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Proyecto de Acuerdo 434 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE BECAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, DIRIGIDAS A DEPORTISTAS SELECCIÓN BOGOTÁ QUE HAYAN PARTICIPADO EN COMPETENCIAS NACIONALES

 

Ver Acuerdo Distrital 824 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo está sustentado en las siguientes normas circunscritas a la constitución nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos del distrito capital.

 

DE ORDEN CONSTITUCIONAL

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla fuera de texto)                

                                       

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla fuera de texto)

 

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (…)

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud

 

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades

 

DE ORDEN LEGAL

 

LEY 115 de febrero 8 de 1994

 

Artículo 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público

 

LEY 181 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte

 

ARTÍCULO 39. Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, durante el término que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo siempre y cuando demuestren ingresos laborales propios inferiores a dos (2) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes

 

ARTÍCULO 43. Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.

 

ARTÍCULO 44. Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

 

Para alcanzar estos fines, y en función de las circunstancias personales técnicas y deportivas del deportista, podrán adoptarse las siguientes medidas:

 

1. Reserva de cupos adicionales de plazas en las facultades de educación física y de deportes y también en las instituciones de educación superior para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios.

2. Exención de requisitos académicos en carreras relacionadas con la educación física y los deportes.

3. Impulso a la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional del deportista.

4. Articulación de fórmulas para hacer compatibles los estudios o la actividad laboral del deportista con su preparación o actividad deportiva (…)

 

DECRETO No. 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

 

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.3. Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos que aquí se relacionan tendrán el significado y el alcance definido a continuación:

 

1. Becas: toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de matrícula. Podrá incluir gastos de sostenimiento, según como se establezca en el programa de becas.

 

Cuando las IES tengan en su política un componente de gratuidad en el costo de la matrícula, se aceptarán programas de becas que cubran los gastos de sostenimiento.

 

2. Beneficiario: persona que se encuentre admitida o matriculada en una Institución de Educación Superior y obtiene una beca dentro de un programa de becas aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

 

6. Instituciones de Educación Superior (IES): se refiere a aquellas instituciones de naturaleza oficial o privada, que están habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, y que por su naturaleza jurídica no están destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus miembros, sino a su reinversión en el desarrollo de la actividad social que les corresponde. En atención a su carácter académico y de acuerdo con los articulas 16 de la Ley 30 de 1992 y 1 y 2 de la Ley 749 de 2002, dichas instituciones pueden ser: i) instituciones técnico-profesionales, ii) instituciones tecnológicas, iii) instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y iv) universidades.

 

7. Periodo académico: unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos serán el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

 

8. Programa Académico: programa de formación ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educación Superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

 

9. Programa de becas: esquema de apoyo creado por una institución de educación superior, el cual puede contemplar una beca o un conjunto de becas, postulado al Ministerio de Educación Nacional para aprobación de acuerdo con lo establecido en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o sustituya."

 

DECRETO 978 DE 2018

 

Por el cual se reglamentan las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

 

Artículo 2.5.3.3.4.2.1. Finalidad. La presente subsección tiene como finalidad definir el procedimiento para aprobar los programas de becas que postulen las instituciones de educación superior ante el Ministerio de Educación Nacional para ser financiados con las donaciones de que trata el inciso 2° del artículo 158-1 y el parágrafo 3° del artículo 256 del Estatuto Tributario

 

JURISPRUDENCIA

 

Sentencia C-552/16

 

BECAS DE POSGRADOS AL 0.1% DE MEJORES PROFESIONALES GRADUADOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS Y PRIVADAS-Exigencia de no tener antecedentes penales o disciplinarios constituye una medida legítima desde el punto de vista de la distribución de recursos escasos, pero resulta injustificada e inadecuada respecto de otros propósitos a los que se encamina la ley y desproporcionada en relación con el grupo social excluido de esa oportunidad

 

NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

DECRETO 058 DE 2007 "Por el cual se asigna en la Secretaría de Educación Distrital la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Nos. 14 de 1958 y 17 de 1963 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C."

 

ARTÍCULO 2°: La Secretaria de Educación Distrital reglamentara la organización y operación de un Comité de Becas a cargo de la Unidad de Educación Superior de la entidad, que establezca los criterios para el acceso a las mismas, las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes a las becas y en general los demás aspectos relacionados con su administración, en concordancia con la reglamentación académica de las Universidades.

II.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

La educación, consagrada en la Constitución Nacional como derecho fundamental, es el camino hacia la transformación de los seres humanos, su desarrollo y claramente el asumir los compromisos representados en derechos y deberes como parte fundante del orden societal. Las sociedades modernas, han dispuesto cada vez de mayores recursos para este valioso proceso y así garantizar lo que hoy se ha denominado acceso, cobertura, calidad entre otros para avanzar hacia la plena educación.

 

La relación estrecha entre educación y deporte ha dado valiosos ejemplos de superación de los seres humanos, afianzando valores fundamentales como; el respeto, autonomía, honestidad, solidaridad entre otros. Los niveles de cualificación de los deportistas no solo han avanzado en dirección de sus propias habilidades deportivas sino también, se han venido acompañando de formas de profesionalización para ofrecer a nuestros deportistas otras oportunidades dentro de los retos que impone la profesionalización del deportista y también del deporte en el siglo XXI.

 

Es bien conocido que, en otras sociedades del mudo en países de Europa o Norte América los deportistas de competencia o alto rendimiento no solo desarrollan su habilidad particular para el deporte si no que, a la vez, este proceso está acompañado en paralelo por su formación académica profesional. Así pues, entendiendo el valor fundamental del deportista de competencia que representa no solo intereses particulares sino también, los intereses de diferentes grupos sociales se ven no solo valorado por el ejercicio propio del deporte y los reconocimientos deportivos alcanzados, también lo es por la posibilidad que la sociedad y el sistema educativo le brinda al desarrollar otras competencias o habilidades dentro de la integralidad de su ser.

 

Esta última afirmación (desarrollar otras competencias o habilidades dentro de la integralidad de su ser) es justamente la que fortalece el sentido y espíritu de este proyecto de acuerdo. Si bien es cierto  algunos  de estos deportistas fundamentan o inclinan su actividad económica  a la enseñanza o formación en el deporte en el que se han hecho y alcanzado sus logros, le compete a la sociedad ayudar a que esa formación adquirida en la practica por un lado, sea reconocida o convalidada académicamente y de otra parte,  si alguno de los mismos tiene el deseo de buscar o seguir otros horizontes de formación  que complementen su dimensión humana, sea tarea de la sociedades a las cuales ha representado, permitírselo como forma de compensación a la entrega y mérito deportivo que han construido.

 

Un reciente reportaje del diario El Heraldo manifiesta las dificultades que los deportistas enfrentan para acceder a becas de diferentes porcentajes a diferencia de como sucede en con algunos deportistas de los EEUU.  En el mismo reportaje el hoy ministro del deporte Ernesto Lucena antes director de Coldeportes manifiesta:

La brecha grande de los deportistas es cuando terminan el colegio y llegan a la universidad. En otros países, los grandes deportistas logran becarse en las universidades y logran hacer las carreras con una flexibilidad curricular, que al final es lo que más necesita el deportista. Infortunadamente en Colombia eso no lo hemos entendido de la mejor manera. Uno de nuestros planes de gobierno es que todos esos deportistas que tienen alguna aspiración, no solo olímpica, de deporte mundial o competitivo, puedan becarse en esas universidades directamente, no a través de Icetex. La otra talanquera que se le pone a los deportistas en Colombia es el Icetex.

 

El deportista tiene que estar 100% concentrado en su carrera deportiva, en sus entrenamientos, y tener un crédito colgando, sin saber si va a poder pagarlo más adelante, sin saber si la carrera deportiva va a llegar a feliz término, pues lo complica[1]

 

Algunas otras consideraciones se hace este artículo que ponen en perspectiva la necesidad de establecer un sistema de apoyo y becas a deportistas en Bogotá que es modelo para las demás áreas geográficas del país en este y otros temas.  Resulta importante mencionar el número de deportistas que representaron a la ciudad en los anteriores Juegos Deportivos Nacionales

 

LAS CIFRAS DE BOGOTÁ EN ESTOS JUEGOS

¿Cuántos deportistas son y en qué disciplinas se desempeñarán?

Tomado de: https://www.eltiempo.com/bogota/deportistas-bogotanos-en-los-juegos-nacionales-y-paranacionales-2019-426688

 

Las cifras que nos aporta este documento muestran una nutrida participación de nuestros deportistas en los Juegos Deportivos Nacionales, indistintamente de los resultados alcanzados el apoyo a su formación profesional debe ser parte del reconocimiento a su trayectoria deportiva, razón por la cual establecer desde la política pública apoyos en los procesos de formación profesional para los deportistas de la ciudad de Bogotá es más que imperante, es un compromiso.

El Comité Olímpico Colombiano[2] (COC) hace convocatorias en las que oferta becas para deportistas de alto rendimiento, en tal sentido el programa existe a nivel nacional, el presente proyecto de acuerdo tiene la intención de focalizar los esfuerzos en la atención de los deportistas de Bogotá y ampliar este beneficio no solo a 5 deportistas como lo manifiesta la nota pie de página, sino a un porcentaje mayor. Es muy positivo que la empresa privada se vincule a financiar este tipo de iniciativas sin embargo esta debe ser la tarea de la administración pública atendiendo a los lineamientos constitucionales y jurídicos en colombianos.

 

Ahora bien, las universidades en todo el territorio nacional hacen ofertas de becas a deportistas, con la finalidad integrar los seleccionados de sus propios claustros y buscar una excelente figuración en las Juegos Deportivos Universitarios a continuación algunos de esos ejemplos:

 

·               Universidad Externado:

 

Con el fin de promover la formación integral del estudiante, la Universidad otorgará el estímulo (el cual consiste en un porcentaje de descuento en la matrícula según el logro alcanzado) a aquellos deportistas que se destaquen representando a la institución en competencias interuniversitarias.[3] A continuación el cuadro que indica algunos porcentajes a los que tienen acceso los deportistas:

 

 

 

·               Universidad EAFIT:

 

Cuenta con el programa Beca por Logros se da un cubrimiento del 100% al ganador entrar a la universidad un equipo universitario, tienen la opción de buscar organizaciones como AGM, que ha llevado a 1.300 atletas a cursar programas de educación superior en Estados Unidos.

 

·               Universidad La Gran Colombia:

 

La Universidad a través de su área de responsabilidad social la Universidad La Gran Colombia en convenio con la alcaldía de Armenia, a través del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDERA, entregó una beca a futbolista para desarrollar su perfil profesional.

 

·               Universidad Nacional de Colombia:

 

Ofrece 100% del pago de matrícula a deportistas de alto rendimiento 9 Otorga 100% del pago por dos semestres a quienes logren medalla de oro 9 100% de la matrícula por un semestre a quienes logren medalla de plata

·               Universidad Del Rosario:

 

Para ser aspirante a la Beca Deportiva de la Universidad del Rosario, es importante que las personas interesadas hagan parte de una selección nacional, departamental o municipal en las especialidades deportivas oficiales y puedan demostrar su condición como deportista destacado mediante una certificación emitida por una institución: Coldeportes, Federaciones y ligas deportivas[4]

 

El diario La República hace una nota interesante de algunas universidades que tienen algún tipo de programa de becas en las que entran los deportistas:

 

Tomado de: https://www.larepublica.co/alta-gerencia/la-oferta-de-becas-universitarias-a-las-que-puede-acceder-por-ser-un-buen-deportista-2550017

 

Como se expone con anterioridad, hay una ausencia de la gestión  pública y los gobiernos de Bogotá para garantizar a los deportistas que la han representado en las justas, departamentales o nacionales bajo este vacío el proyecto de acuerdo tiene la intención de hacer justicia con quienes han sido merecedores de estos reconocimiento y también con la construcción de una política pública que propenda por la profesionalización y formación integral de nuestros deportistas

 

III.           MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

EL Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente en el artículo 12, numeral 1 que faculta al a Corporación para dictar normas así:

 

ARTÍCULO 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)”

 

IV.           IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes

De esta manera el presente proyecto de acuerdo se encuentra amparado dentro del siguiente programa propuesto en el Plan de Desarrollo 2020-2024

 

Programa 14. Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Aumentar la calidad de la educación, con la pertinencia de la jornada única y completa, a la vez disminuir brechas de inequidad que existen en el sistema educativo. Así, Bogotá debe avanzar paulatinamente para que su fortalecimiento no redunde en impactos negativos sobre la cobertura, de manera integral y con articulación interinstitucional.

 

Esto significa, por una parte, que se debe fortalecer y garantizar el desarrollo de estrategias de formación integral relacionadas con áreas socio-ocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras, con enfoque de familias, de derechos y considerando las condiciones excepcionales y de vulnerabilidad de los estudiantes. Por otra parte, se implementarán estrategias pedagógicas innovadoras dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias del Siglo XXI para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad en el ámbito urbano y rural. Se afianzará el sentido de apropiación social del patrimonio cultural y natural de la ciudad, mediante estrategias pedagógicas desde el aula de clase y el territorio.

 

Programa 20. Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Lograr una ciudadanía activa, aumentando la práctica de la actividad física y el deporte, con el fin de contribuir a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, utilizando el deporte y la recreación para incrementar los comportamientos relacionados con confianza, trabajo en equipo, solidaridad y apropiación del espacio público a través de estrategias de cultura ciudadana e inclusión, donde los parques se constituyan en espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico. Formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas

 

V.            TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS

 

PROYECTO DE ACUERDO XXX DE 2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE BECAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, DIRIGIDAS A DEPORTISTAS SELECCIÓN BOGOTÁ QUE HAYAN PARTICIPADO EN COMPETENCIAS NACIONALES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

VI.           ARTICULADO

 

Artículo 1. La Secretaría de Educación del Distrito, promoverá convenios con instituciones de educación superior IES con el fin de ampliar la oferta educativa de becas, dirigidos a los deportistas que integren los diferentes seleccionados de la ciudad de Bogotá y hayan participado en competencias nacionales.

 

Parágrafo. Entiéndase por beca educativa: toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de matrícula Para este caso los montos serán correspondientes al: 50 % 75% o 100%

 

Artículo 2. El Instituto de Recreación y Deporte IDRD, en conjunto con las Secretaria de Educación del Distrito, establecerá los criterios técnicos para el acceso a los reconocimientos e incentivos dirigidos a los deportistas de los seleccionados distritales.

 

Artículo 3. La Secretaría de Educación del Distrito en conjunto con IES, establecerán los criterios de permanencia frente a los reconocimientos e incentivos educativos logrados por los deportistas.

 

Artículo 4. La Administración Distrital promoverá la creación de convenios con empresas del sector privado que operen en Bogotá, con el fin de vincularlas a un programa de financiación y estímulos a deportistas bogotanos.

 

Articulo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.



[1] Tomado de El Heraldo: ¿Las universidades se rajan en materia de becas deportivas? https://www.elheraldo.co/deportes/las-universidades-se-rajan-en-materia-de-becas-deportivas-594375

[2] Desde 2017 el Comité Olímpico Colombiano y una empresa extranjera lideran una iniciativa social con la que apoyan a los deportistas de todo el país con becas materializadas en dinero para la mejora en su desarrollo como atleta. Este año 5 deportistas que representan a Bogotá están preseleccionados. Ya son 45 atletas de diferentes lugares del país los que se han beneficiado gracias al convenio entre el Comité Olímpico Colombiano y una de sus empresas patrocinadoras, en el que brindan becas con un objetivo en especial. Para 2020 son 15 deportistas los preseleccionados quienes aspiran a alguna de las 6 becas deportivas disponibles, cada una de 25 millones de pesos. Cinco son de la capital, entre ellos, Alejandra Álvarez Gómez, de levantamiento de pesas

Tomado de: https://conexioncapital.co/atletas-aspiran-a-becas-deportivas-a-traves-del-comite-olimpico-colombiano/

 

[3] Tomado de: https://www.uexternado.edu.co/bienestar-universitario/programa-de-becas/

[4] Tomado de: https://www.urosario.edu.co/Periodico-Nova-Et-Vetera/Actualidad-Rosarista/Nueva-Beca-Deportiva-para-estudiantes-de-pregrado/?page=3