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CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2021
(Septiembre 13)
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA DE VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.
DE: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ - SUPERINTENDENTE (e).
ASUNTO: Por la cual se modifica parcialmente el Título V de la Circular Externa No. 20 de 2020, Circular Básica Jurídica.
FECHA: Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2021.
Dentro de las facultades de la Superintendencia, previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 que prevé: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
La Circular Básica Jurídica, expedida mediante Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, compiló y modificó las instrucciones relativas a la administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT). Allí se indica que todas las organizaciones solidarias están obligadas a aplicar lo pertinente al régimen de reporte establecido por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
La (UIAF) como Entidad encargada de detectar y prevenir conductas asociadas al lavado de activos, delitos fuentes y financiación del terrorismo, ha considerado prudente que se modifiquen los montos, periodicidad y ámbito de aplicación de algunos reportes, teniendo como antecedente los resultados del informe de evaluación mutua, en el cual se determinó que Colombia tiene un sector de organizaciones sin ánimo de lucro, las cuales para el año 2019, tiene un riesgo medio alto. Sin embargo, acogiendo las inquietudes que manifiesta el sector y teniendo en cuenta que estos cambios pueden demandar una mayor operatividad en las organizaciones, especialmente en las más pequeñas, que en su mayoría procesan esta información de manera manual, la Superintendencia de la Economía Solidaria con apoyo de la UIAF, ha incorporado un cronograma para la implementación y ajuste de los dichos reportes.
De otro lado esta Superintendencia, considera pertinente actualizar algunas instrucciones contenidas en el Título V de la Circular Básica Jurídica relacionadas con las definiciones de reporte de transacciones, reporte de transacciones múltiples, reporte de transacciones individuales, en concordancia con los anexos técnicos remitidos por la (UIAF).
Adicionalmente, la normatividad expedida por el Gobierno nacional, como lo es el Decreto 830 de 2021, en el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), esta Superintendencia considera pertinente actualizar sus conceptos y lineamientos contenidos en el Título V de la Circular Básica Jurídica correspondiente a los procedimientos especiales para las Personas expuestas Políticamente (PEP).
Por lo anterior, en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, y con miras a coadyuvar en el proceso de trasformación digital de las entidades sometidas a inspección, control y vigilancia, así como armonizar las disposiciones vigentes con los estándares internacionales en materia de prevención de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo; se imparten las siguientes instrucciones:
Primera: Modificar el numeral 3.2.2.2.1 contenido en el Título V de la Circular Básica Jurídica.
Segunda: Modificar los numerales 3.2.7.2.2; 3.2.7.2.2.1; 3.2.7.2.2.2; 3.2.7.2.4; 3.2.7.2.5 contenidos en el Título V de la Circular Básica Jurídica.
Tercera: Se elimina y sustituye el contenido del numeral 3.2.7.2.3. correspondiente al “Reporte de asociados exonerados del reporte de transacciones en efectivo”.
Cuarta: Actualizar los anexos técnicos proporcionados por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Quinta: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Superintendente (E).
NOTA: Ver Anexos. |