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Resolución Local 151 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
31/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7224 del 02 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 0151 DE 2021

 

(Agosto 31)

Por medio de la cual se conforma el Comité de Garantías Electorales dentro del proceso de elección del Consejo Local de vendedores informales de la localidad de Rafael Uribe Uribe

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las atribuidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas del orden nacional y Distrital,

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la Constitución Política establece: “Colombia es un estado social de derecho, organizado informa República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática como participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

Que conformidad con el artículo 2 y 13 de la Constitución Política, el estado facilitará la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; promoviendo condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, por lo cual adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y de la misma manera protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Que en este mismo sentido en atención a lo consignado en el artículo 103 de la Constitución Política, el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas, sindicales, comunitarias, entre otras, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación.

Que el artículo 6 del decreto ley 1421 de 1993, establece que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, crea y estructura el Sistema Distrital de Participación ciudadana con el objetivo de promover la cultura democrática, realizar acciones de colaboración interinstitucional, así como articular organizaciones instancias sociales que contribuyan, garanticen y fortalezcan la participación ciudadana.

Que la ley 1757 de 2015, en su artículo 2 establece que: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que les afecten y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. de igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.

Que la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el artículo 135 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dispone que: “las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de diferentes actores que confluyen en ellas, la solución pacífica de conflictos comunitarios, la relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales (…)”.

Que mediante el Decreto Distrital 092 de 2021, “Por el cual se expide el marco normativo para la elección de los consejos locales de vendedores informales y el Consejo distrital de los vendedores informales“ la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el marco normativo para la elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales.

Que previo a la elección de los Consejo Local de Vendedores Informales, el artículo 7 del referido Decreto señaló

“Artículo 7. Comité de Garantías electorales y Su integración. Será conformado para cada proceso de elección por el Alcalde Local respectivo, quién será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad respectiva

Estará integrado por mínimo cinco (5) servidores públicos que desempeña sus funciones en la alcaldía local respectiva, correspondiéndole al Alcalde Local realizar dicha designación y un (1) servidor público del Instituto para la economía social-IPES por localidad, designado por el director general; el gremio de vendedores(as) infórmales de cada localidad podrán designar en calidad de veedores, dos miembros ante el comité de garantías respectivo, los cuales no podrán ser candidatos y por tanto no podrán ser elegidos, para lo cual corresponderá a la alcaldía local respectiva realizar una convocatoria pública para la elección de dichos representantes”

Que mediante la Resolución 114 de 2021 el IPES “Por medio de la cual se reglamenta el cronograma para el proceso de convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales”, modificada por la resolución 143 de 2021 del IPES “por medio de las cuales se modifica el cronograma para el proceso de convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los consejos locales de vendedores informales y del consejo distrital de vendedores informales contenido en la resolución 114 de 2021” expedida por el Instituto para la Economía Social – IPES, reguló los aspectos relativos a la convocatoria, inscripción, requisitos y elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales.

Que el artículo 1 de la Resolución 143 de 2021, estableció:

“Artículo 1. MODIFÍQUESE los artículos 6 al 23 de la Resolución 114 de 2021, en lo relacionado con el cronograma para las elecciones de consejos locales de vendedores (as) infórmales”, para el periodo comprendido entre el 2021 y el 2025 quedando así:

(…)

ARTICULO DÉCIMO NOVENO. COMITÉ DE GARANTIAS Y SU INTEGRACIÓN: El comité de garantías será conformado para cada proceso de elección por el alcalde local respectivo quién será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad respectiva y se conformará de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del decreto 092 de 2021; correspondiéndole a cada alcaldía local determinar la forma que se llevará a cabo la convocatoria pública para la elección de los (as) representantes de los vendedores (as) informales del comité de garantías, el cual deberá estar conformado de manera previa a la instalación de las urnas para las elecciones virtuales, teniendo como fecha límite el día 23 de agosto de 2021.

(…)

Que en virtud de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 7 del Decreto 092 de 2021 y Resolución 143 de 2021, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe estableció el mecanismo para la convocatoria, inscripción y selección de los representantes del gremio de vendedores informales ante el Comité de Garantías Electorales, dentro del proceso de elección del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, selección que se formalizó en reunión con los representantes y mediante el acta correspondiente.

Que en cumplimiento del inciso 3 del artículo 7 del Decreto 092 de 2021, en el marco de la reunión en mención y mediante el acta correspondiente, se realizó invitación a la Personería Local de Rafael Uribe Uribe para que participe como garante en el proceso de elección del Consejo Local de Vendedores Informales.

Que en cumplimiento del inciso 2 del artículo 7 del Decreto 092 de 2021, mediante radicado No. 20216810062162 del 27 de julio de 2021 fue comunicado por parte del Instituto para la Economía Social –IPES, el nombre del servidor público que hará parte del Comité de Garantías Electorales, para velar por la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso de elecciones.

Que mediante los memorandos respectivos la Alcaldesa Local (E) de Rafael Uribe Uribe designó a los funcionarios que harán parte del Comité de Garantías Electorales, según lo dispuesto en el Decreto 092 del 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. CONFORMAR EL COMITÉ DE GARANTÍAS ELECTORALES dentro del proceso de elecciones del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, de la siguiente manera:

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE


-  SANDRA PATRICIA SANABRIA

-  ANDREA CAROLINA BARRETO

-  AURA LIZETH MELO ÁVILA

-  LUZ ÁNGELA PARRADO

-  JUDY CAROLINA PARRADO VANEGAS


INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL – IPES


-  MARCO ALBERTO GÓMEZ RIVERA REPRESENTANTES VENDEDORES INFORMALES

- YULY CAROLINA SARMIENTO PEÑA

- JUAN CARLOS ÁLVAREZ SANABRIA


Artículo 2. El periodo del Comité de Garantías Electorales será igual al tiempo del proceso electoral, definido en la resolución 114 de 2021, modificado por la resolución 288 de 2021, o cualquiera que lo modifique y/o sustituya.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2021.

CLAUDIA CARRILLO SANTOS


Alcaldesa Local (E) de Rafael Uribe Uribe