Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 824 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7239 del 20 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 824 DE 2021

 

(Septiembre 15)

 

Por medio del cual se aunan esfuerzos entre la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones de Educación Superior de Bogotá, con el fin de otorgar becas y estímulos dirigidos a deportistas de los diferentes seleccionados de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 434 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Secretaría de Educación del Distrito, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, aunarán esfuerzos con Instituciones de Educación Superior – IES, con el fin de ampliar la oferta para el otorgamiento de becas y estímulos, dirigidos a los deportistas convencionales y paralímpicos que integren los diferentes seleccionados de la ciudad de Bogotá D.C., y hayan participado en competencias distritales, nacionales, paranacionales e internacionales.

 

PARÁGRAFO 1. Beca es toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de la matrícula y gastos de sostenimiento según se establezca en el programa de becas.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital propondrá mecanismos especiales que permitan a los deportistas convencionales y paralímpicos el ejercicio y la práctica deportiva mientras cursan los programas académicos ofertados dentro de las Instituciones de Educación Superior - IES, conforme lo señala el artículo 21 de la Ley 181 de 1995.

 

PARÁGRAFO 3. La Administración Distrital determinará, en el marco de sus competencias, sugerir y hacer seguimiento a la implementación de programas académicos flexibles, incluidos los de modalidad virtual.

 

PARÁGRAFO 4. La Secretaría de Educación del Distrito, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD- podrán promover alianzas con empresas del sector privado que operen en Bogotá D.C., con el fin de vincularlas a un programa de financiación y estímulo a deportistas convencionales y paralímpicos de alto rendimiento que hayan participado en competencias distritales, nacionales, paranacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Educación del Distrito, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea - y en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD - establecerán los criterios técnicos y requisitos para el acceso a las becas y estímulos dirigidos a los deportistas convencionales y paralímpicos de los seleccionados distritales.

 

PARÁGRAFO. Las becas deberán asignarse mediante un proceso de paridad de género.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Educación del Distrito, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea – y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD – promoverán espacios de conversación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Deporte para buscar la flexibilización en los programas curriculares ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior – IES – fomentar la formación en el deporte, fortalecer el programa de becas y estímulos, fomentar el acceso a Instituciones de Educación Superior – IES – a nivel internacional y la articulación de fórmulas para el desarrollo de la actividad laboral, que permitan a los deportistas becados mantener un alto rendimiento en su práctica deportiva. Dichos espacios de discusión deben también estar abiertos a la participación ciudadana, principalmente de los deportistas beneficiarios y las organizaciones deportivas.

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea–  propenderán por la creación de estrategias para la inserción laboral y productiva de los deportistas beneficiados mediante estos convenios.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

           

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.