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Resolución 9249 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
31/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.784 del 01 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9249 DE 2021

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4923 de 2021

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el Decreto-ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificatoria de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 4923 del 29 de mayo de 2021 se reglamentó el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021.

 

Que en el parágrafo primero del artículo 8° del citado acto administrativo se estableció que los comités inscriptores de las Listas Independientes de Jóvenes o su delegado, deberán hacer entrega de los apoyos ante la autoridad electoral correspondiente en cualquier momento y, hasta el último día de inscripción de las candidaturas, esto es, hasta el 28 de agosto de 2021.

 

Que en el parágrafo tercero del artículo 8° de la Resolución en cita, se señaló que la firmeza de la inscripción de Listas de Jóvenes Independientes quedará condicionada a la decisión definitiva del cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas requeridas para la postulación de las candidaturas, certificada por la Dirección de Censo Electoral.

 

Que el parágrafo cuarto del artículo 8° de la Resolución número 4923 del 29 de mayo de 2021, dispone que la entrega de los apoyos es un acto único y no se aceptarán entregas parciales de los formularios.

 

Que, en aras de garantizar una mayor participación de los jóvenes en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, se hace necesario la ampliación del término para la recolección y entrega de los apoyos ciudadanos que respaldarán la inscripción de las listas para este evento democrático.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el parágrafo primero del artículo 8° de la Resolución número 4923 del 29 de mayo de 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo Primero: Los apoyos podrán ser entregados por los comités inscriptores o su delegado en cualquier momento y, hasta el 13 de septiembre de 2021”.

 

Artículo 2°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 4923 del 29 de mayo de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de agosto del año 2021.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

ALEXANDER VEGA ROCHA.

 

El Secretario General,

 

BENJAMÍN ORTIZ TORRES