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Resolución 1526 de 2016 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
23/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49799 del 27 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1526 DE 2016

 

(Febrero 23)

 

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

 

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

 

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

 

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al ICBF para definir los lineamientos técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

 

Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia, dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”;

 

Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”;

 

Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”;

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar los Lineamientos Técnicos Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados aprobado mediante Resolución número 5929 del 27 de diciembre de 2010, modificado por las Resoluciones números 707 del 28 de febrero de 2011, 2850 del 20 de junio de 2012, 5926 de 30 de abril de 2013, 1521 del 13 de marzo de 2015 y 7155 del 16 de septiembre de 2015;

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

 

ARTÍCULO 2° El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

 

ARTÍCULO 3° Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.


ARTÍCULO 4° El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en doscientos ochenta y tres (283) folios.


ARTÍCULO 5° VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga: la Resolución número 5929 del 27 de diciembre de 2010, modificada por las Resoluciones números 707 del 28 de febrero de 2011, 2850 del 20 de junio de 2012, 2926 (sic) de 30 de abril de 2013, 1521 del 13 de marzo de 2015 y 7155 del 16 de septiembre de 2015; la Resolución número 652 de 2011 “por la cual se aprueba el Estatuto del Defensor de Familia”; la Resolución número 5878 “por la cual se aprueban los Lineamientos Técnico Administrativos para las Comisarías de Familia de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006”, el Protocolo para la Aplicación de las Medidas de Restablecimiento de Derechos en el Proceso Administrativo y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2016

 

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

 

Directora General


NOTA 1: Ver Anexo.

NOTA 2: Anexo técnico modificado por a Resolución 7547 de 2016.

NOTA 3: Anexo técnico modificado por el art. 1, Resolución 8720 de 2018.