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Circular 1 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
13/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA No.00001 de 2004

(Enero 13)

PARA:

Señores Alcaldes

DE:

EVAMARIA URIBE TOBON

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

ASUNTO:

Fortalecimiento del Control Social a los servicios Públicos Domiciliarios.

Ver Sentencia Corte Constitucional 599 de 1996, Acuerdo Distrital 21 de 2001, Sentencia Corte Constitucional 2009 de 2001, Decreto Distrital 331 de 2003 art. 29, Ver la Circular de la S.S.P.D. 11 de 2004

Inician ustedes una gestión al frente de esa Alcaldía y dentro de los retos que se les presentan está el de la prestación de servicios públicos domiciliarios en términos de garantizar su adecuada prestación, a la vez que promocionar el control social ejercido por la comunidad en esta materia, a través de los Comités de Desarrollo y Control Social y los vocales de control.

Respecto de cada uno de estos instrumentos de control social, existe para los alcaldes una serie de obligaciones y tareas, que paso a exponer:

La Ley 142 de 19941 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios establece el control social2 para estos servicios, a través de los comités de desarrollo y control social, Como mecanismo de participación ciudadana con el cual se busca contribuir a una mayor eficiencia y eficacia en los entes prestadores y, en últimas, a ampliar su cobertura y mejorar su calidad; en cumplimiento de la finalidad social del Estado.

Igualmente, determinan las normas citadas, que los municipios, departamentos y esta Superintendencia deben coordinar las acciones institucionales en cumplimiento de sus competencias, con el propósito de promover la constitución de los comités de desarrollo y control social3, su capacitación 4 y coadyuvar en su asociación.

Se hace necesario resaltar que es a la Alcaldía a quien le corresponde implantar los elementos básicos de las funciones de los comités, y velar por la conformación de los mismos en la entidad territorial de su jurisdicción. Para tal efecto el Alcalde apoyará a los usuarios en la convocatoria de las asambleas constitutivas de los Comités de Desarrollo y Control Social del territorio de su jurisdicción.

Para estos propósitos, la Superintendencia ha diseñado unos nuevos instrumentos de apoyo a la comunidad como son la elaboración de manuales ilustrativos independientes para el vocal de control, para la constitución de Comités de Desarrollo y Control Social, para ciudadanos usuarios de los servicios públicos domiciliarios y un plegable ilustrativo de¡ procedimientos de reclamación, así como un video institucional que apoya la información del plegable el cual se esta publicitando en las sedes de las Direcciones Territoriales y en algunas oficinas de atención usuarios de los prestadores de servicios públicos domiciliaras, los que estarán a su disposición previo requerimiento de su parte.

Todo ello encaminado a fortalecer la promoción de la participación ciudadana y el debido ejercicio de los derechos y deberes por parte del usuario en el control social de la prestación de los servicios públicos.

Así mismo y con el ánimo de que los prestadores se asocien y busquen espacios comunes para facilitar la prestación de los servicios públicos y la atención de clientes que, para bien, les son comunes a todos, esta Superintendencia ha diseñado y promovido la conformación del Comité interempresarial Permanente del Sector de los Servicios Públicos (CIPER), en las siguientes regiones del país Santander, Norte de Santander Arauca, Boyacá, Valle del Cauca, Barranquilla-Santa Marta, y Eje Cafetero, teniendo como propósito que para el 2004 se haya logrado una cobertura nacional.

Para efectos de lograr un mayor acercamiento con los vocales de control, que permita identificar la problemática en servicios públicos mas significativa, de la comunidad que representan, y realizar sesiones de capacitación de acuerdo a los requerimientos por ellos planteados, se ha institucionalizado una reunión mensual en cada una de las Direcciones Territoriales del país, con una asistencia aproximada de 30 vocales de control por sesión, para un total de 23 reuniones realizadas en el segundo semestre del año en curso.

Para la Superintendencia será fundamental coordinar con cada uno de ustedes acciones que permitan el adecuado y armónico funcionamiento de los Comités y de la acción de los vocales de control, por lo que los invito a que trabajemos en este frente de gestión, para lo cual nuestros Directores Territoriales los contactarán en el curso de¡ primer semestre de¡ 2004 a fin de concertar acciones de promoción y desarrollo de estos instrumentos, lo cual contribuirá de manera efectiva a un ambiente más favorable de manejo de la elación usuario prestador de los servicios públicos.

Cordialmente

EVAMARIA URIBE TOBON

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Notas de pie de página:

1. Artículos 27 numeral 27.6 y 62 a 66, entre otros.

2. "En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios del país deberán existir comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios"

3. En la Ley 689 de 2001 artículo 10, establece: "Corresponderá al alcalde de cada municipio o distrito velar por la conformación de los comités, quien garantizará que tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley exista en su municipio, por lo menos, un comité"

4. Artículo 65 de la Ley 142 de 1994.