, como punto de partida para el ajuste de los procesos de formación en el segundo semestre de 2021. Para esto, se sugiere usar como insumos el seguimiento al plan de trabajo integral y diferenciado[1], de acuerdo con el proceso de promoción acompañada, propuesto y orientado por la SED.
b. Fortalecer los aprendizajes con estudiantes que han manifestado dificultades en la construcción de lo definido en el plan de estudios en las diferentes áreas.
c. Profundizar y potenciar aprendizajes con las y los estudiantes que muestran intereses o talentos excepcionales, a través de proyectos de aula u otras metodologías, actividades extracurriculares, procesos de fortalecimiento de competencias digitales, estrategias de orientación socio ocupacional, bilingüismo, entre otras, según los objetivos y posibles énfasis del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d. Acompañar el plan de trabajo integral y diferenciado de cada estudiante, con particular énfasis en los y las estudiantes de especial protección constitucional. Estas pueden organizarse como apoyos pedagógicos individuales o grupales, mentorías o trabajo entre pares.
Es importante tener en cuenta que las acciones desarrolladas en el marco del servicio social estudiantil no deben incluirse en el plan de reposición, y que las actividades que se incluyan en este sean acciones articuladas con el currículo y aporten al desarrollo de lo previsto en el plan de estudios para el segundo semestre de 2021. También deben incluir las estrategias que el colegio haya diseñado para garantizar la prestación del servicio educativo a todos los estudiantes.
2. Para la formulación del “Plan Institucional de Reposición”, cada colegio realizará un análisis de las situaciones relacionadas con la cantidad de docentes que participarán en la reposición, así como el tiempo a reponer[2].
3. Cada docente, en el marco del plan de estudios del colegio, elaborará su plan individual de reposición sin desconocer que es posible que este se desarrolle de manera grupal como parte de un proyecto interdisciplinar en el que participan varios docentes en el marco de los procesos de flexibilización curricular que generaron o fortalecieron durante la pandemia.
4. Para el caso del equipo de orientación escolar, los planes atenderán a los propósitos propios de la orientación y en el marco de los planes de orientación. Así mismo, los coordinadores, coordinadoras, rectores y rectoras construirán sus planes individuales y, como equipo directivo docente, el proceso de seguimiento al “Plan Institucional de Reposición” será parte integral de su plan individual.
5. A partir del 19 de agosto de 2021, la SED dispondrá de la herramienta para el registro del plan individual de reposición en el siguiente enlace: https://planreposicion.educacionbogota.edu.co.
6. El nivel central remitirá a los rectores y rectoras de cada colegio los listados de usuarios y contraseñas de los y las docentes, docentes orientadores, coordinadores y rector para acceder a la herramienta.
7. Construido el plan individual, se presentará al rector o rectora del colegio para su validación a través de la herramienta dispuesta por el nivel central en la dirección electrónica https://planreposicion.educacionbogota.edu.co, y tendrá como elementos mínimos: asignatura, grado, curso, aprendizajes priorizados, evidencias de aprendizaje, estrategias de valoración, modalidades (mixta, presencial o remota).
8. Para orientar a las diferentes personas de la comunidad educativa y apoyar la organización institucional, se generarán horarios y estos serán publicados en los diversos medios de comunicación que utilice la institución educativa.
9. El equipo directivo consolidará los planes de los y las docentes para dar lugar al “Plan Institucional de Reposición” en el que se incluirá la metodología que permita su seguimiento y posterior análisis. Para esto, se dispone de la herramienta dispuesta en la dirección electrónica https://planreposicion.educacionbogota.edu.co. También se realizará seguimiento y verificación del logro de las metas del plan, con el fin de tener información precisa sobre el proceso de reposición efectiva.
10. El rector presentará ante los consejos Académico y Directivo, un informe del “Plan Institucional de Reposición” y de su correspondiente ejecución al finalizar el mismo.
11. Para el caso de los colegios en los que las clases se desarrollaron con normalidad académica, se solicita la validación a través del rector o rectora, con el correspondiente informe a las instancias del Gobierno Escolar, y remitir una constancia a la Dirección Local de Educación respectiva.
12. Para los colegios que previo a la expedición de esta circular, avanzaron en la formulación e implementación del “Plan Institucional de Reposición”, deben diligenciar la herramienta enunciada en el numeral 5 de esta circular (el cronograma permite incluir fechas retroactivas), y el correspondiente registro en la herramienta dispuesta en la dirección electrónica https://planreposicion.educacionbogota.edu.co
13. El plan de reposición debe privilegiar la presencialidad. Excepcionalmente, en atención al contexto de cada institución educativa, puede contemplar el desarrollo de actividades en modalidad mixta, es decir, escenarios presenciales y remotos. La elección de la modalidad y la articulación entre ellas está sujeta a las necesidades y posibilidades de estudiantes y docentes. Los objetivos de aprendizaje que se pretendan alcanzar en el marco del horizonte institucional y el plan de estudios de cada una. También se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 580 de 2021 y la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente lo referido a las excepciones a la prestación presencial del servicio de educación.
14. La implementación del “Plan Institucional de Reposición” estará sujeta a las disposiciones sanitarias nacionales y distritales, así como a los protocolos de bioseguridad con los que cuenta cada institución educativa.
15. Este “Plan Institucional de Reposición” debe desarrollarse durante el segundo semestre de 2021. La herramienta para el registro de los “Planes individuales de Reposición” de docentes, orientadores, coordinadores y rectores estará activa a partir del 19 de agosto de 2021 en el espacio definido en el numeral 5. La herramienta correspondiente al cargue del “Plan Institucional de Reposición” estará activa a partir del 30 de agosto de 2021. La ejecución de los planes se extenderá hasta el 28 de noviembre.
16. Los rectores y rectoras podrán realizar la validación y consolidación de los planes individuales hasta el 6 de septiembre.
El “Plan Institucional de Reposición” es una oportunidad para fortalecer el trabajo pedagógico de la comunidad educativa del Distrito en el marco del cese de actividades, para responder a los desafíos educativos y avanzar con la implementación de propuestas innovadoras para seguir posicionando la Educación en primer lugar.
Cordial saludo,
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito [1] Contenido en la cartilla: ¿Cómo construir un plan de mejora de los aprendizajes para los estudiantes, en un proceso de promoción acompañada?, se puede consultar en: https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/202101/20210112%20Circular%201.%20Orientaciones%20primeras%20semanas%20desarrollo%20inst. VF-1.pdf [2] El plan debe partir de la identificación de los docentes y directivos docentes que, en ejercicio de su derecho a la protesta, cesaron actividades y en caso de que dicho cumplimiento no se logre, se deberá atender el procedimiento que se indicó en la Circular No. 011 del 18 de junio de 2021 relacionado con “Reporte de Ausentismo Laboral no Justificado” a la Oficina de Personal. |