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Resolución 4923 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
29/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51692 del 01 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4923 DE 2021

 

(Mayo 29)


Derogada por el art. 15, Resolución 5001 de 2025.

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificatoria de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

 

Que, los artículos 120 y 266 de la Constitución Política consagran que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

 

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral, establece que dentro de las funciones del registrador Nacional del Estado Civil se encuentra la de organizar y vigilar el proceso electoral.

 

Que, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 determina que, le corresponde al registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la Organización Electoral.

 

Que, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013 por medio de la cual se reglamentó el Sistema Nacional de Juventudes.

 

Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, “En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas independientes de jóvenes (…)”.

 

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, “Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones”.

 

Que, el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 estableció que las candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales mediante la recolección de firmas, serán inscritas por un Comité integrado por tres (3) ciudadanos.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, “La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

 

Que, las reglas señaladas en el parágrafo 5 del artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 determinan que las listas de candidatos al momento de inscribirse deberán entregar los logo símbolos que los identificarán en la tarjeta electoral.

 

Que, el artículo 5° de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, le otorgan la facultad al Consejo Nacional Electoral para aprobar y registrar los logo símbolos presentados por las agrupaciones políticas al momento de inscribir la candidatura.

 

Que, de acuerdo con los incisos 2 y 3 del artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, los jóvenes que no pertenezcan a un Partido o Movimiento Político o a un Proceso y Práctica Organizativa legalmente constituido, podrán inscribirse por Listas Independientes y, antes de iniciar la recolección de apoyos, deberán solicitar a la Registraduría del Estado Civil el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con la indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar, de acuerdo con la certificación expedida por el alcalde del número de habitantes de cada entidad territorial.

 

Que, de acuerdo al inciso 4 del artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, los apoyos para la inscripción de Listas Independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre los 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio.

 

Que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, en el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la validación de las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las Listas Independientes, se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

 

- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley.

 

- Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad.

 

- Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

 

Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, modificatorio del artículo 46 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la firmeza de la inscripción de las Listas Independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

 

Que, de acuerdo con el inciso 7 del artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el número de firmas requerido por las Listas Independientes para avalar la inscripción de la candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial.

 

Que, de conformidad con la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta cuya Radicación es el número 11001-03-28-000-2012-00054-00 se dispuso que “(…) la potestad reglamentaria, como tal, no es exclusiva del Presidente de la República, pues en sentido amplio ella también comprende la otorgada a los organismos autónomos e independientes, como la Registraduría Nacional del Estado Civil, para regular de forma general su propio ámbito de competencia y funcionalidad”.

 

Que, de acuerdo con la Resolución número 2473 del veintiuno (21) de marzo de 2016, expedida por el registrador Nacional del Estado Civil, se creó el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, el cual contribuirá con el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 14 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000.

 

Que, mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno nacional, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el Coronavirus, Covid-19, y mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 del mismo año, y prorrogadas a través de las Resoluciones 844, 1462, 2230 del 2020, 222 y 738 de 2021, el Ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus, covid-19, en todo el territorio nacional.

 

Que, en respuesta a la solicitud formulada por el Registrador Delegado en lo Electoral, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio con radicado 2021210531051 del 7 de abril de 2021, dispuso que en la etapa de recolección de firmas, los comités que se registren deberán comprometerse a la aplicación de lo estipulado en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, modificada por las Resoluciones número 223 y 392 de 2021 proferidas por esa cartera ministerial, así como a la observancia de las medidas contenidas en la Resolución 1513 de 2020 proferida por la máxima autoridad en salud, referente al protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. - Señalar el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas de Listas de Jóvenes Independientes, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el veintiocho (28) de noviembre de 2021.

 

Artículo 2°. Términos para el registro de los comités inscriptores de candidaturas de listas de jóvenes independientes. El registro de los comités inscriptores de Listas de Jóvenes Independientes para presentar candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con ciento ochenta (180) días calendario de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha del cierre del respectivo proceso de inscripción de candidatos, es decir, hasta del 28 de julio de 2021.

 

Artículo 3°. Competencia para el registro de los comités inscriptores de candidaturas de las listas de jóvenes independientes. El comité inscriptor designará a uno de sus integrantes para que diligencie la solicitud del registro en la plataforma “Registro de Listas de Jóvenes Independientes” que estará disponible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el link: https://registrojovenesindependientes.registraduria gov.co/juventudes. De acuerdo con la solicitud efectuada, la autoridad electoral competente para registrar el comité inscriptor será:

 

1. Para las localidades del Distrito Capital: los registradores Auxiliares del Estado Civil de cada localidad

 

2. Para las demás localidades y municipios del país: los registradores Especiales o Municipales del Estado Civil.

 

Parágrafo único. Para aquellos comités inscriptores que manifiesten no contar con acceso a internet, de manera excepcional, los funcionarios electorales competentes deberán agendar una cita con el integrante designado del comité inscriptor, con el fin de realizar el respectivo registro, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad competente.

 

El registro se realizará de forma manual, de manera excepcional, únicamente con previa autorización de la Dirección de Gestión Electoral.

 

Artículo 4°. Solicitud, requisitos y procedimiento para el registro de los comités inscriptores de las candidaturas de listas de jóvenes independientes. Para iniciar el proceso del registro en la plataforma los integrantes del comité inscriptor, deberán aceptar el compromiso de cumplir con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, contenidas en las resoluciones citadas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

1. El comité inscriptor de la lista de candidatos deberá estar integrado por tres (3) jóvenes.

 

2. Definir la denominación de la Lista de Jóvenes Independientes, en nombre del cual recogerán las firmas de apoyo y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.

 

3. Señalar en el aplicativo la corporación, el departamento, el municipio y para los distritos donde se eligen Consejos Locales de Juventud, señalar la localidad o comuna.

 

4. Deberán ingresar en la plataforma el logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral para la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral.

 

5. Los aspirantes a candidatos no deberán exceder la edad contemplada en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley Estatutaria número1622 de 2013. Es decir, estos deberán cumplir con el requisito etario hasta el momento de su posesión para dar cumplimiento al parágrafo único del artículo citado, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

 

 6. Relacionar los candidatos de la lista, indicando el documento de identidad: cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según cada caso, la fecha de expedición del documento, correo electrónico, dirección de correspondencia y teléfono de contacto.

 

7. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista, atendiendo los principios de paridad, igualdad y universalidad de género.

 

8. Las listas deben ser únicas y cerradas, y el número de candidatos inscritos no podrá exceder el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción que lo determinará el número de habitantes, como se relaciona a continuación:

 

 

Parágrafo 1°. Para los municipios que eligen siete (7) y trece (13) consejeros, las listas de jóvenes independientes podrán registrar hasta ocho (8) y catorce (14) candidatos, respectivamente, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 4° de la Ley Estatutaria número 1885 de 2018, y en atención al número mínimo y máximo de integrantes establecido en el artículo 42 de la Ley Estatutaria número 1622 de 2013.

 

Parágrafo 2°. El registrador del Estado Civil correspondiente, aprobará el registro de las listas de jóvenes independientes una vez verifique el cumplimiento de los requisitos legales.

 

Parágrafo 3°. La renuncia de los aspirantes a ser candidatos durante el proceso de recolección de firmas, que genere la descomposición de la cuota de género, dará lugar a la no aceptación de la inscripción, dado que este es un requisito para la postulación de la lista, prescrito por el parágrafo primero del artículo 7° de la Ley Estatutaria número 1885 de 2018.

 

Artículo 5°. Formularios para la recolección y entrega de apoyos que respaldan una inscripción. Una vez verificado y aprobado el registro del comité por la autoridad electoral competente, al correo electrónico de la persona responsable del cargue de la información en la plataforma, se enviará automáticamente el formulario recolección de apoyos, el cual contendrá la siguiente información:

 

1. El nombre de los jóvenes que se postulan.

 

2. Departamento, municipio y localidad, según el caso.

 

3. La fecha de la elección.

 

4. Los nombres de los tres (3) integrantes del comité inscriptor.

 

5. Nombre de la lista de jóvenes independientes.

 

6. Dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico de la lista independiente

 

7. Fecha de inicio de recolección de apoyos.

 

8. Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos.

 

9. Número de firmas válidas requeridas.

 

10. Guía para los jóvenes.

 

11. Espacios para el registro del apoyo de los jóvenes donde tendrán los campos para diligenciar nombres y apellidos, documento de identidad y firma o huella para el caso de la firma a ruego.

 

Parágrafo 1°. El formulario suministrado al comité inscriptor NO puede ser modificado en su forma o contenido y las reproducciones que se hagan del mismo deben ser fiel copia de su original en ambas caras.

 

Parágrafo 2°. El joven al consignar su apoyo deberá diligenciar de su puño y letra cualquiera de sus nombres, siempre su primer apellido, número de documento de identidad y firma o huella para el caso de la firma a ruego.

 

Parágrafo 3°. Cuando un ciudadano manifieste no saber escribir, deberá colocar su huella dactilar legible en la casilla donde iría su firma y podrá solicitar que alguien más registre sus datos dejando constancia en el formulario respectivo que se trata de una firma a ruego.

 

Parágrafo 4°. Cuando un joven con discapacidad manifieste su intención de apoyar y no pueda escribir ni colocar sus huellas dactilares en el espacio disponible para ello, podrá solicitar que alguien más registre sus datos dejando constancia en el formulario respectivo del tipo de discapacidad del joven, de acuerdo con las categorías aplicables que se encuentran establecidas en la Resolución número 583 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. La información que sea reportada por el joven y por el responsable de la recolección de las firmas de apoyo, será validada con la información que reposa en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Artículo 6°. Número de apoyos requeridos. El número de firmas requerido por las Listas Independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial certificada por el Alcalde, de la siguiente forma:

 

 

Parágrafo: El número mínimo de firmas válidas deberán provenir de jóvenes que se encuentren entre 14 y 28 años de edad cumplidos al momento de la revisión, residentes en el respectivo municipio.

 

Artículo 7°. Constancia de registro de listas de jóvenes independientes. Una vez finalizado el registro del comité inscriptor, al correo electrónico de la persona responsable del cargue de la información en la plataforma, se enviará automáticamente el acta de constancia de registro del comité, la cual contendrá un código QR que le permitirá verificar la autenticidad del documento.

 

Artículo 8°. Recepción de apoyos ciudadanos. Los comités inscriptores de las Listas Independientes de Jóvenes que busquen participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, deberán hacer entrega de los apoyos ante la autoridad electoral correspondiente, según donde se pretenda hacer la inscripción de la respectiva lista.

 

Una vez entregados los apoyos dentro del término previsto, el registrador del Estado Civil levantará un acta firmada por el respectivo funcionario electoral y por los miembros del comité inscriptor o su delegado, en la cual se dejará constancia de: la lista independiente de jóvenes que presenta los apoyos, la fecha de presentación de los apoyos, si la lista presentada es para Consejo Municipal o Local, número de folios entregados y firmas que dicen allegar.

 

Los registradores del Estado Civil remitirán los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de estos, acompañándolos de una copia del acta de recibido para el trámite legal de verificación.

 

Parágrafo Primero: Modificado por el art. 1, Resolución 9249 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Los apoyos podrán ser entregados por los comités inscriptores o su delegado en cualquier momento y, hasta el 13 de septiembre de 2021.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1°. Los apoyos podrán ser entregados por los comités inscriptores o su delegado en cualquier momento y, hasta el último día de inscripción de las candidaturas.


Parágrafo 2°. Durante el periodo de inscripción de las candidaturas, las firmas para respaldar la postulación deberán ser presentadas junto con la totalidad de los requisitos legales para este fin, conforme los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley Estatutaria número 1885 de 2018.

 

Parágrafo 3°. Si la verificación de apoyos se surte antes del periodo de inscripción de las candidaturas y la certificación se encuentra en firme, se tendrá certeza de la posibilidad o no de la inscripción de la candidatura con antelación al periodo de inscripción. De lo contrario, la firmeza de la inscripción de listas de jóvenes independientes, quedará condicionada a la decisión definitiva de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas requeridas para la postulación de las candidaturas.

 

Parágrafo 4°. La entrega de los apoyos es un acto único, no se aceptarán entregas parciales de los formularios.

 

Artículo 9°. Competencia para la verificación de firmas. El Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral será el competente para verificar que la información suministrada en los formularios de recolección de apoyos, cumpla con los requisitos legales para proferir el informe técnico de verificación de las firmas presentadas.

 

Artículo 10. Procedimiento de verificación de apoyos. El Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral realizará la verificación de las firmas entregadas por el Comité Inscriptor mediante el siguiente procedimiento:

 

1. Verificará que los formularios contengan la siguiente información:

 

1.1. Encabezado acorde al formulario de recolección de apoyos entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

1.2. Nombre o cualquiera de los nombres y siempre el primer apellido del joven.

 

1.3. Número de documento de identidad.

 

1.4. Firma del joven o huella dactilar legible en el caso de firma a ruego o nombre y número de documento de identidad con la constancia de la discapacidad en el caso de no poder firmar ni colocar sus huellas dactilares.

 

2. Causales de invalidación de los apoyos:

 

2.1. No ANI: El joven no se encuentra en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

 

2.2. No censo: El joven no se encuentra en el Censo Electoral de la respectiva circunscripción.

 

2.3. Datos ilegibles: Cuando la grafía o escritura de los datos consignados por el joven no son legibles, esto incluye la huella dactilar en el caso de firma a ruego.

 

2.4. Datos incompletos: Cuando falta alguno de los datos que el joven debe diligenciar en cada renglón del formulario (nombres, apellidos, documento de identidad, firma/huella).

 

2.5. Datos no corresponden: Cuando no existe correspondencia entre la información reportada por las bases de datos de la RNEC y el nombre o cualquiera de los nombres y/o apellidos del joven y/o el número de documento de identidad registrados en el formulario.

 

2.6. Registro duplicado: Cuando se encuentre que un mismo joven, brindó su apoyo dos (2) o más veces a la misma lista independiente de jóvenes, el primer registro que ingrese al sistema quedará grabado con la respectiva novedad, los demás automáticamente quedarán con la novedad de “Registro duplicado”.

 

2.7. Registro uniprocedente: Cuando un mismo joven diligencie información en más de un renglón del mismo formulario de recolección de apoyos. Cuando un joven no sepa leer y/o escribir, los espacios del renglón podrán ser diligenciados por otra persona. La manifestación del apoyo se refrendará con la huella dactilar legible o constancia de discapacidad, según corresponda.

 

2.8. Renglón no manuscrito por la misma mano: Cuando la información que contiene el renglón, es registrada por dos (2) o más personas.

 

2.9. No rango de edad: Cuando el joven que brinda su apoyo, no se encuentra entre los 14 y 28 años de edad al momento de la verificación.

 

2.10. Encabezado incompleto: Cuando el encabezado del formulario de recolección de apoyos no es fiel copia o reproducción del formulario original entregado por la Registraduría Nacional, es decir, no contiene algunos de estos datos:

 

- El nombre de los jóvenes que se postulan.

 

- Departamento, municipio o localidad.

 

- La fecha de la elección.

 

- Los nombres de los tres (3) integrantes del Comité Inscriptor.

 

- Nombre de la lista independiente de jóvenes.

 

- Dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico de la lista independiente.

 

- Fecha de inicio de recolección de apoyos.

 

- Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos.

 

- Número mínimo de firmas requeridas.

 

- Guía para los jóvenes.

 

- Espacios para el registro del apoyo de los jóvenes donde tendrán los campos para diligenciar nombres y apellidos, documento de identificación y firma o huella para el caso de firma a ruego.   

 

2.11. Renglón fotocopia: Cuando la información que contiene el renglón no es suministrada de puño y letra del joven, sino por otro medio de reproducción.

 

2.12. Folio fotocopia: Cuando la información que contiene un folio (todos los renglones) no es suministrada de puño y letra del joven, sino por otro medio de reproducción.

 

2.13. Folio no corresponde: Cuando un folio contenga información que no corresponda al formulario de recolección de apoyos de la respectiva lista de independientes y/o cuando se presente cualquier cambio en el formulario entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Artículo 11. Término de verificación de apoyos. El Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, realizará la verificación de los apoyos dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la recepción de estos.

 

Artículo 12. Informe de verificación. Una vez verificados los apoyos, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 10 de esta resolución, el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, expedirá el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo que se compone de:

 

1. Relación de apoyos uno a uno, señalando la causal de validación o rechazo de los apoyos.

 

2. Resumen total de firmas válidas y rechazadas.

 

Artículo 13. Certificación del Director de Censo Electoral. El Director de Censo Electoral proferirá el acto administrativo de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas, el cual incorpora el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo. La notificación de este acto se realizará por correo electrónico según la información y autorización suministrada por el comité inscriptor o su delegado en el momento de su registro y a los funcionarios electorales correspondientes.

 

Parágrafo 1°. El comité inscriptor respectivo, integrado por los tres (3) miembros que lo conforman, su delegado o el apoderado, podrán en ejercicio del debido proceso, contradecir la certificación del Director de Censo Electoral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En la sustentación de la contradicción, el comité, su delegado o el apoderado debe identificar los apoyos que claramente pretende objetar. De este modo, deberá señalar la causal de invalidación específica y sustentar de manera concreta los motivos de inconformidad, mediante fundamentos plausibles, manifestando las razones técnicas de validez de cada uno de los apoyos que pretende objetar. Esta instancia, no será una excusa para revivir términos o discusiones que no tengan relación directa con el resultado del Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo.

 

Parágrafo 2°. En caso de que, el comité o su delegado no presente contradicción a la certificación del Director de Censo Electoral dentro del término establecido, esta se entenderá como la decisión definitiva y no se admitirá contradicción alguna.

 

Parágrafo 3°. La certificación que contendrá el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la contradicción y versará exclusivamente sobre la verificación de los apoyos objetados que hayan sido motivados por el comité, su delegado o apoderado debidamente constituido y respecto de la causal de anulación específica. Contra este no procede recurso alguno y será la decisión definitiva.

 

Artículo 14. Firmeza de la decisión. La decisión sobre el cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas, quedará en firme según lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo: Las listas independientes de jóvenes que en la certificación expedida por el Director de Censo Electoral no obtuvieron el número de firmas requeridas, podrán volver a registrar el Comité Inscriptor con el mismo nombre de la lista, integrantes del comité y candidatos, y proceder a recoger nuevamente firmas, para lo cual deben tenerse en cuenta las fechas límites de registro e inscripción de las candidaturas.

 

Artículo 15. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas anteriores que regulen esta materia.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo de 2021

 

Registrador Nacional del Estado Civil,

 

ALEXÁNDER VEGA ROCHA

 

Secretario General,

 

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

 

(C.F.)