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ACUERDO 84 DE 2021
(Septiembre 27)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales para las vigencias 2022, 2023 y 2024 en Gastos de Inversión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del Artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”
Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:
“Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.
Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento. No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”
Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021:
“Las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.
Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente”. Art
8_Reprogramación VF
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinario y excepcional de importancia estratégica por valor de QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($520.594.440.522) M/CTE, como se detalla a continuación: Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 82% en la vigencia 2022; en el año 2023 representan el 30%; en el año 2024 representan el 12%; y en el año 2025 el 1% de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
Que conforme al escenario de financiación de vigencias futuras que se muestra a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que en sesión No. 2624 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras ordinarias y excepcionales de importancia estratégica para las vigencias 2022, 2023 y 2024 por valor de QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($520.594.440.522) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 191 de 2021, autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter ordinarias por CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($482.449.215.286) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de vigencias futuras 2022, 2023 y 2024, con carácter excepcionales de importancia estratégica por TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($38.145.225.236) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2021 . NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |
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