Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 012 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
27/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7259 del 13 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 12 DE 2021

 

(Septiembre 27)

 

PARA: Subdirectores (as), jefes de dependencias, supervisores de contratos

 

DE: Directora general

 

ASUNTO: Lineamientos para la implementación del Decreto No. 332 del 29 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital”

 

Por medio del Decreto 332 de 2020 cuyo objeto es incorporar medidas afirmativas que promuevan la participación de las mujeres en la ejecución de los contratos y convenios celebrados por el Distrito Capital, como una herramienta de generación de ingresos para las mujeres, orientada a la reducción de su pobreza monetaria y a la implementación progresiva de una estrategia de contratación pública que propenda por el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres y su acceso a las oportunidades económicas en condiciones de equidad, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó las acciones afirmativas que propenden de manera progresiva por la generación de empleo e ingresos para las mujeres, y en este sentido, dichas acciones deben ser implementadas en los procesos de contratación que se adelantan al interior del Instituto Distrital de Turismo.

 

Partiendo de lo anterior, por medio de esta Circular, se determinan los lineamientos requeridos para dar cumplimiento a las disposiciones normativas consignadas, así:

 

El Decreto 332 de 2020 es aplicable a los procesos contractuales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que se requieran por parte de las distintas áreas que hacen parte del Instituto Distrital de Turismo.

 

Para dar cumplimiento al citado Decreto, las áreas técnicas o las dependencias que solicitan la contratación deberán incluir en los estudios y documentos previos de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato, según los porcentajes establecidos en la tabla del Art. 3º, garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.  

 

Es importante precisar, que la naturaleza del Decreto 332 de 2020 busca precisamente la generación de empleo e ingresos para las mujeres, por lo tanto, es claro que se trata de vincular al equipo de trabajo del contratista este tipo de personal.

 

La tabla referida contiene los porcentajes crecientes que deben requerirse para la vinculación de mujeres de acuerdo con el sector al que va dirigido el objeto de la contratación, así:

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

En el caso que “por la especificidad de ciertos contratos” no sea posible cumplir con los porcentajes requeridos en las fechas indicadas, el área técnica o la dependencia que solicita la contratación deberá realizar una justificación técnica de las razones por las cuales no es posible cumplir la meta. Esta justificación técnica debe constar en los estudios previos y replicarse en el pliego de condiciones.

 

En este caso, la Entidad tendrá un plazo de seis (6) meses para llegar a la meta e incorporar en los contratos los porcentajes establecidos, esto, respecto de la fecha de vencimiento del requerimiento de la tabla. En este tiempo el Instituto Distrital de Turismo, a través de las áreas que requieren la contratación, deberá adelantar y documentar las acciones desarrolladas para lograr la contratación de las mujeres, realizando análisis de las barreras de acceso que se encuentran en el respectivo sector y plantear alternativas para superarlas.   

 

Dada la obligación del futuro contratista de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato que se suscriba, según los porcentajes establecidos en la tabla del Art. 3º del Decreto, para todos aquellos procesos de contratación distintos a aquellos a los que se refiere el literal h) del numeral 4º del Art. 2º de la Ley 1150 de 2007 - h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; - el área técnica o la dependencia que solicita la contratación deberá:

 

1. Dentro de la solicitud de cotización de los bienes/servicios/obras a adquirir se deberá consultar lo siguiente a los distintos proveedores: “¿De conformidad con el Decreto 332 de 2020, dentro de la contratación del equipo de trabajo podría como contratista priorizar la contratación de mujeres? En caso de No contemplar la contratación de mujeres, por favor, justifique su respuesta” de las respuestas dadas por los cotizantes y el análisis sobre las mismas, se dejará constancia en los Estudios y documentos previos.

 

2. Consignar en los Estudios y documentos previos el análisis realizado en la etapa de estructuración, frente al sector al que va dirigida la contratación y establecer el porcentaje mínimo de mujeres que deben ser vinculadas y permanecer en la ejecución del contrato que se pretende suscribir conforme la tabla establecida en el Art. 3º del Decreto 332 de 2020, teniendo en cuenta el objeto del contrato y su plazo de ejecución, lo anterior, en el entendido que los porcentajes de vinculación de las mujeres en ejecución del contrato son progresivos.    

 

Se reitera que en el caso que “por la especificidad de ciertos contratos” no sea posible cumplir con los porcentajes requeridos en las fechas indicadas, el área técnica o la dependencia que solicita la contratación deberá realizar una justificación técnica de las razones por las cuales no es posible cumplir la meta. Esta justificación técnica debe constar en los Estudios Previos.

 

3. Incluir dentro de los Estudios previos, en lo referente al Régimen Jurídico aplicable, la referencia normativa del Decreto 332 de 2020, estableciendo que el proveedor a contratar se comprometerá a vincular y mantener el mínimo de porcentaje de mujeres para la ejecución del contrato según sea requerido, garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.

 

4. Consignar en los Estudios y documentos previos como “Obligaciones del Contratista” las siguientes:

 

“x. Vincular y mantener a mujeres para la ejecución del contrato, según los porcentajes que se establecen en el artículo 3 y s.s. del Decreto 332 de 2020. (si a ello aplica). El Contratista priorizará la contratación de mujeres para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta los factores que acentúan su vulnerabilidad como la condición de víctima del conflicto armado, las discapacidades, ser mujer jefa de hogar, entre otras.”

 

“x. Conforme el artículo 3 y s.s. del Decreto 332 de 2020, el Contratista durante la ejecución del contrato, deberá presentar mensualmente una declaración bajo gravedad de juramento, expedida por su representante legal y su Revisor Fiscal en caso que aplique, en la que se informe lo referente a la contratación de mujeres durante el periodo de ejecución del contrato en los porcentajes requeridos. El Supervisor o Interventor del contrato verificará que se mantenga la contratación de mujeres en los porcentajes indicados requiriendo para el efecto la manifestación bimensual referida y los soportes de las contrataciones del personal a que hubiere lugar (constancia de la vinculación laboral conforme lo previsto por el Código Sustantivo del Trabajo o contrato de prestación de servicios suscrito con cada persona).

 

PARÁGRAFO: En caso de caso de cambio de un empleado o contratista asociado a la ejecución del contrato, deberá informarlo al supervisor y en todo caso garantizar que se mantenga el porcentaje (%) del personal de mujeres requerido conforme el Decreto 332 de 2020. (si a ello aplica).

 

5. Consignar en los Estudios y documentos previos como “Obligación de la Entidad” la siguiente:

 

“x. Verificar a través de la supervisora (r) del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto 332 de 2020 relacionada con la inclusión y permanencia de mujeres en la ejecución contractual. (Cuando aplique)”

 

Es pertinente indicar, que cuando los contratistas en la etapa de ejecución no vinculen o no mantengan el porcentaje mínimo de mujeres establecido en el contrato, podrán ser objeto de las multas, sanciones y demás consecuencias previstas por el incumplimiento contractual, según lo establezcan las cláusulas sancionatorias pactadas y las normas aplicables. Por lo anterior, los Supervisores de los contratos son responsables de verificar permanentemente el cumplimiento de las disposiciones derivadas de la asunción de los compromisos contenidos en el Decreto 332 de 2020 y de informar con la oportunidad debida cualquier omisión al respecto para dar inicio a las acciones legales pertinentes.  

 

Adicionalmente, en consideración a lo normado por el Art. 5º del Decreto 332 de 2020, la Oficina Asesora Jurídica incorporará en las minutas de los contratos y convenios que suscriba el Instituto Distrital de Turismo, las siguientes cláusulas:

 

“*. PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. Durante la ejecución del contrato la (el) contratista debe prevenir, corregir y denunciar, ante las autoridades administrativas, y/o las autoridades judiciales correspondientes, según sea el caso, la violencia, la discriminación, el abuso y el acoso sexual contra las mujeres, y las demás violencias basadas en género.”

 

“*. ELIMINACIÓN DEL LENGUAJE SEXISTA. La (el) contratista deberá evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje escrito, visual y audiovisual, y de la imagen, que perpetúen estereotipos de género y/o generen un ambiente sexual hostil. Para lo cual, por una parte, deberá abstenerse de hacer, compartir, difundir y promover bromas, chistes y expresiones machistas, y por la otra, deberá hacer uso del lenguaje incluyente, entendido este como el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 381 de 2009.”

 

De otro lado, el artículo 4º del Decreto 332 de 2020 prevé la presentación de cuatro (4) reportes de información que precisen el cumplimiento de las medidas afirmativas referidas. Para el efecto de lo anterior, la Circular 013 del 15 de abril de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de la Mujer, determina:

 

“(…) Los informes deberán presentarse en las siguientes fechas: 20 de enero de 2022, 20 de julio de 2022, 20 de enero de 2023 y 20 julio de 2023.

 

Los reportes de información semestrales, mencionados deberán contener:

 

i) Indicación de si se han adoptado las medidas contenidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020.

 

ii) Contratos que incorporan la obligación para el contratista de vincular y mantener el mínimo de mujeres al que se refiere el artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020 discriminados por rama de la actividad económica (porcentaje y número).

 

iii) Procesos contractuales que incorporan la excepción a la que se refiere el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020 y en consecuencia los pliegos de condiciones y estudios previos incluyen la justificación de no cumplimiento de los porcentajes, discriminados por rama de la actividad económica (porcentaje y número).

 

iv) Mujeres vinculadas en los contratos indicados en el numeral i) discriminados por rama de la actividad económica (porcentaje y número). (…)”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, los Subdirectores (as) del IDT, Jefes de Dependencias y Supervisores de contratos, serán los encargados de remitir a la Oficina Asesora Jurídica la información necesaria para la conformación de dichos informes en la oportunidad y de la forma que sea requerida por dicha Oficina.

 

Solicito a todos los subdirectores (as) del IDT, Jefes de Dependencias y Supervisores de contratos, dar estricto cumplimiento a lo normado por el Decreto 332 de 2020.

 

 Atentamente,

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General

 

 

Proyectado por: Marcela Libreros - Contratista OAJ

Revisado por: Claudia Patricia Cifuentes Alvira - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Aprobado para firma por: Germán Andrés Almeida Valle - Asesor de Despacho