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ACUERDO LOCAL 003 DE 2021 (Agosto13)
Por el cual se modifica el Acuerdo Local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBEen ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 322, 323, 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, articulos132 y 194, de la Ley 136 de 1994, la Ley 974 de 2005, y las demás disposiciones vigentes, y;
CONSIDERANDO:
1. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE RAFAEL URIBE URIBE, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento. 2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno. 3. Que en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994. 4. Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”. 5. Que en igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento” 6. Que, en sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capitulo II. LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994. 7. Que mediante el Acuerdo Local No. 001 de 2013 se adoptó el Reglamento Interno mediante el cual esta Corporación se viene rigiendo, y corresponde a la misma corporación, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones que sean pertinentes a fin de actualizar dicho reglamento a las nuevas normas y a la realidad que vive el país y por ende nuestra localidad, en busca de aplicar los Principios de Legalidad, Economía, Celeridad y Eficacia, que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, evitando así un desgaste a la administración de justicia, y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia. 8. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el nuevo Coronavirus (COVID19) como una pandemia y requirió la adopción de medidas urgentes y agresivas para contenerlo y la construcción de una estrategia integral para prevenir infecciones, salvar vidas y minimizar su impacto 9. Que el Presidente de la República, mediante Decreto 417 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, durante treinta (30) días calendario, conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política para atender la pandemia COVID-19. 10. Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el pasado 11 de marzo el Decreto Distrital 081 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. 11. Que el artículo 4 del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (COVID19), entre las cuales incluye como de “Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables” y, más adelante, como de “Autocuidado Colectivo” que: a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”. 12. Que las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del Sector Localidades dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID19), determinado en el Decreto 081 de 2020.
13. Que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las Juntas Administradoras Locales de manera virtual o por medios tecnológicos, por lo cual es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las Juntas Administradoras Locales del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID19). En mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
Articulo 1. Modifíquese el Acuerdo Local No. 001 de 2013 Reglamento Interno de la Corporación Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe en el Capítulo 4, Sesiones, adicionando un nuevo artículo y dos parágrafos que permita realizar sesiones virtuales de manera alternada con sesiones presenciales.
Quedara así:
Artículo 56A. La Junta Administradora Local podrá sesionar de manera virtual y también alternar sesiones virtuales y presenciales cuando se presente en el país, en la ciudad de Bogotá D.C. y por ende en la Localidad de Rafael Uribe Uribe situaciones de declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y deban de adoptase medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de una situación epidemiológica que ponga en riesgo la vida y la integridad de las personas, y hasta tanto las condiciones de salubridad así lo permitan.
Parágrafo 1. A fin de garantizar la realización de las sesiones virtuales se fijará el medio tecnológico por medio del cual se llevarán a cabo dichas sesiones virtuales, así como los procedimientos para el desarrollo de los mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, asistencia y quorum de los Honorables ediles y edilesas, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir y duración y convocatoria a sesiones. El medio tecnológico fijado deberá cumplir con los requerimientos establecidos por ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos.”.
Parágrafo 2. Los medios tecnológicos fijados garantizarán el registro, la transparencia y publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, en especial el artículo 63; la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609 de 2012 y el Decreto 2578 de 2012.
Artículo 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME CARDONA DELGADO
Presidente JAL RIGOBERTO ESQUIVEL
Vicepresidente JAL
Secretario JAL El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día 13 del mes de agosto año 2020, en Bogotá D.C.
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E) |