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RESOLUCIÓN 886 DE 2021
(Septiembre 29)
Por la cual se adopta el Reglamento de Intervenciones en la Infraestructura de la EAAB - ESP para el desarrollo de sistemas de transporte público masivo en la ciudad de Bogotá y municipios colindantes
EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - E.S.P.
En ejercicio de sus facultades reglamentarias conferidas en el artículo 50 del Acuerdo 11 de 2013 expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP, y el artículo 1º de la Resolución No. 131 de 2019, expedida por la Gerencia General, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3° del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “(…) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos tienen derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, estando sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación, tránsito, uso del espacio público, seguridad y tranquilidad ciudadanas.
Que la EAAB-ESP, ha regulado los procesos de gestión de desarrollo urbano (urbanizadores) e incorporación de usuarios (constructores), en la actualidad la Resolución 0651 de 2019, mediante la cual adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores.
Que la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de Infraestructura de Transporte y se conceden facultades extraordinarias”., estableció el procedimiento que deben seguir los ejecutores de proyectos de infraestructura de transporte para coordinar con las Empresas de Servicios Públicos y obtener la información precisa sobre: redes existentes, necesidades de protección y traslado de redes; diseños de protección y traslado, así como la ejecución y responsabilidad para asumir costos relacionados con redes de servicios públicos existentes en el marco del proyecto a realizarse.
Que en el artículo 12º de la citada norma, se contemplan la definición de costos asociados al traslado o reubicación de redes y activos, así: “Corresponde al valor del desmantelamiento e instalación de una nueva red o activo. Dicho valor incluirá la adquisición de nuevos activos, servidumbres, licenciamientos, gestión contractual y en general los costos que impliquen la instalación de la nueva red, así como las obras necesarias para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos durante el traslado o reubicación de las redes y activos. La determinación del valor del activo estará sujeta al principio de no traslado de renta entre sectores”.
Que a su vez en los artículos 49 y 50 ibídem, establece:
“ARTÍCULO 49. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA PROTECCIÓN, TRASLADO O REUBICACIÓN DE REDES O ACTIVOS. Para efectos de la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes o activos, se aplicarán los valores de mercado de acuerdo con la región en donde se encuentren ubicados o la regulación sectorial vigente.
En todo caso no se podrá solicitar u obtener remuneración alguna por costos que han sido recuperados o que se encuentren previstos dentro de la regulación sectorial vigente.
ARTÍCULO 50. ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS DE PROTECCIÓN, TRASLADO O REUBICACIÓN DE ACTIVOS Y REDES. Los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes y activos con ocasión del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, serán asumidos por el proyecto de infraestructura de transporte. (…)”.
Que la EAAB-ESP es una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013.
Que es necesario regular los proyectos de transporte público masivo que están en desarrollo en la ciudad y tienen impacto en la región.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá requiere adoptar las medidas que permitan la aplicación armónica de los referentes normativos que contienen el régimen especial de servicios públicos para la protección, traslado o reubicación de redes y activos de servicios públicos de su propiedad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ADOPCIÓN. Adoptar el presente “Reglamento de Intervenciones en la infraestructura de la EAAB - ESP para el desarrollo de Sistemas de Transporte Público Masivo en la ciudad de Bogotá y municipios colindantes”, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de construcción, la protección, traslado, y reubicación de redes e intervención de infraestructura asociada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que se adelanten por parte de las entidades públicas y privadas, operadores y/o concesionarios responsables del desarrollo de proyectos de infraestructura de Sistemas de Transporte Público Masivo.
Artículo 2. OBJETO. El Presente Reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre entidades públicas y privadas, operadores y/o concesionarios de sistemas de transporte público masivo y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en adelante EAAB-ESP, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de construcción, traslados, protección, reubicación de redes e intervención de infraestructura asociada a los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, que se adelanten ante la EAAB - ESP.
Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del reglamento de Sistemas de Transporte Públicos Masivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, son de obligatorio cumplimiento para entidades públicas y privadas, operadores y/o concesionarios de sistema de transporte público masivo de cualquier orden y naturaleza (Líneas del Metro, Trenes Ligeros, Regionales, o Tranvías, Sistemas masivos con buses articulados, Cables y otras concesiones) y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento.
El presente reglamento se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y se hará extensivo a los municipios donde la EAAB-ESP tenga infraestructura y/o Convenios, Contratos, concertaciones, acuerdos y relaciones para construcción, reubicación, traslado, protección de redes de acueducto y alcantarillado e intervención de infraestructura asociada.
Los funcionarios encargados de aplicar el presente reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo.
Parágrafo. Las entidades públicas que tengan convenio vigente que involucren intervención de redes de acueducto y alcantarillado a la fecha de expedición de la presente resolución, mantendrán las reglas contenidas en el mencionado convenio.
Artículo 4. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la terminología establecida en la normativa urbanística y de Servicios Públicos vigente para la construcción, reubicación, traslado, protección de redes de acueducto y alcantarillado e intervención de infraestructura asociada, resoluciones y normas técnicas del SISTEC de la EAAB-ESP, así como las siguientes definiciones:
- Acuerdos Específicos: Documento(s) que suscribirán las Partes en desarrollo del Acuerdo de Cooperación en el que se establecerá el objeto, valor, plazo y demás condiciones técnicas, económicas, financieras y operativas para las actividades a ejecutar en las fases de Pre-construcción, Construcción, Recibo de Obras y Operación.
- Ampliación de Diámetro: Aumento del diámetro de la red de acueducto o alcantarillado, dentro del área afectada por el trazado del proyecto, en razón a un criterio técnico.
- Capacidad Hidráulica: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación.”
- Caudal de Diseño: Estimado para diseñar los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado.
- Concesionario o ejecutor: Persona jurídica individual o en forma asociativa encargada de desarrollar las actividades de infraestructura y operación del proyecto, quien tiene una relación contractual con el desarrollador.
- Datos Técnicos: Para la etapa previa del desarrollo del Proyecto, las entidades, desarrolladores o concesionarios del proyecto deberán solicitar la información técnica relevante de las redes de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, así como la infraestructura asociada para la operación de estos sistemas, con el objeto de conocer el estado de la infraestructura existente, las condiciones de operación y los planes y proyectos que contemple la EAAB - ESP, para su expansión, optimización o renovación.
- Desarrollador: Persona jurídica pública o privada encargada de la gestión integral del proyecto, responsable de garantizar los recursos del mismo. Actuará como entidad contratante del Concesionario o ejecutor.
- Formato Shape: Formato vectorial de almacenamiento digital donde la EAAB-ESP guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos.
- Normas Técnicas SISTEC: Es el conjunto de normas técnicas para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, que la EAABESP tiene disponible para su consulta por los interesados.
- Red de Distribución, Red Local o Red Secundaria de Acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto. Su diseño y construcción corresponde a los desarrolladores.
- Red Matriz o Red Primaria de Acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
- Red Troncal o Red Primaria de Alcantarillado: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
- Red Secundaria o Red Local de Alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las domiciliarias de alcantarillado d e los inmuebles y llega hasta la red troncal o local de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los desarrolladores.
Artículo 5. ACUERDO MARCO. Para la formalización de las relaciones interinstitucionales, definición de competencias y responsabilidades entre la entidad o desarrollador del proyecto y la EAAB - ESP, se definirá entre las partes el Acuerdo Marco que tendrá por objeto establecer los términos, condiciones, actividades y procedimientos administrativos técnicos, jurídicos, financieros, económicos y ambientales bajo los cuales se ejecutarán entre otros, el levantamiento del inventario de redes, los estudios, diseños, Plan de Ejecución de las Obras sobre las Redes e infraestructura asociada y demás actividades de conformidad con la ubicación de todos los puntos de intervención definitiva, incluyendo pero sin limitarse a las interferencias identificadas con infraestructura de otros servicios públicos, así como establecer las condiciones de cualquier otra actividad necesaria para cumplir con el alcance del Proyecto de Transporte Público Masivo.
Artículo 6. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y las Gerencias de Zona serán las responsables del seguimiento al desarrollo de los procedimientos asociados a la Revisión y No Objeción de los Diseños para la construcción, traslado, protección, reubicación de redes e intervención de infraestructura asociada que se adelanten ante la EAAB- ESP, así como las actividades asociadas a la Supervisión de Obras regulado en el presente reglamento.
El seguimiento se Ilevará a cabo en cada zona de servicio por el Gerente de Zona, los Directores de Servicio Acueducto y Alcantarillado, el delegado de la Dirección de Apoyo Técnico y los profesionales involucrados en el seguimiento al subproceso que determine la Gerencia de Zona.
El objetivo del seguimiento a los subprocesos será el control detallado del estado del trámite, de tal forma que se identifiquen soluciones, oportunidades de mejoramiento y optimización a través de la revisión periódica, identificación de mejoras y el detalle de avance de los proyectos y trámite que evidencian demoras y dificultades, según la herramienta estandarizada para ello.
Durante la etapa de operación se realizará igualmente el seguimiento y control de las actividades a cargo del desarrollador del proyecto o concesionario, para asegurar el adecuado funcionamiento de la infraestructura a cargo de la EAAB- ESP.
Artículo 7. DISPOSICIONES INTERNAS. Las siguientes disposiciones internas, entre otras, son aplicables al presente Reglamento de Intervenciones en la infraestructura de la EAAB - ESP para el desarrollo de Sistemas de Transporte Público Masivo en la ciudad de Bogotá y municipios colindantes:
- Manual de Supervisión e Interventoría de la EAAB- ESP vigente.
- Normas del Sistema de Información Técnica SISTEC, en su versión vigente.
- Resolución No. 0651 de 2019, Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, o su versión vigente.
Artículo 8. TRÁMITE PREVIO A LA RADICACIÓN DE DOCUMENTOS. El responsable del proyecto de infraestructura de transporte previo a dar iniciar al trámite de radicación de documentos, deberá comunicar por escrito a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado lo siguiente:
I. Ubicación georreferenciada del proyecto de infraestructura de transporte y demás información disponible que se requiera para identificar la(s) red(es) y activo(s) específicos a proteger, reubicar o trasladar.
II. Informar sobre la existencia de convenios, contratos o cualquier acuerdo de voluntades en virtud de los cuales se hayan definido derechos y obligaciones relacionadas con la protección, el traslado o reubicación de redes y activos.
Una vez recibida la información, la EAAB en el plazo de treinta (30) días calendario a su recibo, informará por escrito al responsable del proyecto, lo siguiente:
I(sic). Tipología y caracterización de la red o activo según el servicio al que corresponda.
II(sic). Inventario de elementos que conforman la red o activo objeto de protección, traslado o reubicación y dimensionamiento, según aplique.
III(sic). Los permisos, autorizaciones o licencias concedidas para la instalación de la red o activo.
IV(sic). El momento en el cual fueron instaladas las redes o activos objeto de protección, traslado o reubicación.
V(sic). El análisis y cuantificación de los costos asociados estimados a la protección, traslado o reubicación de la red o activo. VI(sic). Los acuerdos de confidencialidad que haya lugar a suscribir de conformidad con la información entregada en cada caso.
Artículo 9. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación que presenten los interesados concesionarios y/o desarrolladores deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia institucional o los medios virtuales oficiales definidos por la EAAB - ESP.
Se entenderá que la radicación es válida para el correspondiente trámite, cuando el interesado haya radicado la totalidad de los documentos y haya cumplido las formalidades y los requisitos previstos en los trámites vigentes.
No se podrá negar una radicación por estar incompleta, ante tal situación deberán requerirse los documentos restantes para continuar con el trámite.
Artículo 10. REVISIÓN Y NO-OBJECION DE DISEÑOS. La entidad, desarrolladores y/o concesionarios de sistemas de transporte público masivo están en la obligación de elaborar y someter a revisión y no-objeción de la EAAB-ESP los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción, traslados, protección, reubicación de redes e intervención de infraestructura asociada, teniendo en cuenta el cumplimiento de la información, observaciones y condiciones de operación establecidas en los datos técnicos.
La EAAB-ESP revisará y emitirá concepto de No.objeción técnicamente sobre los diseños presentados en su última versión, previa revisión de la Interventoría del proyecto o quien hiciere sus veces, de acuerdo con las disposiciones vigentes. La revisión y no objeción de los diseños y firma de los planos está a cargo de la Dirección de Apoyo Técnico, previa presentación a la Gerencia de Zona respectiva, quienes documentaran los criterios técnicos para la consolidación del documento de No Objeción.
Para la radicación de revisión de proyecto se debe previamente realizar la aprobación del levantamiento topográfico de redes existentes por parte de la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG); la entidad, desarrollador o concesionario será responsable de realizar la verificación en campo y de los datos técnicos correspondientes, así mismo de anexar el cronograma para la etapa de diseños.
Artículo 11. PROCEDIMIENTO. Cuando el área encargada de la revisión de diseños de redes requiera información de las demás áreas de la EAAB-ESP, el área receptora deberá responder antes de ocho (8) días hábiles la respectiva solicitud.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de treinta (30) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.
Artículo 12. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de revisión y concepto de No Objeción de proyectos, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado por el responsable. Para este trámite, es necesario adjuntar la siguiente documentación:
Artículo 13. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS PARA LA REVISIÓN DEL DISEÑO. El valor a cobrar por la revisión de los diseños por parte de la EAAB corresponderá al valor mensual del equipo a contratar para el alcance, multiplicado por el número de meses definidos para la duración de la revisión (TRD).
La liquidación del monto a cobrar se realizará con base en una proyección de crecimiento del SMMLV equivalente a 3,8%, aplicable al inicio de cada vigencia. El valor liquidado se distribuirá de manera equitativa entre los meses definidos (TRD) y deberán ser pagados mes anticipado. Cualquier desviación de la variación real del SMMLV frente a esta proyección conllevará a un ajuste de la liquidación al inicio del año.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se definen dos Equipos para el cálculo del valor a cobrar por la revisión de diseños. El Equipo 1 (CMRD,1) aplica para proyectos que, en su complejidad, impliquen la construcción de estaciones de bombeo o infraestructura con un alto componente de ingeniería eléctrica o mecánica. El Equipo 2 (CMRD,2) por su parte, se aplicará a proyectos que no cumplan con estas últimas características.
El costo mensual definido para el Equipo 1 (CMRD,1) es de 93 SMMLV y el del Equipo 2 (CMRD,2) de 91 SMMLV. Estos valores se calcularon teniendo como referencia las tarifas definidas en la Resolución No. 342 de 2009, o aquella que la modifique, complemente o sustituya; y considerando un porcentaje de gastos de administración del 12%.
Parágrafo segundo. En el entendido de que la EAAB presta un acompañamiento constante en el proceso de revisión de los diseños, el cobro por el mismo se efectuará en función del tiempo establecido, entre el concesionario y el desarrollador, para la etapa de elaboración de diseños. En particular, el tiempo inicial que se pactará será la diferencia entre el establecido para el tiempo de diseños entre el concesionario y el desarrollador y el del inicio de la solicitud de revisión de los diseños ante la EAAB por parte del primero. Lo anterior, sin perjuicio de que el proceso de revisión culmine con anterioridad, evento en el cual el costo acordado no se modificará.
En el caso de que ocurra una extensión del período convenido inicialmente entre el concesionario y el desarrollador para la etapa de diseños, dicha extensión se aplicará al tiempo convenido inicialmente. Lo anterior, de nuevo, sin perjuicio de que el proceso de revisión culmine con anterioridad al plazo pactado, evento en el cual el nuevo costo acordado no se modificará.
Parágrafo tercero. Cuando el desarrollador o concesionario requiera un menor plazo al pactado, deberá enviar una comunicación de urgencia para validación de la EAAB ESP con el fin de concentrar la ejecución del proceso de Revisión y No Objeción, lo que implicará modificar el valor mensual por una mayor disponibilidad del equipo técnico de la EAAB- ESP.
Parágrafo cuarto. De presentarse una adición al tiempo convenido inicialmente por cuenta de una extensión acordada entre el contratista y el desarrollador, se ajustará la liquidación con el fin de incorporar los meses adicionados.
Artículo 14. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO. Después de revisados los diseños, la EAAB-ESP comunicará al interesado su concepto de No Objeción, o le indicará las modificaciones a que haya lugar en los diseños, para la obtención del mismo.
En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que hagan no viable técnicamente el proyecto en las condiciones inicialmente revisadas. Los planos del diseño hidráulico presentados deberán estar acorde con los planos de redes de la EAAB - ESP, las interferencias con redes de otros servicios públicos y la implantación del proyecto de transporte masivo en el espacio público definitivo, expedido por las autoridades o entidades competentes.
Parágrafo. Una vez revisado y devuelto el diseño con observaciones, el responsable del proyecto cuenta con treinta (30) días para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones.
El responsable del proyecto realizará el procedimiento de revisión de planos de diseños para asignación de número de proyecto ante la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG), previa aceptación hidráulica por parte de la Dirección de Apoyo Técnico.
Artículo 15. ACUERDO ESPECÍFICO. Con la revisión y no-objeción de los diseños de construcción, traslados, protección, reubicación de redes e intervención de infraestructura asociada de acueducto y alcantarillado, la Dirección de Apoyo Técnico proyectará el Acuerdo Específico, en el que se establecerá el objeto, valor, plazo y demás condiciones técnicas, económicas, financieras y operativas para las actividades a ejecutar en las fases de pre-construcción, construcción, recibo de obras y operación según el caso. Para la suscripción de los acuerdos específicos se deberá contar con el aval jurídico del área respectiva de la EAAB - ESP, para su posterior formalización por el responsable del proyecto, quien deberá remitir para su gestión a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración pertinente.
Los Acuerdos Específicos deberá contar con el respaldo y garantías constituidas a nombre de la EAAB - ESP en cumplimiento de la Circular No. 28 de agosto de 2018, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, teniendo en cuenta el alcance del acuerdo (Estudios y diseños, Obras, Interventoría, etc.) y las demás coberturas que sean definidas en su momento como amparo a situaciones de riesgo.
El responsable del proyecto deberá mantener vigente el Acuerdo Específico y sus garantías durante la ejecución de las obras. En caso de no haber culminado el proyecto, previo al vencimiento del Acuerdo Específico, el responsable del proyecto deberá solicitar su revalidación. No obstante, la supervisión técnica del Acuerdo deberá velar por el cumplimiento de los términos de vigencia de estos.
Parágrafo. Suscrito el Acuerdo Específico por las partes, el desarrollador deberá constituir y radicar en la Dirección de Compras y Contratación de la EAAB - ESP las pólizas exigidas en dicho acuerdo, para que se adelante el trámite de aprobación.
Artículo 16. VIGENCIA ACUERDO ESPECÍFICO. La vigencia de los Acuerdos Específicos será pactada entre las partes y en todo caso cubrirá el plazo inicialmente establecido para el desarrollo de las obras y no excederá el plazo de terminación definido en el Acuerdo Marco.
Artículo 17. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la suscripción de los Acuerdos Específicos, el responsable del proyecto deberá presentar entre otros, la siguiente documentación, los cuales deberán estar vigentes al momento de suscribir el documento.
- Documentos presentados en la etapa de revisión de diseños para el traslado, protección, reubicación de redes e intervención de infraestructura asociada.
- Formato para asignación de número de diseño aprobado y numerado por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG).
- Documentos legales vigentes:
- Acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicación y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
- Poder especial debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar el trámite.
- Rut
- Presupuesto definitivo de las obras a ejecutar.
- Soportes pago por concepto de revisión y no-objeción de los diseños de las redes para el traslado, protección, reubicación de redes e intervención de infraestructura asociada externas.
Artículo 18. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES. La ejecución, coordinación, programación de empates y/u operativos, trámites de permisos ante otras entidades y la entrega y recibo de redes de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial e infraestructura asociada son responsabilidad del desarrollador del proyecto. Los trámites correspondientes están contenidos en el presente capítulo.
Artículo 19. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de Supervisión Técnica de obras, el responsable del proyecto debe radicar los siguientes documentos:
Artículo 20. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR TÉCNICO. Para asignar la supervisión técnica a las obras a ejecutar por parte del desarrollador o concesionario del proyecto, se debe contar con los diseños revisados y no-objetados por la EAAB-ESP, el Acuerdo Específico debidamente suscrito por las partes y la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s).
El desarrollador o concesionario del proyecto deberá solicitar ante la Empresa, la designación de Supervisor Técnico para la ejecución de las obras objeto del Acuerdo Específico, para lo cual presentará diligenciado el formato correspondiente del Sistema de Gestión de Calidad de la EAAB - ESP.
El Manual de Supervisión e Interventoría de la EAAB-ESP, así como las normas técnicas de servicio, producto y procedimiento del SISTEC serán de obligatorio cumplimiento para la supervisión técnica que realice la EAAB-ESP, así como para quienes ejecuten la obra.
Parágrafo: El desarrollador o concesionario del proyecto no podrá adelantar la ejecución de obras del proyecto revisado y no-objetado sin que se haya surtido el trámite de nombramiento de Supervisor Técnico por parte de la EAAB- ESP.
Artículo 21. CRONOGRAMA DE OBRAS. En el momento de suscribir el Acta de Inicio de las obras asociadas a un Acuerdo Específico, el desarrollador o concesionario del proyecto deberá presentar al Supervisor Técnico el cronograma detallado con los términos y plazos definidos para la ejecución de obras, pruebas, elaboración de planos récord y recibo de las mismas.
Artículo 22. EJECUCIÓN DE OBRAS. El desarrollador o concesionario del proyecto deberá suscribir el Acta de Inicio de obras de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría vigente de la EAAB - ESP, la cual hará parte el cronograma de ejecución de obras.
Las obras deberán ejecutarse según las especificaciones contenidas en los diseños revisados y no-objetados por la EAAB-ESP, verificando el cumplimiento del Manual de Supervisión Técnica y de los Acuerdos Específicos.
Si el desarrollador o responsable del proyecto requiere suspender las obras deberá informar a la EAAB-ESP y suscribir la respectiva Acta de Suspensión, previa revisión por parte de la EAAB-ESP de que dicha suspensión no afecta las condiciones de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la Empresa, así como los parámetros de continuidad, calidad, presión y cantidad en el servicio de acueducto. Para reiniciar las obras, será indispensable suscribir un Acta de Reiniciación con la supervisión técnica y cumplir con todos los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad, procedimiento Supervisión Técnica de obras de la EAAB-ESP, que incluye los procedimientos y sus formatos.
Parágrafo: Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAAB-ESP durante la ejecución del proyecto son de responsabilidad del desarrollador o concesionario del proyecto. Para este efecto, la EAAB-ESP cuantificará los valores correspondientes a daños de la infraestructura, afectación del servicio, metros cúbicos de pérdidas (servicio acueducto) para soportar el cobro por daños por terceros según los procedimientos establecidos y/o hacer efectivas las pólizas pactadas en el (los) Acuerdos Específicos, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.
Artículo 23. MODIFICACIONES DE OBRA. Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, para facilitar el desarrollo de las obras, deberá contar con el análisis previo y la aprobación de la EAAB-ESP, sin que esto implique un reconocimiento económico al desarrollador o concesionario del proyecto.
Artículo 24. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR TÉCNICO. Las responsabilidades en la planificación, ejecución y liquidación de la supervisión técnica de obras están contenidas en el Manual de Supervisión e Interventoría y en el Manual de Funciones de la EAAB-ESP
Artículo 25. REVISIÓN DE PLANOS RÉCORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS. Durante la ejecución de las obras, el desarrollador o concesionario del proyecto deberá elaborar los planos récord de obra, de acuerdo con las normas técnicas y especificaciones de la EAAB-ESP.
La aceptación final de los planos récord se dará una vez se incorpore en ellos la información necesaria y se cuente con la aprobación de la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG), acorde con la normativa vigente.
Artículo 26. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. El valor a cobrar por la supervisión de la construcción (Cobros) por parte de la EAAB - ESP corresponderá al valor mensual del equipo contratado para el alcance K multiplicado por el número de meses definidos para la duración de la supervisión en el proyecto hidráulico (Ts)
La liquidación del monto a cobrar se realizará con base en una proyección de crecimiento del SMMLV equivalente a 3,8%, aplicable al inicio de cada vigencia. El valor liquidado se distribuirá de manera equitativa entre los meses definidos ( ) y deberán ser pagados mes anticipado. Cualquier desviación de la variación real del SMMLV frente a esta proyección conllevará a un ajuste de la liquidación al inicio del año.
Parágrafo primero. Se definen dos Equipos para el cálculo del valor a cobrar por la supervisión. El Equipo 1 (CMs.,) aplica para proyectos que, en su complejidad, impliquen la construcción de estaciones de bombeo o infraestructura con un alto componente de ingeniería eléctrica o mecánica. El Equipo 2 (CMs,2) por su parte, se aplicará a proyectos que no cumplan con estas últimas características.
El costo mensual definido para el Equipo 1 (CMs.,) es de 81 SMMLV y el del Equipo 2 CMs,2) , de 71 SMMLV. Estos valores se calcularon teniendo como referencia las tarifas definidas en la Resolución No. 342 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya; y considerando un porcentaje de gastos de administración del 12%.
Parágrafo segundo. En el entendido de que la EAAB debe supervisar la construcción durante toda la etapa de duración de la misma, el cobro se efectuará en función del tiempo establecido, entre el concesionario y el desarrollador para la etapa de construcción.
En el caso de que ocurra una extensión del período convenido inicialmente entre el concesionario y el desarrollador para esta etapa, dicha extensión se aplicará al tiempo convenido inicialmente, sin perjuicio de que se presenten adiciones por la duración real de este proceso.
Parágrafo tercero. De presentarse una extensión al período de construcción inicialmente definido, se convendrán pagos mes vencido. Con el fin de recibir las obras, se debe portar el paz y salvo de todos los compromisos.
Artículo 27. EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES. El desarrollador o concesionario del proyecto deberá ejecutar los empates a las redes de distribución, bajo la Supervisión Técnica de la EAAB-ESP, previa ejecución y aprobación de las pruebas de presión o estanqueidad, según aplique, así como la programación y divulgación de las suspensiones de servicio oportunamente ante la comunidad. Posteriormente, realizará la presentación revisión y aprobación de los planos récord de obra por parte del Supervisor.
Si la EAAB-ESP ejecuta los empates, el desarrollador o concesionario del proyecto cancelará el valor total del costo de estos en el momento de la liquidación del presupuesto.
Artículo 28. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS. Para la entrega y recibo final de las obras, se debe aplicar lo estipulado en el procedimiento Supervisión Técnica de la EAAB-ESP.
Se deberá diligenciar el Acta de Entrega y Recibo Final una vez los pendientes de las obras se hayan cumplido por parte del desarrollador o concesionario y recibido a satisfacción por el supervisor técnico, para constitución de pólizas de estabilidad de obra. La EAAB-ESP expedirá al desarrollador o concesionario del proyecto, constancia de la entrega de redes de conformidad con los planos record de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público.
Artículo 29. INCORPORACIÓN DE PLANOS DE OBRA DE REDES. La Dirección de Información Técnica y Geográfica incorporará el récord en la base de datos, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos de obra. “NS-036 Requisitos para la elaboración y entrega de planos de obra construida de redes de acueducto y alcantarillado”.
Parágrafo: Como resultado del trámite de Supervisión Técnica de obras se obtiene el Acta de Entrega y Recibo Final y planos récord de acueducto y alcantarillado.
Artículo 30. RECONOCIMIENTOS A DESARROLLADOR O CONCESIONARIO DE PROYECTOS. En el evento en que el desarrollador o concesionario del proyecto acuerde con la EAAB-ESP, hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, redes troncales de alcantarillado, expansión o renovación de redes menores de acueducto y alcantarillado o infraestructura asociada, en el área del proyecto, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.
Se deberá establecer un documento o Acta de Competencias previo al trámite del reconocimiento y ejecución de las obras, donde las partes establezcan los porcentajes de reconocimiento entre ellos.
La elaboración del Acuerdo Específico que contemple reconocimientos deberá ser firmada por el(los) Ordenador(es) del Gasto, teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios SAI vigente, aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico.
Artículo 31. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para adelantar trámite de reconocimiento, el Acuerdo Específico donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo Técnico los siguientes documentos:
Artículo 32. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS. Aportados y verificados los documentos solicitados, se suscribe la modificación al Acuerdo Específico celebrado entre el desarrollador o concesionario del proyecto y la EAAB-ESP., especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal. Artículo 33. ADOPCIÓN DE FORMATOS. Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implemente el proceso de reglamento de intervenciones en la infraestructura de la EAAB - ESP para el desarrollo de Sistemas de Transporte Público Masivo en la ciudad de Bogotá y municipios colindantes, los cuales son de obligatorio cumplimiento, en concordancia con las normas distritales, departamentales y nacionales.
Parágrafo. Los términos de respuesta de las actividades definidas en el presente reglamento serán los establecidos en los procedimientos, cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.
Artículo 34. ACTUALIZACIÓN. La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación de las Normas Técnicas corresponde al Comité Industrial de la EAAB-ESP.
Artículo 35. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Expedida en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes septiembre del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIÁN SANTA LÓPEZ
Gerente Corporativo de Servicio al Cliente |