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DECRETO 243 de 1952 (Mayo 23) Por el cual se reglamenta la Junta Consultiva de la Oficina de Planificación Municipal El Alcalde de Bogotá, En uso de sus atribuciones legales y, DECRETA: Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1975 Ver el Decreto distrital 973 de 1969 ARTÍCULO 1 La Junta Consultiva de la Oficina de Planificación Municipal, a que se refiere el decreto Número 212 de 1952, tendrá a su cuidado las siguientes funciones:a) Elaborar los programas de trabajo de la Oficina de planificación; b) Estudiar los informes parciales sobre organización y los proyectos reorganices del trabajo administrativo que presente para su estudio el Ingeniero Coordinador o el Asesor Económico; c) Controlar la ejecución de los trabajos contenidos en los planos previstos, y d) Aprobar los proyectos que, por conducto del señor Secretario de Hacienda, hayan de remitirse al Alcalde Mayor de la Ciudad. ARTÍCULO 2 Será Presidente de la Junta Consultiva el Secretario de Hacienda y secretario de aquella el Asesor Económico. ARTÍCULO 3 La Junta Consultiva se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario su Presidente. ARTÍCULO 4 Para estudiar los informes parciales a que se refiere el inciso b) del artículo 1, podrá citarse al Jefe o Director de la dependencia interesada. ARTÍCULO 5 Nombrase Miembros de la Junta Consultiva de la Oficina de Planificación Municipal a los siguientes señores: Doctor Alberto Combarías Vargas. Doctor Manuel Briceño Pardo. Doctor Pedro Valenzuela. Doctor Gustavo Samper Bernal Doctor Carlos Arbelaez Camacho ARTÍCULO 6 Este Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 23 de mayo de mil novecientos cincuenta y dos. SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ-El Secretario de Hacienda, ALBERTO COMBARIZA VARGAS |